Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela
  1. UNICO

    Vista y revisadas las presentes actuaciones signadas con el numero AMP-16.854-11, contentiva de acción de A.C. incoado por los ciudadanos E.P.C. y A.P.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.891 y 41.240 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas C.M.G.D.D. y G.D.C.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.939.227 y V-12.854.989 respectivamente, ambas de este domicilio, mediante el cual solicitan en su escrito contentivo del recurso de A.C., sea decretada medida cautelar innominada, con el objeto de que sea decretada la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2011, en el expediente signado con el N° 6.763, nomenclatura de ese Juzgado; en este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:

    …(…)… Por tales razones, solicitamos de Usted como custodio de la Justicia y por ende de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se sirva acordar, ya que se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia, se decrete medida cautelar innominada de suspensión de los efectos que produzca la sentencia emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 23 de Febrero de 2011, y por ende la oportunidad para contestar al fondo de la misma, hasta tanto no sea sustanciada la presente Acción de A.C., y en consecuencia, se oficie al referido Juzgado, expediente N° 6.763.

    .-

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo menos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales….(…)

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente a.c., se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso, derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, presuntamente cometida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Provisorio Dr. A.H., en virtud del fallo dictado en fecha 23 de febrero de 2011, en el expediente signado bajo el N° 6763, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Acción de Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil Almacenes Propupal C.A., sigue A.D.G. en contra de C.M. GUEVARA DE DIAZ y G.D.C.D.G..-

    En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes a.y.e.a. de las máximas de experiencias, considera que la medida cautelar innominada “…..de suspensión de los efectos que produzca la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de febrero de 2011, y por ende la oportunidad para contestar al fondo de la misma…..”, en virtud de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 23 de febrero de 2011, en la causa N° 6763, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la parte querellante, no debe prosperar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida cautelar innominada, solicitada por los ciudadanos E.P.C. y A.P.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.891 y 41.240 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas C.M.G.D.D. y G.D.C.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.939.227 y V-12.854.989 respectivamente, ambas de este domicilio.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G.C.

    LA SECRETARIA SUPLENTE,

    ABG. FARANAZ ALI

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.).-

    LA SECRETARIA SUPLENTE,

    Exp.- N° 16.854-11

    CEGC/FA/sam

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