Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 22 de mayo de 2008.

198 ° y 149 °

PONENTE: DRA A.S.S. RODRIGUEZ

CAUSA N° 1Aam-1579-08.

MOTIVO ACCIÓN DE A.C.

PRESUNTO AGRAVIADO: ESCALONA J.C.

PRESUNTA AGRAVIANTE: JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

I

En fecha 21-05-20087, el abogado V.A.G.F., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano ESCALONA J.C., titular de la cédula Nº 14.426.515, a quien se le sigue causa Nº 1M-371-07 por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado apure, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, debidamente tipificado en los artículos 408 numeral 1 y 278 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente para fecha; interpuso ante el área de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de Acción de A.C. a fin de que la Sala Única de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, conozca de la acción de amparo ejercida contra decisión de fecha 02-04-2008, dictada por el Tribunal de Juicio antes mencionado, en la que declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, respecto a la falta de imputación formal del ciudadano J.C.E., violentando con ello los derechos constitucionales referentes a: Derecho a la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y Derecho a la tutela Judicial Efectiva, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 3 y 49 numeral 1 y 8, y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, asignándosele a la causa el N° 1Aam 1579-08 a cargo de los Jueces Superiores: W.M. ARANGUREN, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y A.S.S., designándose como ponente a la última de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual de las actuaciones que conforman el expediente Nº 1Aam-1579-08, pasa la Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones

II

EXAMEN DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa: Que en sentencia de fecha 02 de enero de 2000, (caso E.M.M.) el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente en relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4º de la ley de amparo, se sostuvo que las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de Apelación a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional. Observa esta Sala, que en el caso de autos, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción ha sido dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, y siendo ello así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Sala para conocer de la presente acción y así se declara.

III

EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

La Acción de Amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la Acción de Amparo aquella que sea inminente.

Así mismo, el artículo 4 de la referida Ley establece en su encabezamiento:

igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

Para resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Sala observa que el accionante denuncia la violación de los artículos 2, 3 y 49 numeral 1 y 8, y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dictar decisión mediante la cual niega la procedencia de la nulidad absoluta, solicitada por la defensa respecto a la falta de imputación de su defendido J.C.E..

Observados como han sido los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, esta Sala al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, considera que dicha solicitud cumple con la exigencia de Prima facie Los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ejusdem. Igualmente, se observa que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, por lo que la misma debe admitirse. Así se declara.

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Innominada de ordenar la suspensión provisional del inicio del juicio, hasta tanto resuelva en definitiva el amparo, estima esta Corte que no procede, en virtud de que con su otorgamiento deberá realizarse un análisis, con lo cual se entraría a conocer al fondo de la controversia planteada, corriéndose el riesgo de adelantar opinión o prejuzgamiento, aunado a que la fecha fijada para la celebración del juicio es el día 17-06-2008, considerando esta Corte que no es inminente su celebración. Por lo que no se acuerda tal solicitud de medida cautelar solicitada por el accionante. Y así se decide.

DECISION

por las razones expuestas esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado V.A.G.F., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano ESCALONA J.C., titular de la cédula Nº 14.426.515, en la que denuncia la violación de los derechos constitucionales referentes a: Derecho a la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y Derecho a la tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 49 numeral 1 y 8, y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por parte de la Jueza del tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 02-04-2008.

En consecuencia se ordena a la Secretaria de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 00-0010,de fecha 02-01-2000 con ponencia del DR J.E.C., se ordena:

  1. Notificar mediante oficio a la abogada NORKA MIRABAL RANGEL, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo ejercida en contra de la decisión emanada de la referida Juez, de fecha 02 de abril de 2008, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije el referido secretario, para la realización de la audiencia constitucional y a los fines de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes. Se debe anexar al referido oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. De igual forma, se hace saber que la no comparecencia del mencionado Juez, no significará la aceptación de los hechos

  2. Notificar mediante boleta al abogado: V.A.G.F. ( Defensor Público Penal) y Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

  3. Notificar mediante boleta a la ciudadana: Y.E.D. (hija del occiso), en su condición de víctima.

  4. Fijar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en las actuaciones, la práctica de la última de las notificaciones.

  5. - Notificar al presunto agraviado J.C.E..

SEGUNDO

No procede la solicitud de Medida innominada planteada por el abogado V.G.F. respecto al ciudadano J.C.E..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la ciudad de San F. deA., a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

W.M. ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S)

A.S.S. R. ALBERTO TORREALBA L.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

W.S.

SECRETARIA.

CAUSA 1Aam-1579-08

ASSR/jgo

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