Decisión nº KP01-O-2007-91 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Sede Constitucional

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-O-2007-00091

Asunto Principal: KP01-P-2007-001589

PONENTE: YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado M.Á.P.T., en su carácter de Defensor Público del ciudadano: Dixon A.C.O..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Abogado A.C.P..

MOTIVO: A.C., por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, generada por parte del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo ha permanecido sin despacho y totalmente paralizado, a consecuencia del reposo médico concedido al Juez Abel Crespo, sin que hasta la presente fecha se haya designado un nuevo Juez Suplente que conozca de la causa generando un estado de incertidumbre, desigualdad e indefensión, al no saber cuando se reanudará la causa ni cuándo podrá tener la oportunidad de solicitar la revisión de la medida de coerción personal que sufre, ante la imposibilidad de dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, conducta omisiva que le vulnera el derecho constitucional del Debido Proceso con especial referencia a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de Agosto del 2007, el Abogado M.Á.P.T., en su condición de Defensor Público del ciudadano DIXON A.C.O., quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-1589, presentó Acción de A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, por parte del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo ha permanecido sin despacho y totalmente paralizado, generando un estado de incertidumbre, desigualdad e indefensión, al no saber cuando se reanudará la causa ni cuándo podrá tener la oportunidad de solicitar la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, ante la imposibilidad de dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 06 de Agosto de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Y.K., quien con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso E.M.M.), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales consagrados tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2007-1589, por la a.i.d.J. en ese despacho, lo cual causa indefensión ante la imposibilidad de solicitar la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Dixon A.C.O., esta Alzada observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, Abogado M.Á.P.T., interpuso su escrito de solicitud de A.C. en fecha 02 de Agosto de 2007, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…respetuosamente ocurro ante ustedes, a fin de interponer SOLICITUD DE AMAPARO CONSTITUCIONAL, a favor del referido ciudadano, por violación de los DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA AL DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual hago en los términos siguientes: (Omissis)

ANTECEDENTES DEL CASO.

El 13 de Abril de 2007, siendo las 4:30 p.m. aproximadamente, mi patrocinado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Guardia Nacional, en momentos en que se encontraba en la parada de autobuses de Buria, caserío Araguita, Sector Manza.d.M.S.P.d.E.L., por la presuntamente tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 15 de Abril de 2007, se realizó ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, audiencia de presentación del aprehendido, en virtud de la imputación que hiciere la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de mi patrocinado por la presunta comisión del delito de Distribución e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica que rige la materia. Dictándose entre otros pronunciamientos, la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra mi asistido.

El día 2 de Mayo de 2007, esta Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.5 del texto Adjetivo Penal, solicitó a la Fiscalía la práctica de diligencias de investigación (declaraciones de testigos) tendentes a desvirtuar la presente imputación y asimismo coadyuvar con la obtención de la verdad como fin último del proceso.

En fecha 14 de Mayo de 2007, se realizó audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó a solicitud de la Fiscalía una prórroga de quince (15) días para la práctica de diligencias de investigación.

El 12 de Junio de 2007, se fija la audiencia preliminar para el 25/06/2007, con ocasión al acto conclusivo de acusación presentada por la Fiscalía.

DE LA SITUACIÓN LESIVA Y DEL SUJETO AGRAVIANTE

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual corresponde el conocimiento de la presenta causa, ha permanecido sin despacho y totalmente paralizado desde antes de la fecha pautada para la realización de la audiencia preliminar, a saber el 25/06/2007, a consecuencia del reposo médico concedido al Juez A.C.P., sin que hasta la presente fecha se haya designado un nuevo Juez Suplente que conozca de las causas que allí se encuentran en trámite, concretamente de la seguida a mi asistido, circunstancia esta que puede verificarse a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, esta situación anómala ha traído como consecuencia directa, entre otras, la paralización del proceso que se le sigue a mi patrocinado, a quien se le ha generado un estado de incertidumbre, desigualdad e indefensión, por no saber cuando será reanudada su causa, cuándo podrá tener la oportunidad de solicitar la revisión d la medida de coerción personal que sufre, en fin, por no tener la posibilidad de dirigir peticiones y obtener oportunas respuestas.

La presente solicitud de a.c., tiene como objetivo esa situación omisiva generada por la inactividad del proceso que se le sigue a mi defendido, por parte del sujeto agraviante que en el caso de marras es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO (4) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.-

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

La situación omisiva en la que se encuentra el presente proceso, denunciada por vía constitucional, viola los derechos constitucionales de la tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, consagrados en los artículos: 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 10 y 11.1 de la Declaración Universal Derechos Humanos; 9.3 y 14.1 del Pacto Interracial de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, entendido el debido proceso, según sentencia Nº 1655, de fecha 25/7/05, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño (Omissis)

Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, solicito se Admita la presente Solicitud de A.C., se tramite y en la definitiva sea Declarada Con Lugar, restableciéndose la situación jurídica infringida y el goce de los Derechos y Garantías Constitucionales que asisten al ciudadano DIXON A.C.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(Negrillas de esta Alzada).

Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000 se evidencia que en el mencionado Tribunal fue designada como Juez la Abg. M.L.G., asimismo de llamada efectuada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal se verificó tal información siendo que tal designación emana de la Comisión Judicial mediante Oficio Nº CJ-07-2117 de fecha 01-08-2007.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad, y siendo que en el presente caso, si bien quedó evidenciado que operó la Situación Omisiva por parte del Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal lo que violentó los Derechos Constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva al mantener paralizada la causa, tal como lo manifiesta el Abogado Recurrente en su exposición, el mencionado Tribunal subsanó tal omisión con el nombramiento de la Abogada M.L.G. como Juez del Tribunal, por lo que ante tal situación, siendo que lo que se persigue con la presente Pretensión de Amparo es la designación del Juez que permita practicar las diligencias y solicitudes con respecto a la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano Dixon A.C.O., se evidencia que cesó la violación de los derechos y garantías constitucionales alegados por la defensa.

Así las cosas, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…

(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante CESARON, ya que en fecha 01-08-2007 fue designada la Abg. M.L.G. como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº CJ-07-2117 emanado de la Comisión Judicial, lo cuál permite reanudar el proceso en la presente causa, y obtener oportuna respuesta ante las solicitudes presentadas por las partes, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por el Abogado M.Á.P.T., es INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE en la Acción de A.C. interpuesta en fecha 02 de Agosto del 2007, por el Abogado M.Á.P.T., en su condición de Defensor Público del ciudadano DIXON A.C.O., quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-1589, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, generada por la A.I.d.J. en el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, lo que ocasionó un estado de incertidumbre, desigualdad e indefensión, ante la imposibilidad de dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Notifíquese al accionante.

La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 13 días del mes de Agosto de 2007. Años: 197° y 148°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.G.E.E.G.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

Asunto: KP01-O-2007-91

YBKM/gaqm

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