Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGladys Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Sede Constitucional

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2010-000090

PONENTE: G.P.S.T.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada B.C.H.B., en su condición de Defensora Privada del ciudadano L.G.R..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abogada W.C.A.P..

MOTIVO: A.C., por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y a una Oportuna y Adecuada Respuesta, consagrados en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. W.C.A.P., en la causa Nº KP01-P-2002-001132 seguida al ciudadano L.G.R., ante la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas en fechas 26-05-2009, 17-07-2009, 25-02 y 18-03 de 2010 y 06-07-2010, de otorgar el confinamiento o la medida alternativa de cumplimiento de pena al referido ciudadano.

En fecha 27 de Julio del 2010, la ABG. B.C.H.B., en su condición de Defensora Privada del ciudadano L.G.R., a quien se le sigue la causa N° KP01-P-2002-001132, presentó Acción de A.C., de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. W.C.A.P., ante la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas en fechas 26-05-2009, 17-07-2009, 25-02 y 18-03 de 2010 y 06-07-2010, de otorgar el confinamiento o la medida alternativa de cumplimiento de pena al referido ciudadano.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 28 de Julio de 2010, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional R.A.B..

Ahora bien, siendo que en fecha 02-08-2010, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la Abg. G.P.S.T., como Jueza Temporal del Dr. R.A.B., es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso E.M.M.), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia. En este sentido, ésta Alzada, considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer del presente Recurso de Amparo. Y así se decide.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y a la Oportuna y Adecuada Respuesta, consagrados tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 51, 141, 143 y 257 por parte del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA a cargo de la Abg. W.C.A.P., en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2002-001132, seguido al ciudadano L.G.R., ante la Falta de Pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas en fechas 26-05-2009, 17-07-2009, 25-02 y 18-03 de 2010 y 06-07-2010, de otorgar el confinamiento o la medida alternativa de cumplimiento de pena al referido ciudadano, esta Alzada observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, ABG. B.C.H.B., en su condición de Defensora Privada del ciudadano L.G.R., interpuso escrito de A.C. en fecha 27 de Julio de 2010, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, B.C.H.B. (…) en mi carácter de Defensora Privada del ciudadano L.G.R. (…) en su condición de penado en el asunto KP01-P-2002-001132, ante ustedes con la venia de estilo y el debido respeto ocurro para interponer SOLICITUD EE A.C., a favor de mi defendido, por violación del DEBIDO PROCESO con especial referencia a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrados en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 (…) lo cual hago en los términos siguientes:

I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN SUBJETIVA Y LA ADMISIBILIDAD:

Esta Defensa Privada, actuando como defensora debidamente juramentada ante el tribunal competente, en representación del ciudadano L.G.R., tengo cualidad y por ende legitimación subjetiva para interponer la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Amparo.

Asimismo se debe precisar que el presente recurso no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la ley que rige la materia, por lo que solicito se sirvan declarar Admisible el mismo.

II.- SOBRE LA COMPETENCIA

La competencia corresponde a la Corte de APELACIONES DEL Circuito Penal del Estado Lara, toda vez que se trata de una solicitud de amparo constitucional ante la inercia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito judicial Penal, a cago de la Abogada W.A. lo que ha generado una SITUACIÓN OMISIVA, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento contenido en Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional en fecha 1-02-00 del Tribunal Supremo de Justicia.

III.- LOS HECHOS QUE ORIGINAL LA PETICIÓN DE AMPARO

1. En fecha 26-05-2009 interpongo solicitud de Confinamiento para mi defendido ante el tribunal de ejecución, el cual cursa al folio 12 de la pieza Nº 4.

2. En fecha 04-06-2009, el equipo técnico remite al tribunal informe sobre los estudios practicados a mi patrocinado siendo de pronóstico FAVORABLE, el cual cursa al folio 14 de la pieza Nº 4.

3. En fecha 17-07-2009 ratifico pedimento al tribunal en fecha 26-05-2009.

4. En fecha 12-11-2009, ratifico nuevamente pedimento presentado al tribunal en fecha 26-05-2009.

5. En fecha 21-01-2010, atendiendo la solicitud del tribunal consigno partida de nacimiento de mi defendido.

6. Luego en entrevista sostenida con la ciudadana jueza para ese momento Abg. Mailing Jiménez, solicita la cédula de identidad del penado, allí le manifiesto que no la tiene y que ordene el traslado para la Onidex.

7. En fecha 17-02-2010, solicito al tribunal ordene el traslado de mi defendido para que le expidan la cédula de identidad.

8. En fecha 25-02 y 18-03-2010, ratifico pedimento al tribunal.

9. En fecha 11-06-2010, consigno copia de la cédula de identidad ante el tribunal, la cual fue expedida por la Onidex en un operativo llevado a cabo en el Centro Penitenciario.

10. En fecha 18-03-2010. El Director del Centro Penitenciario Uribana envía al tribunal Carta de Residencia y constancia de Buena conducta de mi defendido.

11. En fecha 06-07-2010, ratifico al tribunal solicitud de otorgar el Confinamiento o la medida alternativa de cumplimiento de pena que corresponda a mi defendido, dado que en autos constan todos los requisitos exigidos para que el tribunal emita pronunciamiento.

Es preciso acotar que la defensa ha solicitado personalmente en varias oportunidades al tribunal emita pronunciamiento siendo infructuosa las diligencias realizadas para ello.

Lo descrito a conllevado a la Defensa a interponer RECURSO DE AMPARO, tomando en consideración los Principios Rectores del Sistema Procesal Penal y las garantías Constitucionales violentadas, que se han visto cercenados ante la omisión del Tribunal de Ejecución No. 3 que conoce de la causa, dado que no existe otro recurso al cual recurrir y que pueda EN FORMA EXPEDITA restituir los derechos constitucionales violentados ante la SITUACIÓN OMISIVA DEL referido tribunal, dicho amparo lo presento bajo los siguientes alegatos:

IV.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta por esta Defensa, se fundamenta en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como es LA SITUACIÓN OMISIVA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN No. 3 A CARGO DE LA ABG. W.A.; lo cual se traduce en la VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO contenido en los artículos 49.1 de la Carta Política Fundamental Vigente, dada LA FALTA DE RESPUESTA EFECTIVA POR EL TRIBUNAL.

En ese orden de ideas, se precisa que los derechos violentados ante la OMISIÓN DESCRITA es: EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO (…) en el caso que nos ocupa se ve gravemente afectado ante la SITUACIÓN OMISIVA DEL TRIBUNAL.

(Omisis)…

En razón de lo expuesto se permite esta defensa afirmar categóricamente que en el presente caso existe una violación al DEBIDO PROCESO Y DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

V.- PETITORIO DEL ACCIONANTE:

En justa correspondencia con todo lo expuesto, solicito sea admitido el presente recurso de amparo, sea tramitado y en la definitiva sea declarado con lugar, reestableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi patrocinado pueda gozar de los derechos denunciados, a saber pues, se ordene al juez agraviante que proceda a emitid pronunciamiento sobre el pedimento presentado o cualquier otra decisión que este digno tribunal superior considere pertinente a fin que se pueda restablecer la violación de derechos de mi defendido L.R., ante la situación omisiva suficientemente explicada, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución vigente y 8 del pacto de San J. deC.R..

A los fines que esta D.C. verifique la SITUACIÓN OMISIVA DENUNCIADA SOLICITO se peticione información al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la inadmisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad, y con base en el principio de la notoriedad judicial, según el cual el juez al dictar sentencia, tiene la posibilidad de apreciar los hechos que le son jurídicamente notorios; es decir, aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su saber privado (Ver: sentencia del 24 de marzo de 2000, caso J.G.D.M. y otra, reiterado en sentencia del 28 de julio de 2000, caso L.A.B.).

Asimismo, observa esta Alzada de una revisión efectuada a la causa principal Nº KP01-P-2002-001132 a través del Sistema Informático Juris 2000, que en fecha 28 de Julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 (Accionado) publicó decisión mediante la cual niega por improcedente la solicitud de confinamiento solicitada por la Defensa Técnica del ciudadano L.G.R.; siendo éstas las omisiones a las cuales se les atribuía la violación de los derechos constitucionales del ciudadano L.G.R..

Así las cosas, es necesario para esta Alzada, traer a colación, lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…

(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

(Subrayado de esta Alzada)

De conformidad con lo señalado anteriormente, y visto que la presunta violación de los derechos constitucionales alegada por el accionante, CESÓ con la publicación del autos de fecha 28 de Abril de 2010 que hiciera el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 en la causa Nº KP01-P-2002-001132 en los cuales Negó por Improcedente la solicitud de confinamiento solicitada por la Defensa Técnica del ciudadano L.G.R., siendo estas las omisiones a las que se les atribuía la violación de los derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la oportuna y adecuada respuesta, según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo, se observa que de ésta manera quedó configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Corte de Apelaciones, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por la Defensora Privada Abg. B.C.H.B. debe ser declarada INADMISIBLE. Y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Declarar INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogado B.C.H.B. en su condición de Defensora Privada del ciudadano L.G.R., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación de los derechos alegados por la accionante por presunta omisión de pronunciamiento, cesó con la publicación del auto de fecha 28 de Julio de 2010, que Niega por Improcedente la solicitud de Confinamiento solicitada por la Defensa Técnica del ciudadano L.G.R. en la causa Nº KP01-P-2002-001132. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesta en fecha 27 de Abril de 2010, por la Abg. B.C.H.B., en su condición de Defensora Privada del ciudadano L.G.R., por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. W.C.A.P., ante la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas en fechas 26-05-2009, 17-07-2009, 25-02 y 18-03 de 2010 y 06-07-2010, de otorgar el confinamiento o la medida alternativa de cumplimiento de pena al referido ciudadano. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

La presente decisión es dictada en el lapso legal. Regístrese y Cúmplase.

La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 12 días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

J.R.G.C.G.P.S.T.

(Ponente)

La Secretaria

M.P.

ASUNTO: KP01-O-2010-000090

GPST/rmba

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