Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Noviembre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-O-2006-000033

ASUNTO: LP01-O-2006-000033

AUTO DECLARANDO LA TERMINACIÓN EXTRAORDINARIA

DEL PROCEDIMIENTO DE A.C.

Por cuanto en fecha de hoy 07-11-2.006 (folio 38), éste Juzgado de Juicio, recibió escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual el presunto agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.777.459, desiste de la acción de amparo que interpuso ante el Tribunal, a través del Abogado I.E.V.V., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-8.020.763, donde se denunció la presunta violación de garantías constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyo restablecimiento se solicitaba, corresponde dictar el pronunciamiento siguiente:

En fecha 23-10-2.006, éste Juzgador, dictó despacho saneador donde ordenó al Abogado I.E.V.V., quien actuaba en representación del pretendido agraviado, la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud, de que el escrito presentado adolecía de requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la citada Ley, por lo cual debía corregir dichas omisiones de la siguiente forma:

1º) Indicar la residencia del pretendido agraviado, por cuanto únicamente estableció un domicilio amplio sin ninguna precisión que facilite su ubicación.

2º) Precisar al pretendido agraviante, pues el escrito hace mención a varios posibles agraviantes, cumpliendo además con señalar su domicilio exacto.

3º) Señalar expresamente y en forma motivada las pruebas que estima necesario promover para la decisión de la controversia.

A los fines de corregir las omisiones antes señaladas, el solicitante, disponía de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, en caso de no hacerlo, se declararía inadmisible su acción, conforme al contenido del artículo 19 de la citada Ley, que establece expresamente lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”. (Folios 23 al 26).

En fecha 25-10-2.006, el peticionante presentó escrito contentivo de dos (02) folios útiles, mediante el cual procedió a corregir las omisiones observadas por el Tribunal en el escrito contentivo de la acción de a.c. que fuera recibido en fecha 20-10-2.006. (Folios 29 y 30).

En fecha 27-10-2.006, éste Juzgado de Juicio, una vez revisado el escrito contentivo de las correcciones ordenadas en el despacho saneador y al no apreciar en principio alguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 6 de la citada Ley, procedió a ADMITIR LA ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el Abogado I.E.V.V., en representación del pretendido agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, en contra del presunto agraviante; Abogado M.A.C.; en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así mismo, declaró que lo procedente era la realización de la correspondiente audiencia constitucional establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2.000, exp. nro. 00-0010, caso: J.A.M.; para una fecha y hora que se establecería dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, ello a objeto de que las partes expusieran oralmente los alegatos y defensas que estimaran pertinentes. (Folios 31 al 33).

En fecha de hoy 07-11-2.006, aproximadamente a las 09:00 a.m., éste Juzgado de Juicio, recibió escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual el presunto agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, formalmente desistía de la acción de amparo que interpuso ante el Tribunal el día 20-10-2.006. (Folio 38).

Ahora bien, el desistimiento expreso constituye un modo extraordinario de terminación del procedimiento de a.c., pues en dicho procedimiento rige el principio dispositivo, según el cual las partes son libres de disponer de sus derechos y los juicios pueden concluir en forma extraordinaria, mediante el desistimiento o el abandono del trámite.

El desistimiento puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa y sólo puede efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, siendo que tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo, excepto cuando se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza textualmente lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En fecha de hoy 07-11-2.006, éste Tribunal, se constituyó en sala, con motivo de la audiencia constitucional fijada para las 10:00 a.m., constatándose que se encontraba presente el presunto agraviante; el Abogado M.A.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, más no se encontraba presente el presunto agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, pues el solicitante; Abogado I.E.V.V., que también se encontraba presente, no acreditó su cualidad de apoderado judicial al no presentar el instrumento “poder” en original o en copia certificada, por lo tanto, en dado caso, debía estar presente el accionante BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, si lo que pretendía era continuar impulsando su acción, ya que la sentencia vinculante pronunciada en fecha 01-02-2.000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: J.A.M., ha entendido que ello da lugar a la terminación del procedimiento, pues se presume un abandono del trámite, con el consecuente efecto de desistimiento de la acción, por lo cual se DECLARÓ TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE A.C., con motivo del desistimiento expreso del presunto agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, quien presentó escrito que corre inserto al folio (38) de las actuaciones, mediante el cual manifestó su voluntad de desistir de la acción, sin que éste Tribunal observe que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, tal como se dejó constancia en el acta cursante a los folios (40), (41) y (42) de las actuaciones.

Dicho desistimiento, hace innecesario que éste Juzgado de Juicio se pronuncie sobre el fondo del asunto o controversia y al no apreciar que éste desistimiento haya sido malicioso o temerario, no impone la sanción prevista en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni condena en costas al presunto agraviado, pues además el amparo fue intentado contra un ente público, ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Constitucional de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Con fundamento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE A.C., cuya acción fuera interpuesta por el Abogado I.E.V.V., presuntamente en su carácter de apoderado judicial del pretendido agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, en contra del presunto agraviante; Abogado M.A.C.; en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se denunció la presunta violación de garantías constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyo restablecimiento se solicitaba, ello con motivo del desistimiento expreso del presunto agraviado, quien presentó escrito que corre inserto al folio (38) de las actuaciones, mediante el cual manifestó su voluntad de desistir de la acción, sin que éste Tribunal observe que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

SEGUNDO

Dicho desistimiento, hace innecesario que éste Juzgado de Juicio se pronuncie sobre el fondo del asunto o controversia y al no apreciar que éste desistimiento haya sido malicioso o temerario, no estima imponer la sanción prevista en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni condena en costas al presunto agraviado, pues además el amparo fue intentado contra un ente público, ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notifíquese sobre la publicación del presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva tanto al presunto agraviado como al presunto agraviante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal.

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. H.J.R.M.

La Secretaria

En fecha________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

La Secretaria

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