Decisión nº 366 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

PRESUNTO AGRAVIADO: R.R.D.P.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO C.A.L.M.

MOTIVO: A.C.

En fecha 3 de noviembre de 2.006, fue presentada solicitud de a.c., por la ciudadana R.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.010.658, domiciliada en la ciudad de M.E.M., asistida por el Abogado C.A.L.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.690.

Efectuada la distribución de ley, la solicitud fue remitida a este juzgado, el cual le dio entrada mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2.006, formó expediente bajo el No. 27.073 y se le dio el curso de ley correspondiente.

Antes de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la acción intentada y sobre su admisibilidad, corresponde a este juzgado verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual la solicitud de amparo debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre y, en este caso, con la eficiente identificación del poder conferido;

2. Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado, como del agraviante;

3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización.

4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.

6. Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán en lo posible, los mismos requisitos

.

Luego de señalar en su escrito, los antecedentes del acto presuntamente violatorio de sus derechos constitucionales, y las gestiones cumplidas por ella ante los órganos municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando hace el señalamiento del acto presuntamente lesivos de sus derechos constitucionales y del presunto agraviante contra el cual intenta su acción, la solicitante del amparo expone lo siguiente:

…Que en fecha 20 de octubre de dos mil seis (20-10-2006) mediante oficio número SM-1375-2006, el licenciado Camilo Bustos Camacho, secretario del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, me informa que en Sesión (sic) Ordinaria de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis (sic) (17-10-2006), los Señores (sic) Ediles (sic) consideraron y aprobaron por mayoría el Acuerdo No. 45 de fecha Diecisiete de Octubre de Dos Mil Seis (sic) (17-10-200), donde declaran la Nulidad Absoluta de todos los Actos Administrativos emanados por ese Concejo donde me otorgan la aprobación para el Registro (sic) de Mejoras (sic) y la Desafectación (sic) y Adjudicación (sic) en Venta (sic) del lote de terreno. (Anexo copia en seis Folios Útiles (sic) signado con la letra “S”).

Que en fecha Treinta de octubre de Dos Mil Seis (sic) (30-10-2006) mediante oficio sin número el Abogado J.O.Q., Prefecto de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., me notifica que debo desocupar voluntariamente el lote de terreno, por cuanto existe una disposición emanada del Concejo Municipal que anula mis derechos como propietaria del lote de terreno y las mejoras sobre el construidas otorgándome un lapso para ello, pues de lo contrario procederá por vía forzosa…

. (Las cursivas y subrayados son del tribunal).

Fundamenta su petición en los artículos 25, 26, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 55(sic) y 1474 del Código Civil de Venezuela, cuyo texto transcribe, señalando que son todos esos derechos y garantías los que fueron vulnerados por dicho acto administrativo que, según alega, es inconstitucional de Pleno Derecho (sic) la actuación administrativa incoada contra su persona.

En el petitorio del libelo, la recurrente fundamenta su petición de amparo en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación del Derecho Constitucional que le asiste como lo es el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, y solicita se dicte mandamiento de a.c. “CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y que en consecuencia se restituya su derecho de propiedad, hasta que exista un pronunciamiento definitivamente firme del Juzgado Contencioso Administrativo que conoce de la causa (sic)”.

Sin embargo, cuando expone los hechos presuntamente lesivos que, en su criterio, constituyen el fundamento de la solicitud de amparo, por un lado señala que el acto contra el cual intenta el presente recurso constitucional, emanó del Concejo Municipal del Municipio Libertador, órgano el cual corresponde la función legislativa del Municipio, conforme a lo que dispone el artículo 775 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por el otro intenta la acción de amparo contra la ALCALDÍA DEL MUINICIPIO LIBERTADOR DEL ESADO MÉRIDA, órgano el cual es atribuido al gobierno y la administración del Municipio, conforme a lo que dispone el artículo 174 ejusdem, sin señalar cual es el acto emanado de la Alcaldía (entendido como órgano del poder ejecutivo municipal), que considera lesivo a sus derechos constitucionales, en caso de existir un acto de esa naturaleza.

Es criterio de esta juzgadora, que las circunstancias anotadas y la omisión de datos que permitan a este juzgado la localización tanto del presunto agraviante, como de la presunta agraviada, hacen que la solicitud de amparo presentada por la ciudadana R.R.D.P., asistida por el ABOGADO C.A.L.M., no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige la materia y, en consecuencia, se impone ordenar su corrección, conforme a lo que dispone el artículo 19 ejusdem.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observando la omisión de requisitos que imperativamente deben ser indicados en la solicitud de amparo, ORDENA a la ciudadana R.R.D.P. LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO en los siguientes términos:

PRIMERO

Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 18 ejusdem, debe indicar la residencia, lugar y domicilio tanto de la solicitante o presunta agraviada como del presunto agraviante, requisitos que fueron omitidos en la solicitud de amparo.

SEGUNDO

Con fundamento en el ordinal 3º del artículo 18 ejusdem, debe señalar suficientemente a quien indica como agraviante (Alcaldía o Concejo Municipal) e indicar las circunstancias de su localización, requisito que también fue omitido en la solicitud.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana R.R.D.P., ya identificada, a los fines de que corrija los defectos u omisiones señalados en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su correspondiente notificación. Si no la hubiere, la acción de A.C., será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/rjrs

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