Decisión nº 4202 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de diciembre de 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 1Aa-7893-09

JUEZ PONENTE: Dr. F.G. COGGIOLA MEDINA

PRESUNTO AGRAVIADO: J.T.G.B.

ACCIONANTE: ABG. A.J. CALLASPO BRITO

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

FISCAL 19º DEL M. P. ABG. A.F.

PROCEDENTE: DEL JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

MATERIA: AMPARO

DECISIÓN: PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de A.C. interpuesto por el abogado A.J. CALLASPO BRITO en su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano J.T.G.B., conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la primera denuncia interpuesta en el escrito de acción de amparo constitucional incoada por el abogado A.J. CALLASPO BRITO, contra la Jueza Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: Se declara Inadmisible la segunda denuncia interpuesta en el escrito de acción de amparo constitucional incoada por el abogado A.J. CALLASPO BRITO en su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano J.T.G.B., en contra de la Jueza Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, CUARTO: Se ADMITE la tercera denuncia, interpuesta por el Abg. A.J. CALLASPO BRITO su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano J.T.G.B., en contra de la Jueza Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en tal sentido, se ordena notificar a las partes, a los fines de que conozcan la fecha en que se realizará la Audiencia Oral, prevista en el artículo 23, ejusdem, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación consignada en la presente causa. Notifíquese al accionante, a la presunta agraviante Abogada M.G.V., a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, y Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe un representante de dicha institución para que asista a la audiencia oral respectiva.

Nº 4202

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con el N° 1Aa-7893-09 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado A.J. CALLASPO BRITO, a favor del ciudadano J.T.G.B., contra la Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto según los alegatos del accionante, la mencionada Jueza de Control no le proporciono las copias presuntamente solicitadas, no elaboro el acta de la audiencia preliminar en el mismo momento de realizado dicho acto, y la falta de pronunciamiento con relación al escrito en donde solicitaba la fijación de un plazo para imponerse del auto motivado conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Para resolver se observa:

    Que el accionante señala en su escrito de acción de A.C., como agraviante a la Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

  2. Planteamiento de la acción de amparo:

    El accionante Abogado A.J. CALLASPO BRITO, presentó escrito por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de noviembre de 2009, contentivo de la acción de amparoC., a favor del ciudadano J.T.G.B., contra la Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, alegando entre otras cosas lo siguiente:

    (…….) De conformidad con lo previsto en el artíxculo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 4, 5, 13, 14 y 16 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales procedo a interponer la presente ACCIÓN DE A.C., por ante esta instancia superior contra la decisión tomada por la ciudadana Juez de primera Instancia en funciones de Séptimo de Control del circuito Judicial Penal del estado Aragua, Abogado M.G., quien el día de hoy me manifestó, de su negativa a proporcionarme las copias solicitadas oportunamente por esta representación de la defensa, tanto del acta de audiencia preliminar celebrada por ante esa instancia Judicial en fecha 06 de Noviembre de 2009, en la causa que se le sigue al ciudadano G.B. JOSÉ

    TADEO, quien es mi patrocinado de autos, así como de la negativa a fijar el acto correspondiente, a los efectos de imponerme del auto motivado de las decisiones acordadas en la audiencia preliminar de marras, con base al artículo 175 de la Ley Penal adjetiva, lo cual fue solicitado por la defensa en la audiencia preliminar en cuestión y ratificado en solicitud presentada ante este tribunal séptimo de control en fecha 12 de Noviembre de 2009, a los fines de ejercer el correspondiente recurso de apelación. Es el caso que el acta de audiencia preliminar no fue elaborada debidamente el día seis (6) de noviembre de 2009, cuando finalizo la audiencia preliminar en la causa que se le sigue al ciudadano G.B. ose Tadeo, y se le indico esta representación de la defensa que debía firmar una hoja en blanco a lo cual me negué, manifestándole a la juez del Tribunal que yo no firmaba acta en blanco y que debía elaborarse el acta inmediatamente para poder firmarla y quedar conforme o no, de los puntos tratados en la misma, lo cual no hizo el tribunal en cuestión, por el contrario me indico la Jueza del tribunal que pasara luego por este despacho a firmar el acta y a retirar las copias solicitadas en audiencia, a los fines de poder ejercer el correspondiente recurso de apelación sobre algunas de las decisiones acordadas por este tribunal en dicha audiencia preliminar, por lo que en reiteradas oportunidades acudí al tribunal séptimo de Control, a solicitar información sobre las copias solicitadas y sobre lo peticionado por esta defensa en cuanto a que se fije el acto correspondiente para que se me imponga del auto motivado de las decisiones de la audiencia preliminar tantas veces señaladas, así como para que se me proporcionen las copias de dichas actas y del auto motivado para ejercer el recurso de apelación respectivo y al acudir el día de hoy al precitado tribunal en horas de la mañana fue atendido tanto por la secretaria del tribunal, como por la jueza M.G., quien me manifestó que debía firmar el acta la cual estaba elaborada el día de hoy, es decir Nueve días de despacho, después de realizado el acto de audiencia preliminar, por lo que le manifesté a la jueza en cuestión, que yo no firmaba esa acta, por varias razones a saber: Primero: Por el acta no fue elaborada el día de la audiencia; Segundo: Porque no contenía todos los puntos expuestos por la defensa en audiencia; Tercero: Porque a la fecha no se había fijado el acto para imponerme del auto motivado de las decisiones adoptadas en dicha audiencia preliminar y Cuarto: Porque no constaba el auto motivado de dichas decisiones y por tal motivo me veía imposibilitado a ejercer el correspondiente recurso de apelaciones, manifestándome la jueza M.G., que si no firmaba no me iba a proporcionar las copias solicitadas y que no fijaba acto para imponerme del auto motivado en cuestión, con lo cual le esta cercenando el derecho a la tutela judicial y efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque está limitando el acceso a la justicia a mi representado, además que con esta actuación limita la actuación de la defensa en el proceso de marras, con lo cual violenta además, la disposición legal prevista en el 195 en su segundo aparte. De la misma manera le esta cercenando el derecho al Debido P.L. que asiste a mi patrocinado de autos, en especial el derecho a la defensa, y el derecho que este tiene a recurrir del fallo que le desfavorece, como lo establece el artículo 49, en su numeral 1°, parte in fine, de la Carta Magna defensa previsto, derecho este, que además constituye un derecho humano fundamental, como lo manda el artículo 8°, numeral 2°, literal “h”, de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS O PACTO DE SAN J.D.C.R., ley de la República, por mandado del artículo 23, de la Carta Magna, el cual también esta siendo vulnerado por la jueza M.G.. Quien además asumió una conducta arbitraria y grosera para con esta representación de la defensa por cuanto al manifestarme que no me proporcionaría las copias en cuestión me dijo que podía hacer lo que quisiera y que a ella no le importaba, asumiendo una conducta indecorosa para con el cargo que ostenta como jueza de la república, quien en todo caso debe actuar de manera objetiva, transparente, decorosa, proba y respetuosa, para con todas las partes que intervienen en el proceso, lo cual no hizo esta Jueza en el presente caso.

    Además que la jueza M.G. se parta de la obligación de decidir como lo establece el artículo 6, de Código Orgánico Procesal Penal al no acordar las peticiones hechas por la defensa oportunamente con lo cual coloca en estado de indefensión a mi defendido, además que le vulnera el debido proceso legal previsto en el artículo 49 de la carta Magna, así como el artículo 26, referido al derecho a la tutela judicial y efectiva..

    .

    Posteriormente, en fecha 01 de diciembre de 2009, esta Corte de Apelaciones notifica al abogado A.J. CALLASPO BRITO, a los fines de que subsane las omisiones de su recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. De esta manera, en fecha 01 de diciembre de 2009, el defensor privado una vez que se dio por notificado, presentó escrito en fecha 04 de diciembre del año en curso, cursante del folio 25 al 27 del expediente, subsanando las omisiones señaladas por esta Alzada, indicando entre otras cosas lo siguiente:

    … CAPITULO I. DE LA INDICACIÓN DE LA RESIDENCIA, LUGAR Y DOMICILIO, TANTO DEL AGRAVIADO COMO DEL AGRAVIANTE. El agraviado en el presente caso es el ciudadano: G.B. J.T., quien es de nacionalidad venezolana, domiciliado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 2, CALLE 2, NUMERO 36, MARACAY ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-19.554.126, quien figura como acusado en la causa penal signada bajo el N° 7C-13.553-09, cursa por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta y negada comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro penitenciario de Aragua, con sede en la Población de Tocorón, Estado Aragua, debidamente representado por quien suscribe, abogado A.J. CALLASPO BRITO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero V-9.676,476, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 111.139, con domicilio procesal en: CENTRO COMERCIAL COCHE ARAGUA, NIVEL 2, OFICINA E-77, AVENIDA INTERCOMUNAL MARACAY TURMERO, MUNICIPIO M.E.A., quien actúa con el carácter de abogado defensor privado del agraviado, circunstancia debidamente acreditada en autos del asunto penal que motiva la presente acción de amparo.

    Como prueba de lo señalado en el presente escrito de subsanación, consigno constancia de residencia del ciudadano G.B. J.T., debidamente expedida por la junta Parroquial Caña de Azúcar, Municipio M.B.I., Estado Aragua, signada bajo el Numero 5369, de fecha 28 de Septiembre de 2009, así como copia simple del Acta de Juramentación realizada por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde asumí la defensa del agraviado de autos.

    En lo concierte a la agraviante en la presente acción de amparo constitucional intentada por esta representación de la defensa, la misma va dirigida contra la actuación de la ciudadana: M.G.V., Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Tribunal éste que se encuentra UBICADO EN LA AVENIDA A.Á.Z. , SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO ARAGUA, PRIMER PISO, MARACAY ESTADO ARAGUA, por las actuaciones, actos y omisiones practicadas en el asunto penal signado bajo el Número 7C-13.553-09, que cursa por ante ese Juzgado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como acusado el ciudadano: G.B. J.T..

    CAPITULO II. DE LA INDICACIÓN DE SUFICIENTES SEÑALAMIENTOS E IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIANTE.

    La agraviante en el presente caso es la ciudadana abogada M.G.V., quien se desempeñaba como Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, tribunal este que se encuentra ubicado en el primer piso de la sede del palacio de justicia del estado Aragua, palacio de justicia este ubicado en la EN LA AVENIDA A.Á.Z., de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, al lado del antiguo edificio de Corpoindustria, actual sede la Gobernación del Estado Aragua.

    Quedando en estos términos subsanado el escrito contentivo de la Acción de Amparo intentada por esta representación de la defensa, en el lapso de ley previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ….

    .

  3. - Sobre la competencia de esta Corte para conocer:

    El accionante Abogado A.J. CALLASPO BRITO, en fecha 19 de noviembre de 2009, interpone acción de amparoC., a favor del ciudadano J.T.G.B., de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la cual dispone.

    ... Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y orden un acto que lesione un derecho constitucional.

    En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

    . [Negrillas de esta Corte]

    Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano Abg. Abogado A.J. CALLASPO BRITO a favor del ciudadano J.T.G.B., contra la Jueza del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así expresamente se DECLARA.

  4. - La Corte para Decidir:

    De la acción de amparo presentada por el abogado A.J. CALLASPO BRITO a favor del ciudadano J.T.G.B., se desprende que el accionante formula tres denuncias las cuales se describen a continuación:

  5. Que no le proporcionaron las copias solicitadas.

  6. La no elaboración del acta de la Audiencia preliminar en el mismo momento de realizado el acto, alegando además que el tribunal Séptimo de Control quiso hacer que firmara una hoja en blanco, negándose dicho abogado.

  7. La falta de pronunciamiento en cuanto al escrito interpuesto por el Abg. A.J. CALLASPO BRITO sobre la petición de que se fije la oportunidad para que se le imponga del auto motivado de las decisiones derivadas de la audiencia preliminar conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, para así tener la posibilidad de ejercer el recurso respectivo.

    En relación a ello se pasará a resolver las mencionadas denuncias de la manera siguiente:

    Primera denuncia:

    Quienes aquí deciden, luego de revisada la compulsa de la causa N° 7C-13.553-09 seguida en contra del ciudadano J.T.G.B., pudieron constatar que no existe antes, ni durante, ni mucho menos posterior al acto de la audiencia preliminar solicitud de copias interpuestas por el hoy accionante en amparo Abg. A.J. CALLASPO BRITO, por lo tanto, al no existir o no constar tal solicitud en la presente causa, no puede el a-quo proveerle al abogado lo que dice solicitado. Por otra parte, se evidencia del escrito de amparo que el quejoso Abg. A.J. CALLASPO BRITO, menciona que la Jueza Séptimo de Control, le manifestó que no le haría entrega de las copias presuntamente solicitadas, al respecto, estos Juzgadores deben hacer el señalamiento de que no existe prueba alguna que sustente tales dichos, y más aún cuando la solicitud de copias no consta en autos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente denuncia.

    Segunda denuncia:

    Con relación a lo señalado por el quejoso Abg. A.J. CALLASPO BRITO, que el acta de la audiencia preliminar no estuvo lista en el mismo momento de culminado dicho acto, y que la jueza a-quo, le presento unas hojas en blanco para que las firmara, negándose el accionante hacerlo. De las actuaciones principales relacionadas con la causa signada con el 7C-13.553-09 (nomenclatura del Juzgado Séptimo de Control), seguida en contra del ciudadano J.T.G.B., que cursa por ante esta Alzada, se pudo constatar que desde el folio 68 al 74 cursa acta de audiencia preliminar así como auto de apertura a juicio ambos de fecha 06 de noviembre de 2009, en donde se acordó admitir la acusación fiscal así como los medios probatorios que sustenta la misma en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y ratificar la medida privativa de libertad, por cuanto se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ordenaba la apertura a juicio, aunado además de que en esa misma fecha el Juzgado Séptimo de Control, mediante acta realizada por auto separado cursante al folio 75, deja constancia de que debido a lo extenso de la celebración del presente acto no se pudo imprimir el texto integro en esta misma fecha quedando para ese mismo día las actas levantadas a manuscrito, siendo ésto comunicado a las partes presentes, negándose el representante de la defensa hoy quejoso en amparo Abg. A.C. a firmar, más sin embargo, se obtuvieron las firmas del Ministerio Público y del acusado, en consecuencia, consideran quienes aquí deciden, que el objeto de la presente denuncia ha cesado, ya que como se dejó asentado anteriormente tanto la audiencia como el auto apertura a juicio fueron incluidos en la causa cumpliendo su fin, además que la misma siguió su curso de ley siendo distribuida en el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde actualmente sigue el procedimiento correspondiente, por lo tanto no existe ninguna situación jurídica que reparar puesto que el objeto de la presente denuncia ya ceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

    Tercera denuncia:

    Por otro lado en cuanto tercera denuncia, señalada por el Abg. A.J. CALLASPO BRITO, en contra del Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa número 7C-13. 553-09 (nomenclatura de ese Tribunal), esta Alzada considera que no existe en ella, alguna causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia, lo ajustado a derecho es Admitir la tercera denuncia que cursa en la presente acción de A.C., y en tal sentido, se ordena notificar a las partes, a los fines de que conozcan la fecha en que se realizará la Audiencia Oral, prevista en el artículo 23, ejusdem, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación consignada en la presente causa. Así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de A.C. interpuesto por el abogado A.J. CALLASPO BRITO en su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano J.T.G.B., conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la primera denuncia interpuesta en el escrito de acción de amparo constitucional incoada por el abogado A.J. CALLASPO BRITO, contra la Jueza Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: Se declara Inadmisible la segunda denuncia interpuesta en el escrito de acción de amparo constitucional incoada por el abogado A.J. CALLASPO BRITO en su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano J.T.G.B., en contra de la Jueza Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, CUARTO: Se ADMITE la tercera denuncia, interpuesta por el Abg. A.J. CALLASPO BRITO su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano J.T.G.B., en contra de la Jueza Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en tal sentido, se ordena notificar a las partes, a los fines de que conozcan la fecha en que se realizará la Audiencia Oral, prevista en el artículo 23, ejusdem, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación consignada en la presente causa. Notifíquese al accionante, a la presunta agraviante Abogada M.G.V., a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, y Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe un representante de dicha institución para que asista a la audiencia oral respectiva.

    Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Notifíquese.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

    DRA. FABIOLA COLMENAREZ

    EL MAGISTRADO Y PONENTE

    DR. F.G. COGGIOLA MEDINA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

    DR. A.J. PERILLO SILVA

    EL (a) SECRETARIO (a),

    ABG. KARINA PINEDA

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

    EL (a) SECRETARIO (a),

    ABG. KARINA PINEDA

    FC/FGCM/AJPS/jg.

    Causa N° 1Aa-7893-09

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