Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Sede Constitucional

Barquisimeto, 11 de Junio de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-O-2007-00068

Asunto Principal. KP01-P-2004-000990

PONENTE: Dra. Y.B.K.M.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado P.J.T.D.S., en su carácter de defensor del ciudadano: B.J.P.M..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Jueza Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio 13° de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: A.C., por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la Juez Itinerante de Juicio N° 13, en la Causa Principal N° KP01-P-2004-990, con respecto a la remisión a esta Alza.d.R.d.A. contra sentencia definitiva, interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007. Silencio de pronunciamiento que vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la defensa y a la obtención de oportuna respuesta, garantías y derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49.1, 49.3, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 04 de Junio de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Y.K., quien con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión, por parte del Juzgado de Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio N° 13° de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la remisión del Recurso de Apelación ejercido por la defensa a la Corte de Apelaciones. Ahora bien, como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal Itinerante de Juicio N° 13), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso E.M.M.P.M.: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de A.C., de fecha 25 de Mayo de 2007, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, señala textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

…Quien suscribe, P.J.T.D.S., (Omissis) actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano B.J.P.M., (Omissis) Terminada nuestra exposición el Juez haciendo caso omiso en ante ustedes con el debido respeto ocurro, para presentar RECURSO DE A.C. contra el encargado del Juzgado Décimo Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada E.V.M., (Omissis), por la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO con respecto a la remisión a esta Alza.d.r.d.a. contra sentencia definitiva, interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007, en la causa signada con el N° KP01-P-2004-000990. Este silencio de pronunciamiento, vulnera el derecho de acceso ala justicia, a la defensa y ala obtención de oportuna respuesta, garantías y derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49.1, 49.3, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ante esta situación, resulta forzoso la interposición del presente A.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, acción que se presenta bajo los siguientes fundamentos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de marzo de 2007, la ciudadano Jueza RIKA VALECILLOS, publico el texto integro de la sentencia definitiva que condena a mi defendido a cumplir la pena de diez (10) años por encontrarlo responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del hecho.

En fecha 29 de marzo de 2007, presentamos dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación contra la mencionada decisión.

Venciendo el lapso para la contestación del mencionado recurso la ciudadana juez E.V., hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento a la remisión del asunto a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 454 de la ley adjetiva penal.

(Omissis) Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Jueza Décima Tercera Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del (sic) este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debió, en salvaguarda de derechos y garantías constitucionales y por mandato procesal, REMITIR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del plazo de contestación del recurso de apelación a la corte de apelaciones para que esta decida, lapso que ha transcurrido íntegramente y hasta la presente fecha, la abogada E.V. ha omitido la correspondiente remisión, siendo esta conducta violatoria a la garantía de una justicia oportuna y sin dilaciones indebidas, conculcando además el derecho a ser oído y de recibir una respuesta en los lapso (sic) previstos en la ley.

De acuerdo a la situación planteada, en cuanto A LA FALTA DE REMISIÓN DEL ASUNTO A LA CORTE DE APELACIONES, significa, que la jueza décima tercera itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ha soslayado los derechos constitucionales mencionados, los cuales son inherentes a mi representado, en específico, la garantía a la tutela judicial efectiva, que comprende una justicia sin dilaciones indebidas, toda vez que ha omitido en forma voluntaria – inicialmente- e indebida su pronunciamiento, lo que constituye una flagrante violación a la tutela judicial efectiva, máxime, cuando el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece el plazo para remitir la apelación interpuesta por la defensa.

Por otra parte, tal omisión vulnera igualmente el derecho a la defensa de mi representado, pues le limita el ejercicio de ese derecho a plenitud, toda vez que el desconocimiento sempiterno de una respuesta lleva implícito la trasgresión de otras prerrogativas constitucionales como la de ser oído y a obtener una respuesta oportuna en plazos determinados legalmente y por último, la conducta desplegada por la jueza E.V., quebranta igualmente la garantía al debido proceso, garantías y derechos que se encuentran previstos en los artículos 26; 44.1; 49, numeral 1 y 3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, no ha dado cumplimiento a su obligación de decidir en lo plazos qu determinada la ley adjetiva

(Omissis) es por lo que ocurro ante su competente autoridad a interponer en nombre de mi representado, RECURSO DE AMPARO, solicitando que se le ampare en sus derechos y garantías constitucionales antes referidos y se le restablezca la situación jurídica infringida por la Juzgadora Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara, como es la resolución de la remisión del asunto a la corte de apelaciones con motivo del recurso de apelación contra sentencia definitiva interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007 …

(Negrillas de esta Alzada).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto de la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000, se pudo constatar, que el Abogado P.J.T.D.S., en fecha 29 de Marzo de 2007, en su condición de Defensor del ciudadano B.J.P.M., interpuso apelación en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 15 de marzo de 2007, en la cual su defendido fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, a dicha apelación se le asignó el N° KP01-R-2007-131, evidenciándose en el sistema Juris 2000 que dicha apelación fue recibida en esta Corte de Apelaciones, en fecha 09 de Mayo del 2007, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional de esta Corte de Apelaciones, Dr. R.G., dándole entrada en la referida fecha en los libros correspondiente, igualmente consta que en fecha 30 de Mayo de 2007 fue admitido dicho recurso y se fijó la Audiencia Oral para el día 13 de Junio de 2007.

Así las cosas, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…

(Subrayado nuestro).

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que la Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 13 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Abril del presente año, realizó auto mediante el cual ordenó la remisión a la Corte de apelaciones, del recurso interpuesto el Abogado P.J.T.D.S., signado con el N° KP01-R-2006-131, en contra de la decisión que condenó a su defendido a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por el Abogado P.J.T.D.S., es INADMISIBLE. Y así finamente se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de A.C., interpuesta por el Abogados P.J.T.D.S., Defensor del ciudadano B.J.P.M., ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando la Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 13 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Abril del presente año, realizó auto mediante el cual ordenó la remisión del recurso a esta Corte de Apelaciones, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Notifíquese al accionante.

La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2007. Años: 197° y 148°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Dra. Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. J.R.G.C.D.. G.E.E.G.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KP01-O-2007-00068

YBKM/gaqm

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