Decisión nº 6963-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación

Vista la diligencia presentada en fecha 20/05/2008, por el profesional del derecho A.E.C. BOLIVAR, en su carácter de accionante en la presente Acción de Amparo, en la cual expone, entre otras cosas:

Formulo las siguientes solicitudes:

Primero: Relativas al auto de admisión… se verificó que solo se admite la acción de amparo en contra de la decisión que fuera proferida al término de la audiencia preliminar y no se verificó pronunciamiento con relación a la acumulación de una tutela constitucional que fue solicitada en el mismo escrito, solicito con el debido respeto se sirva pronunciarse con relación a la admisibilidad de la acción propuesta en forma acumulativa a los fines de su decisión conjunta.

b) En vista de que no existe pronunciamiento at limini litis de la medida cautelar solicitada, de manera de manera muy respetuosa, ratifico mi petitorio y solicito nuevamente a esta digna Corte, un pronunciamiento expreso con relación a ésta solicitud, ya que su pertinencia es absolutamente necesaria para evitar las amenazas de violación de derechos fundamentales que representa la continuidad del juicio, sin que haya pronunciamiento firme sobre la presente acción.

Segundo: Dado a la existencia de dos (02) personas que fueron señalados en diligencia que fuera consignada en fecha 14 de mayo del presente, como personas a las cuales se les puede afectar en sus intereses legítimos y directos, afectando al orden público procesal al inobservar la formalidad esencial y necesaria para la validez y eficacia jurídica del presente amparo. De manera pues, que la fijación de la Audiencia Constitucional sin el cumplimiento de las notificaciones respectivas, genera el incumplimiento de las formalidades esenciales para la celebración de ese acto, viciando de nulidad absoluta y SI LO SOLICITO. Ratifico mi petitorio relativo a la notificación de terceros interesados y así evitar reposiciones inútiles.

Tercera: A los eventos legales subsiguientes consigno constancia médica a fin de que sea observada por esta digna Corte, de donde se verifica que este representante se encuentra afectado de una enfermedad gastrointestinal que afecta de manera sobrevenida y de fuerza mayor mi voluntad de estar presente de manera puntual en los actos consecutivos, relativos a la acción propuesta…

ESTA CORTE OBSERVA:

Como quiera que en el auto de admisión de fecha 09/05/2008, proferido por esta Alzada, se omitió el pronunciamiento en cuanto a la Tutela Constitucional y a la Medida Cautelar Innominada invocadas por el profesional del derecho A.E.C. BOLIVAR, en su condición de accionante, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones

pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el profesional del derecho A.E.C. BOLIVAR, en la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 06/05/2008, lo siguiente:

OBJETO DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL

El objeto de la solicitud es anular la decisión que conforme a los numerales 2, 4, 5 y 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fue proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, en fecha 04 de diciembre de 2007, al termino de la celebración de la Audiencia Preliminar por estar viciada de nulidad. Denuncio que su emisión se realizó de manera inmotivada, al inobservar lo previsto en los artículos 28 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también inobservar la doctrina vinculante de la Sala Penal y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con la materia…

Así como también anular el Auto de Apertura a Juicio dictado en la misma fecha y por el mismo Juzgado, ya que fue dictado con inobservancia de las previsiones contenidas en los artículos 173 y 331 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Violación que se materializa al no precisar cual fue la conducta asumida por cada uno de los acusados en los ilícitos penales imputados por los representantes del Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal…

Por tal razón procedo a interponer un RECURSO DE AMPARO conjuntamente con solictud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en contra de la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha 04 de diciembre de 2007…

SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Ciudadanos Magistrados, solicito bajo el amparo de los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (sic) Se decrete una medida cautelar innominada, hasta tanto se resuelva el presente amparo; medida que tiene por objeto suspender los efectos del fallo recurrido, ya que su ejecución atenta contra el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, pudiendo causar de manera irreparable, daños morales, psicológicos y patrimoniales a mis defendidos…

DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL

El objeto que plantea el profesional del derecho A.E.C. BOLIVAR en la Tutela Constitucional invocada es ANULAR LA DECISION proferida por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 04/12/2007, al término de la celebración de la audiencia preliminar ya que, a su juicio, su emisión se realizó de manera inmotivada.

Así mismo, en el aspecto del escrito en el cual plasma los fundamentos de la Acción de A.C. incoada, indica expresamente que los hechos que motivan su solicitud, se encuentran relacionados con la inmotivación de la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en su oportunidad legal.

Así las cosas, constata esta Instancia Superior que tanto la acción de amparo como la acción de tutela constitucional incoadas, versan sobre la supuesta inmotivación en que incurrió el presunto agraviante, esto es, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Barlovento, en los pronunciamientos proferidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y siendo que ambas figuras proceden ante la presunta violación de normas de rango constitucional, resulta redundante solicitar pronunciamiento en cuanto a la Tutela Constitucional interpuesta, ya que con la admisión de la acción de amparo se da pie a que esta Instancia Superior revise en la oportunidad de realización de la Audiencia Oral Constitucional, todos los argumentos relativos a la presunta infracción de derechos y garantías constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA

El accionante, requirió de esta Alzada, que dictara una medida cautelar innominada, que tiene por objeto suspender los efectos del fallo recurrido dictado en fecha 04/12/2007, hasta tanto se resuelva la acción de amparo, ya que su ejecución atenta, a su criterio, contra el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pudiendo causar de manera irreparable, daños morales, psicológicos y patrimoniales a sus defendidos, todo ello de conformidad al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

(Subrayado nuestro).

De la norma referida, es posible establecer que el juez podrá decretar una medida preventiva una vez que constate el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en este caso, bajo el supuesto de que la decisión que se dicte en el proceso, sea favorable a sus defendidos; pero ese decreto en materia de amparo debe hacerse a criterio del Juez.

En consonancia con lo anterior resulta importante destacar el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2000, la cual es del tenor siguiente:

… Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.

De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente…

(SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. PONENTE MAGISTRADO JESUS EDUARDO CABRERA. SENTENCIA N° 156. 24/03/2000)

Del criterio jurisprudencial transcrito se evidencia que el decreto o no de la medida cautelar innominada, es facultativo del juez que conozca en materia de amparo, dado que por la urgencia de la acción mal podría exigírsele al accionante la demostración de la presunción del buen derecho, bastando sólo la ponderación por el juez del fallo impugnado.

En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada en Sala Constitucional, es posible observar que la acción de amparo ejercida por el abogado A.E.C. versa sobre la supuesta inmotivación de la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar en fecha 04/12/2007, y de ahí es de donde parte el accionante en sus afirmaciones de violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual será ventilado en la oportunidad de Audiencia constitucional correspondiente y dado que a luz de las reglas de lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal Colegiado aprecia en prima facie que no se le está ocasionando un gravámen irreparable a sus defendidos con el mantenimiento del curso del proceso, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones declarar IMPROCEDENTE el decreto de la medida cautelar innominada solicitada, de suspender los efectos de la decisión dictada en fecha 04/12/2007, por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por último, cabe señalar que en fecha 19/05/2008, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la convocatoria a la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pautada para esa misma fecha, y en consecuencia se ordenó librar Boletas de Notificación a los acusados en la presente causa, y una vez conste en autos la ultima notificación efectiva se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional correspondiente.

DECISION

Por todos los motivos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA IMPROCEDENTE el decreto de la medida cautelar innominada solicitada con el objeto de suspender los efectos de la decisión dictada en fecha 04/12/2007, por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías Constitucionales.

JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa N° 6963-08.

JLIV/MOB/LAGR/meja

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