Decisión nº 3537-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 18 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoAmparo Constitucional

Los Teques, 18 de mayo de 2004

194º y 145º

CAUSA Nº 3537-04

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Acción de A.C. interpuesta por los abogados G.A.B.P. y ALINE HOLLSTEIN ROLDAN, a favor de la ciudadana C.L.S.J., por considerar que a la misma le fue vulnerado el derecho al Debido Proceso y a la Defensa.-

En fecha 13 de abril de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3537-04, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter (f. 33).-

En fecha 05 de abril de 2004, los abogados G.A.B.P. y ALINE HOLLISTEIN ROLDAN, interponen Acción de Amparo a favor de la ciudadana C.L.S.J., en la cual entre otras cosas exponen:

“…En fecha 1 de abril de año 2004, se llevo (*) a cabo ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado (*) Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la Audiencia Preliminar en la causa número 5C28680, que se le sigue a las imputadas DILIS MERIDELA J.V. y C.L.S.J. una vez comenzada la Audiencia y luego de la exposición realizada por la Representación Fiscal, en donde narra todas las circunstancias en las cuales fundamenta su acusación, subsumiendo la conducta de nuestras patrocinadas en la acción típica prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la cantidad incautada se adecua perfectamente a los extremos del artículo en mención, solicitándole formalmente al Tribunal el enjuiciamiento correspondiente, seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana C.L.S.J., quien expuso lo siguiente: “Asumo los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público de que esa droga es mía porque soy consumidora, es mi consumo personal, mi madre no sabía que lo tenía, yo admito por posesión, mi madre desconoce todo esto, ella es inocente y yo soy una consumidora, es todo”… Procediendo en este acto en nuestro carácter de defensores… solicito (*) se suspenda la Presente Audiencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordenen los exámenes correspondientes a los fines de determinar el consumo manifestado por mi defendida… el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control… dicta textualmente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con relación a la solicitud invocada por la Defensa, en relación a la suspensión de la presente audiencia preliminar a los fines de que se le practique los exámenes establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… una vez analizados los hechos en el presente proceso considera que los hechos imputados a la ciudadana en la presente audiencia se Subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como lo señala el Ministerio Público en la presente acusación y no siendo procedente ante esta calificación, los exámenes establecidos en el artículo 114 de la Ley especial que rige esta materia, a los fines de imposición de las Medidas de Seguridad establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de, modo y lugar que fue incautada la droga en el presente caso… Ahora bien, es necesario aclarar que en el Escrito de Acusación presentado por la Vindicta Pública, él mismo no califica los hechos dentro de los parámetros que establece el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, sino que subsume la conducta desplegada por nuestras patrocinadas dentro de los parámetros legales que se describen el (*) artículo 36 de la Ley Especial Penal que priva sobre la materia, lo cual evidencia que la Juez se aparte de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, lo cual indistintamente sea cual sea la calificación jurídica atribuible a la conducta de nuestra patrocinada, no obsta para que la misma pueda oportunamente ejercer su derecho a la defensa y la ciudadana Juez niegue en virtud de sus planteamientos la posibilidad de ordenarse la práctica de los exámenes que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de determinar de matera fehaciente si se trata de una persona consumidora o no… De conformidad a lo que establece el al artículo 1° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitamos previa sustanciación del procedimiento respectivo, que se restablezcan (*) inmediatamente la situación jurídica infringida a nuestra representada y en consecuencia se ordene lo conducente a los fines de que se le practiquen los exámenes toxicológicos y psiquiátricos que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la realización de una nueva Audiencia Preliminar y se suspenda el pase a Juicio, decretado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques…”(f. 1 al 12).-

En fecha 15 de abril de 2004, se notificó a la parte Accionante de omisiones existentes en su solicitud, como lo son las establecidas en el artículo 18 ordinales 3° y 4° de la Ley Especial que rige la materia (f. 36).-

En fecha 20 de abril de 2004, la parte Accionante consignó nuevamente Escrito de Solicitud de Amparo (f. 38 al 49).-

En fecha 23 de abril se admitió la presente Acción de Amparo (f. 50).-

En fecha 28 de abril de 2004, la Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, consignó escrito de descargo, en el cual entre otras cosas manifiesta:

…RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, de manera categórica, las presuntas violaciones Constitucionales invocadas por los abogados defensores de la Ciudadana C.L.S. JIMENEZ…

En fecha 23 de Enero del corriente año, este tribunal, en guardia, celebró audiencia Oral, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público… solicitó la calificación la aprehensión como flagrante, de las ciudadanas DILIS MERIDELA J.V. y C.L.S.J., precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dichas ciudadanas, solicitudes que fueron acordadas íntegramente por esta Juzgadora…

En fecha 01 de Abril del corriente año, se celebró la Audiencia preliminar… en la cual el Ministerio Público, acuso a dichas Ciudadanas por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… Esta Juzgadora, en uso de las atribuciones que le confiere ley, (*) ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° y atribuyó la Calificación provisional de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… los hechos fácticos en el presente procedimiento, no se pueden subsumir en tal calificación jurídica, pues se desprende, tanto de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como de la misma acusación presentada por el representante del ministerio público, que la droga incautada en el presente procedimiento,,,(*) “se localizo en un cuarto en la parte baja (sótano) detrás de un chifonier de madera…dos envoltorios de papel aluminio de regular tamaño y cuarenta y seis envoltorios de papel aluminio”, (subrayado mio), a criterio de este tribunal dicha conducta debe ser subsumida en la calificación provisional de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… al presentar el Ministerio Público la Acusación en contra de las hoy acusadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en la llamada FASE INTERMEDIA, es decir, ya precluyó la fase de investigación, pretende entonces, los hoy accionantes, que estando el proceso en esta fase, se ordenen realizar exámenes médicos Toxicológicos y Psiquiátricos establecido en el artículo 114 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; exámenes que solicitan ante el Juez en funciones de Control en virtud de la imputación fiscal en el presente caso.

Debo señalar, como lo he hecho a lo largo del presente informe, que el que dirige la investigación penal es el Fiscal del Ministerio Público, y no el Juez de Control ES LA (*) FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y NO AL JUEZ DE CONTROL, a quien la defensa debió solicitar en su debida oportunidad la práctica de dichos exámenes, ahora bien, contrario seria, que los abogados defensores, hayan solicitado lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y éste, le negara la práctica de dicha prueba, sin justa causa, sin embargo, en la Audiencia Preliminar no alegaron nada al respecto… solicito muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se declare INADMISIBLE O EN SU DEFECTO SIN LUGAR LA ACCION DE A.C., interpuesta…

(*SIC) (f. 55 al 63).-

En fecha 28 de abril de 2004, se llevó a efecto Audiencia Constitucional por ante esta Corte de Apelaciones (f. 85 al 87).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Como puede perfectamente observarse, en el Escrito de Solicitud de Acción de A.C. interpuesto por los ciudadanos Abogados G.A.B.P. Y ALINE HOLLSTEIN ROLDAN, solicitaron estos, la realización de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo que se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, suspendiéndose el pase a Juicio decretado por el Juzgado A-quo hasta tanto se resuelva la presente Acción de Amparo invocada a favor de su patrocinada C.L.S.J..-

En este mismo sentido establece la parte Accionante:

…Ahora bien, es necesario aclarar que en el Escrito de Acusación presentado por la Vindicta Pública, él mismo no califica los hechos dentro de los parámetros que establece el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, sino que subsume la conducta desplegada por nuestras patrocinadas dentro de los parámetros legales que se describen el (*) artículo 36 de la Ley Especial Penal que priva sobre la materia, lo cual evidencia que la Juez se aparte de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, lo cual indistintamente sea cual sea la calificación jurídica atribuible a la conducta de nuestra patrocinada, no obsta para que la misma pueda oportunamente ejercer su derecho a la defensa y la ciudadana Juez niegue en virtud de sus planteamientos la posibilidad de ordenarse la práctica de los exámenes que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de determinar de manera fehaciente si se trata de una persona consumidora o no….

Se nos torna imprescindible, como punto previo a dilucidarse, si la presente causa no observa una causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 6 de la Ley especial que rige la materia específicamente el del ordinal 5° el cual es del tenor siguiente:

No se admitirá la acción de amparo: …

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículo 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Podemos observar que al folio 57 del escrito presentado por la Juez A-quo en fecha 28 de abril de 2004 que entre las cosas que señala la misma explanó:

“…Ahora bien, como punto previo, debe señalar este tribunal, que es reiterada y pacifica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el criterio establecido que deben agotarse las vías judiciales idóneas previas, antes de interponer la ACCIÓN DE A.C.; específicamente, en el presente caso, los representantes judiciales de las ciudadana (*) presuntamente agraviada C.L.J., no interpusieron en su debida oportunidad, los recursos ordinarios correspondientes, pretendiendo subvertir los recursos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, a tal efecto, Consigno copia simple marcado “C”, de una de las tantas jurisprudencias vinculadas con el tema debatido, de fecha 05 de Junio de 2001, con ponencia del DOCTOR J.D.O., Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, ante la falta de diligencia en la gestión de los accionantes, quines (*) NO agotaron la vía ordinaria; TAL Y COMO CONSTA DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE CURSANTE Por ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, signado con el N° 2M-760-04, en consecuencia solicito lo conducente a los fines de que se verifique dicha situación procesal, y es por lo que solicito a esta Corte de Apelaciones sea declarado INADMISIBLE dicha Acción de A.C.…” (*SIC)

En este sentido debemos igualmente señalar que en fecha anteriormente precitada se celebró Audiencia Constitucional de Amparo, observándose al folio 86 que contra dicha decisión de no acordarse los exámenes establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se ejerció Recurso alguno.-

Igualmente cabe destacarse que, si bien es cierto que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Auto de Apertura a Juicio es inapelable, no menos cierto es que hay otro tipo de pronunciamientos que pueden ser recurridos sin que esto desvirtúe la finalidad, propósito y razón que animó al legislador en dicha prohibición expresa de apelar, tal como pudo haber sido lo concerniente a la práctica de los exámenes relativos al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En este sentido debemos destacar lo señalado por el Autor R.J. CHAVERO GAZDIK, en su obra EL NUEVO REGIMEN DEL A.C. EN VENEZUELA:

...mantener un sano equilibrio entre esta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos es vital para el sano funcionamiento de la administración de justicia.

Ante esta deficiencia, la jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad (la prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo). En efecto, en este ordinal se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo cuando “el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Como puede observarse, la mencionada causal está referida, en principio, a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no sea hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario...

Hoy en día, el análisis del carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional suele hacerse junto con el resto de las causales de inadmisibilidad, es decir, que el juez constitucional puede desechar in limine litis una acción de amparo constitucional cuando en su criterio no existen dudas de que se dispone de otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión...

(Subrayado nuestro)

De igual forma nos señala el doctrinario E.L.P.S., en sus “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, página 379:

…Pero el auto de apertura sólo es inapelable por lo que respecta a la decisión de llevar a algún imputado a juicio, pues los pronunciamientos sobre sobreseimiento, medidas cautelares, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso, que pudieran ir adosados o incluidos en una decisión donde se decreta la apertura a juicio oral contra determinadas personas, será aplicables conforme a los numerales 1 y 5 del artículo 447…

En virtud de los criterios doctrinales parcialmente transcritos, y conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo procedente es Declarar INADMISIBLE la presente Acción de A.C.. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de A.C., intentada por los profesionales del derecho G.A.B.P. Y ALINE HOLLSTEIN ROLDAN, a favor de la ciudadana C.L.S.J., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la respectiva consulta de Ley.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

M.T.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JGQC/is.-

CAUSA Nº 3537-04

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