Decisión nº 3U-136-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAmparo Constitucional

Los Teques, 10 de Diciembre de 2008

197° y 148°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: ABG. K.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRETENDIDO AGRAVIADO: Dr. M.J.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.945.416, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.429.

PRETENDIDOS AGRAVIANTES: Dr. J.J.M.C.; Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en las figuras de la Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R..

ACCIÓN: A.C.

Visto que en fecha 10/12/2008, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripción, escrito contentivo de acción de A.C. interpuesto por el profesional del derecho M.J.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.945.416, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.429; en contra del profesional del derecho J.J.M.C.; Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en las figuras de la Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R.; en tal sentido éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, previamente observa:

Revisada las actas que integran la presente causa observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud no cuenta con los requisitos siguientes:

1°) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante y agraviado, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.-

2°) Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.-

3°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-

4°) La promoción y consignación de las pruebas del pretendido agraviado.-

En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, éste Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:

1°) El accionante invoca la condición de Agraviante a los ciudadanos: Dr. J.J.M.C.; Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en las figuras de la Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R.; sin embargo del contenido de la redacción del escrito de amparo y de los anexos que consigna en copias simples, se puede apreciar que se hacen planteamientos donde se establece que el ciudadano L.A.P. se encuentra Privado de la Libertad por una decisión dictada en fecha 13/02/2008, causa N° 6C5065-08, del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, a cargo de la Juez Dra. N.R.C., es decir, se indicia la identidad de unos pretendidos agraviantes y se consigna la documentación donde se evidencia la actuación de un Órgano Jurisdiccional; situación ésta que debe ser aclarada por el accionante. De igual forma considera este Juzgador que el accionante debe establecer en forma expresa su voluntad de accionar en contra de los actos realizados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, mediante lo que ha denominado “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”.-

De igual forma debe el accionante establecer la cualidad que tienen los ciudadanos: Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R., a los f.d.R. al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en la presente acción denominada “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”; toda vez que dicha Institución se encuentra identificada con pretendida agraviante, no existiendo a los autos elemento alguno que permita establecer que los funcionarios de marras se encuentra facultados para representar al IAPEM ante Órgano Judicial alguno.-

2°) Señalamiento claro y preciso de los actos realizados por los ciudadanos: Dr. J.J.M.C.; Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en las figuras de la Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R.; encaminados a realizar actos constitutivos de la situación planteada en la acción de amparo, ya que los señalamientos de los actos realizados por cada uno de los sujetos señalados son imprecisos en relación a éste particular; de igual forma deberá el accionante establecer, de ser el caso, los actos u omisiones del Órgano Jurisdiccional que constituya a su consideración la violación de un derecho de rango Constitucional susceptible de protección por vía de procedimiento de amparo.-

3°) Deberá aportar una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución.-

De igual forma observa este Tribunal que el quejoso debe establecer una explicación complementaria, en relación a los hechos ocurridos en fecha 11/02/2008, donde señala como pretendidos agraviantes a los ciudadanos: Dr. J.J.M.C.; Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en las figuras de la Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R.; orientada en seis (06) particulares, a saber:

  1. La procedencia del presente “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”, frente a la inactividad del quejoso de recurrir del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control antes citado, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.-

  2. La procedencia del presente “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”, frente a la vía procesalmente prevista para la defensa como su carga procesal ante el Tribunal en Funciones de Control, es decir las facultades y cargas de las partes, previsto en el artículo 328 en sus numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  3. La procedencia del presente “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”, frente a la vía procesalmente prevista para que el Juez en Funciones de Control, en el acto central de la fase intermedia evalúe las actuaciones realizadas en la fase preparatoria y proceda a admitir en forma total o parcial la acusación del Ministerio Público, así como la posibilidad de rechazar el acto conclusivo de la vindicta pública, ante la procedencia de las excepciones prevista en el artículo 28, 33, 328 numeral 1 y 330 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  4. La procedencia del presente “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”, frente a la vía procesalmente prevista para que el quejoso solicite directamente al Juez en Funciones de Control, la nulidad de las actuaciones que considere pertinentes realizadas en la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos del 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  5. La procedencia del presente “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”, frente a la data de los hechos a la luz del contenido del artículo 6 numeral 4 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

  6. La procedencia del presente “Recurso de Amparo a la L.P. o Habeas Corpus”, frente a los elementos evaluados por el Juez en Funciones de Control ya citado, en fecha 13/02/2008, en la oportunidad de dictar su fallo, específicamente en los particulares primero y cuarto; tal y como se evidencia del documento que en copias simples consigna el accionante.-

4°) Deberá consignar señalando expresamente en forma motivada y fundada las pruebas documentales que promueve, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante se limitó a señalar los documentos.-

A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Ordena a la profesional del derecho Dra. M.J.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.945.416, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.429, en su carácter de pretendida agraviada en la acción de A.C. interpuesta en contra de los ciudadanos: Dr. J.J.M.C.; Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en las figuras de la Inspector Jefe de la Comisaría de Paracotos E.H. y los Funcionarios Detective A.S. y el Agente J.R.; sanear todas las contradicciones, imprecisiones y confusiones que surgen de su escrito, las cuales han sido suficientemente señaladas en el cuerpo del presente fallo; en tal sentido deberá aclarar y complementar la información requerida, así como corregir los defectos y omisiones incurridos, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha y hora de su efectiva notificación; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.-

Líbrese boleta de notificación a la accionante y remítase anexo copias certificadas de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. K.M.

Causa N° 3U-136-08

RRA/rr

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