Decisión nº 845 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de febrero de 2007

198º y 148º

SENTENCIA N° 845

Asunto Antiguo N° 701

Asunto Nuevo N° AF47-U-1993-000017

Vistos

Con los Informes presentados por la representación judicial de la contribuyente accionante y del Fisco Nacional.

En fecha 12 de agosto de 1993, los abogados E.P.O. e I.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.349.345 y V-6.913.714, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.829 y 35.266, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 03, Tomo 39-A, de fecha 13 de mayo de 1981 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00029972-2, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° HJI-100-00257 de fecha 14 de junio de 1993, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, a través de la cual ordenó anular la planilla de liquidación N° 10-10-65-0082 de fecha 27 de mayo de 1991, por un monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 449.161,08), y en su lugar emitir una nueva planilla de liquidación por conceptos de: impuestos por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 187.000,85), multa por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON UN CÉNTIMO (Bs. 8.153,01) e intereses por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 133.093,79).

En fecha 12 de agosto de 1993, los apoderados judiciales de la contribuyente supra identificada, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° HJI-100-00257 de fecha 14 de junio de 1993.

El 13 de agosto de 1993, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario y en fecha 16 de septiembre de 1993, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 701, ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, solicitar a la DIRECCIÓN JURÍDICO IMPOSITIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA).

Así, el ciudadano Director Jurídico Impositivo y el ciudadano Contralor General de la República fueron notificados en fecha 23 de septiembre de 1993 y el ciudadano Procurador General de la República fue notificado en fecha 22 de septiembre de 1993, siendo consignadas las respectivas boletas en fechas 23 de septiembre de 1993, 23 de septiembre de 1993 y 30 de septiembre de 1993, respectivamente.

Por medio de auto de fecha 1° de octubre de 1993, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante auto de fecha 6 de octubre de 1993, se aperturó el lapso para la presentación de pruebas.

El 20 de octubre de 1993, la abogada I.B.G.P., apoderada judicial de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), presentó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 1993, se admitieron las pruebas promovidas, presentadas por el apoderado judicial de la recurrente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA).

En fecha 29 de noviembre de 1993, se dictó auto fijando al décimo quinto día para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 10 de enero de 1994 el abogado E.P.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA) y el abogado G.R.M., actuando en representación del Fisco Nacional, presentaron escritos de informes en la presente causa, siendo agregados dichos escritos en fecha 11 de enero de 1994.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 1994, el abogado G.R.M., actuando en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de observaciones a los informes, siendo agregado a los autos en fecha 14 de enero de 1994.

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 1994, la abogada I.B.G.P., apoderada judicial de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), consignó escrito de observaciones a los informes, siendo agregado dicho escrito en fecha 21 de enero de 1994, al expediente judicial.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, el abogado E.P.O., en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, siendo agregada dicha diligencia por auto de fecha 30 de septiembre de 1996.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 1996, este Tribunal acordó la suspensión del proceso hasta tanto la Administración Tributaria expida el finiquito establecido en la Ley de Remisión Tributaria.

En fecha 02 de abril de 2007, se dictó auto ordenando solicitar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informar sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, a objeto de la certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso.

Asimismo, en el referido auto, se requirió a la sociedad mercantil PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A., (PREVENCA), como parte interesada, consignar a este Tribunal en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Igualmente en este auto, se ordenó solicitar a la Contraloría General de la República, informar a este órgano jurisdiccional, respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 ejusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

En fecha 17 de abril de 2007, fueron notificados del auto ut supra, el Contralor General de la República y el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) y en fechas 14 de mayo de 2007 y 28 de junio de 2007, la contribuyente y el Procurador General de la República, respectivamente, siendo consignadas las respectivas comunicaciones del Contralor y del SENIAT en fecha 02 de mayo de 2007, y en fecha 05 de junio de 2007 y 04 de julio de 2007, las de la contribuyente y del Procurador.

En fecha 02 de mayo de 2007, fue recibido oficio N° 04-00-057, emitido por la ciudadana M.M.S.O., Directora General de Servicios Jurídicos, de la Contraloría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, la abogada I.B.G.P., apoderada judicial de la recurrente, consignó original del finiquito N° GRTI-RCE-DR-AC-2003-604 de fecha 17 de junio de 2003, otorgado por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de diciembre de 1988, la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A (PREVENCA), fue notificada de las Actas de Reparo N° HCF-FICSF-03 y 02-01, emitidas por la Dirección de Administración de Hacienda, Región Capital del Ministerio de Hacienda, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de octubre de 1983 al 30 de septiembre de 1984.

Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 1991, la Dirección de Administración de Hacienda, Región Capital del Ministerio de Hacienda, dicta la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-031 y emite planilla de liquidación N° 10-10-65-0082 de fecha 27 de mayo de 1991, por concepto de impuesto, multa e intereses.

En fecha 22 de julio de 1991, el ciudadano C.H.R., en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A., ejerció recurso jerárquico contra la referida resolución N° HCF-SA-031 y la planilla de liquidación N° 10-10-65-0082.

Así, en fecha 14 de junio de 1993, la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, dicta la Resolución HJI-100 00257, mediante la cual resuelve el recurso jerárquico interpuesto por el representante legal de la contribuyente recurrente, en los siguientes términos:

Decisión:

De acuerdo con los términos de la presente resolución y conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Tributario, este Dirección resuelve:

En razón de que se determinó nuevo tributo diferencial a pagar por monto de Bs. 187.060,85, y que a su vez resuelto una fracción del total a pagar por concepto de multa por monto de Bs. 8.153,01, y que como los intereses se toman en función del tributo a pagar (Bs. 187,060,85), se ordena anular la planilla de liquidación N° 10-10-65-0082 de fecha 27-05-91 por monto total de Bs 449.161,08, para que en su lugar se emita una nueva planilla por los siguientes montos y conceptos:

Impuesto Bs. 187.060,85

Multa Bs. 8.153,01

Intereses Bs. 133.093,79

a nombre de la contribuyente Pretensados Venezolanos C.A.

En fecha 12 de agosto de 1993, los apoderados judiciales de la contribuyente accionante, precedentemente identificados, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HJI-100 00257 de fecha 14 de junio de 1993, emitida por la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, en fecha 24 de septiembre de 1996, la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), a través de su apoderado judicial manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, previsto en Ley de Remisión Tributaria.

Por consiguiente, este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 1996, suspendió el curso del proceso hasta tanto la Administración Tributaria expidiera el finiquito establecido en la Ley in commento.

En fecha 21 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la recurrente, consignó original del finiquito N° GRTI-RCE-DR-AC-2003-604 de fecha 17 de junio de 2003, otorgado por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 24 de septiembre de 1996, el abogado E.P.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente accionante PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A. (PREVENCA), manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión, previsto en la Ley de Remisión Tributaria (folio 124), en los términos siguientes:

(…) De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 6 de la Ley de Remisión Tributaria, y en las condiciones de la presente diligencia, en nombre de mi representada me acojo a los beneficios que le otorga la citada Ley en relación a las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta y sus accesorios por concepto de multas e intereses, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 1983 al 30 de septiembre de 1984, determinados y liquidados de conformidad con la Resolución N° HJI-100-00257 de fecha 14 de junio de 1993, que decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por mi representada, y en la cual se ordenó anular la planilla de liquidación N° 10-10-65-0082 de fecha 27 de mayo de 1991, por un monto total de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 449.161,08), para que en su lugar se emitiera una nueva planilla por los siguientes montos y conceptos: Impuesto Bs. 187.060,85; Multa Bs. 8.153,01 e Intereses Bs. 133.093,79. A continuación un cuadro explicativo de la relación de las obligaciones tributarias objeto de remisión:

EJERCICIO FISCAL DEL 01/10/83 AL 30/09/84

Concepto Montos Monto a cancelar

Impuestos Bs. 187.060,85 Bs. 121.589,55

Multa Bs. 8.153,01 Bs. 0,00

Intereses Bs.133.093,79 Bs. 0,00

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 8 numeral 2° de la Ley de Remisión Tributaria el pago deberá corresponder al sesenta y cinco por ciento (65%) del tributo adeudado, lo que se traduce en la cantidad de bolívares ciento veinte y un mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta céntimos (Bs. 121.589,55) por concepto de impuestos, siendo susceptibles de remisión total de multas e intereses moratorios. (…)

.

En efecto, el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, prevé en su artículo 38, numeral 4, como uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, “la remisión”.

Así, en cuanto a la figura de la remisión, establece:

Artículo 49: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

En este sentido, en fecha, 24 de abril de 1996, fue publicada en Gaceta Oficial N° 35.945, la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, en la cual se estableció:

Artículo 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República y en los artículos 49 y 76, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en esta Ley, se establece por una sola vez un régimen único, de carácter excepcional y temporal de remisión parcial de los tributos, así como de la totalidad de las multas e intereses provenientes de deudas pendientes por concepto de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

(…)

Este régimen sólo será aplicable para las deudas por concepto de los tributos y sus accesorios, hasta el ejercicio fiscal 1994, inclusive

.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido:

(…) En consideración a la diligencia de fecha 1° de octubre de 2002, en la cual la contribuyente Mota Sánchez y Cía., S.A. (MOTASA), manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios previstos en la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, y visto el finiquito No. GCE-DR-2003-1840 de fecha 2 de mayo de 2003, otorgado por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de la contribuyente, dejando constancia de la extinción de las deudas tributarias determinadas por la Resolución No. HCF-SA-PEFC-349 de fecha 1° de abril de 1993, y del pago de la cantidad exigible conforme a la aludida Ley, mediante Planillas Nos. 01-1-64-000831 y 01-1-64-000832, de fecha 13 de febrero de 2002, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, habiéndose extinguido la obligación, debe declararse que no hay materia sobre la cual decidir por haber quedado sin objeto el presente proceso, imponiéndose, en consecuencia, darlo por concluido y ordenar el envío del expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda para su archivo. Así se declara. (Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre del 2006, caso: Mota Sanchez y Cia, S.A (MOTASA) con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini)

.

Así, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 21 de mayo de 2007, la abogada I.G.P., en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), consignó en original el finiquito (Ley de Remisión Tributaria) N° GRTI-RCE-DR-AC-2003-604 de fecha 17 de junio de 2003, notificado a la recurrente en fecha 29 de julio de 2003, otorgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual expone lo siguiente:

…FINIQUITO

(Ley de Remisión Tributaria)

Por cuanto la contribuyente, PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A. (PREVENCA), RIF. N° J-00029972-2, (…) mediante solicitud N° 8779 de fecha 24-09-1996, manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios acordados en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24/04/96.

Visto la opinión de la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 04-00-01-85 del 13-05-1999, en el cual se pronuncia a favor de dicha solicitud, y cumplidos a juicio de esta Administración Tributaria, los requisitos en ella establecidos, se otorga de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, el presente finiquito por concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 1985-1986 y 1986-1987, por la cantidad de Bs. 466.054,26 (35% del Impuesto adeudado); y 100% de la multa e intereses moratorios por Bs. 1.396.873,28 y Bs. 571.346,54 respectivamente.

Así mismo, se deja constancia que el mencionado contribuyente ha pagado por concepto del referido impuesto la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 865.529,36) según planilla N° 1000218157 en fecha 27-09-1999.

En consecuencia, esta GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRAL, resuelve anular las Planillas de Liquidación que se describen a continuación:

Número Fecha Impuesto Multa Intereses

10-10-01-64-00002 03-06-1993 526.187,11 552.496,46 330.445,50

10-10-01-65-00002 03-06-1993 25.781,50 25.781,50 ---------------

10-10-01-65-00003 03-06-1993 779.615,03 818.595,78 240.901,04

Se otorga el presente finiquito sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley de Remisión Tributaria, de aclarar nula la remisión acordada, cuando hayan sido adulteradas las cifras, o el contribuyente hubiere ocultado hechos imponibles o planillas de obligaciones líquidas y exigibles, en cuyo caso, no solo estará obligado a pagar la totalidad del tributo adeudado, sino también las multas y los intereses remitidos, salvo las acciones penales o civiles a que hubiere lugar.(..)

En consecuencia se observa, del texto del finiquito ut supra transcrito, la extinción de las deudas tributarias determinadas por la Administración Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según Resolución N° HJI-100 00257 de fecha 14 de junio de 1993, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiéndose extinguido la obligación, debe declararse concluido el proceso y ordenar el envió del expediente al archivo judicial. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO, el presente proceso iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados E.P.O. e I.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.349.345 y V-6.913.714, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.829 y 35.266, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), contra la Resolución N° HJI-100-00257 de fecha 14 de junio de 1993, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, a través de la cual ordenó anular la planilla de liquidación N° 10-10-65-0082 de fecha 27 de mayo de 1991, por monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 449.161,08), y en su lugar emitir una nueva planilla de liquidación por conceptos de: impuestos por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 187.000,85), multa por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON UN CÉNTIMO (Bs. 8.153,01) e intereses por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 133.093,79).

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a los ciudadanos Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al ciudadano Fiscal General de la República y a la accionante PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA).

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto Antiguo N° AF47-U-1993-000017

Asunto Nuevo N° 701

LMCB/JLGR/MGR

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