Decisión nº 019-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 311-05

En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió oficio No. DA-0118-2005 emanado del Municipio Cabimas del Estado Zulia, anexo al cual acompañaba Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso a Jerárquico por la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), en contra del silencio administrativo de un Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 007-2004, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 2004.

Sustanciada la causa, en fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa bajo el No. 270-2008 declarando parcialmente con lugar el recurso; la parte recurrente apeló de la sentencia, y el 01 de febrero de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia No. 00125 mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación.

Notificada la sentencia, en fecha 01 de junio de 2011 la representación fiscal consignó en actas las planillas ordenadas por la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la presente causa, y una vez puesta en estado de ejecución la sentencia, el día 12 de julio de 2011 la representación judicial de la parte recurrente procedió a hacer oposición a la ejecución, impugnando los montos liquidados por la Administración Tributaria. Sustanciada la respectiva incidencia, este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, procedió a dictar decisión No. 279-2011, mediante la cual resolvió la oposición formulada.

El 17 de noviembre de 2011, el abogado R.R., apoderado judicial de la parte recurrida, procedió a darse por notificado de la sentencia, y consignó nuevas planillas de liquidación. Seguidamente el 05 de diciembre de 2011, el abogado R.C.R. apoderado judicial de la recurrente presentó escrito solicitando aclaratoria de la decisión No. 279-2011 dictada por este Tribunal en la causa, impugnó el cálculo de la Administración y presentó apelación subsidiaria; y el 09 de diciembre de 2011, la representación fiscal presentó escrito de contestación de la incidencia.

Seguidamente el 21 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó decisión No. 310-2011, mediante cual resolvió sobre las solicitudes de aclaratoria e impugnación formuladas por la recurrente, y procedió a oír en el sólo efecto devolutivo la apelación interpuesta. En dicha decisión se le advirtió a las partes lo siguiente:

…que una vez consten en actas las notificaciones de las partes del presente fallo, iniciará el lapso de tres (3) días hábiles de despacho concedido al Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que consigne en actas planillas de notificación conforme a lo aquí ordenado, y una vez concluido dicho lapso se iniciará de pleno derecho y sin necesidad de providencia alguna el lapso de diez (10) días concedido a la parte recurrente para dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Una vez notificadas las partes de la decisión reseñada ut supra, en fecha 18 de enero de 2012, la abogada M.G.B., procediendo como apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión 310-2011 dictada por este Tribunal en la causa, procedió a consignar planillas de liquidación emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Municipio Cabimas del Estado Zulia por los siguientes montos:

Periodo Fiscal Concepto Total

1999, 2000, 2001 y 2002 Impuesto sobre Actividades Económicas Bs. F. 1.995.535,83

1999, 2000, 2001 y 2002 Sanción de Multa Bs. F. 3.527.667,73

2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta el 30/09/2011 Intereses Moratorios Bs. F. 562.265,37

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Intereses Moratorios Bs. F. 23.082,87

En fecha 20 de enero de 2011, el abogado G.G.N., apoderado judicial de la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, (Sucursal Venezuela), presentó escrito mediante el cual procede a dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva No. 00125, dictada en la presente causa en fecha 01 de febrero de 2011, y en consecuencia consigna cuatro (4) cheques de gerencia librados por el Banco Occidental de Descuento a favor de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los montos referidos en el cuadro que antecede, señalando en su escrito que corresponden al pago de la obligación tributaria y accesorios ordenados a pagar a su representada.

La parte recurrente deja constancia que realiza dicho pago bajo protesta y a reserva de las resultas de un aparente recurso de revisión interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la sentencia definitiva No. 0125 dictada en la presente causa por la Sala Político Administrativa del expresado Alto Tribunal y del cual no hay constancia en actas.

Visto el cumplimiento voluntario que le ha dado la parte recurrente a la sentencia proferida por nuestra Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa a resolver lo conducente para el pago de las obligaciones y accesorios relativos a los cheques de gerencia consignados por la recurrente, librados a favor del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Observa el Tribunal, que corre inserto en las actas (folios 1166 - 1169), instrumento poder otorgado por el ciudadano F.E.B.N., portador de la cédula de identidad No. 7.733.459, en su condición de Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el cual quedó anotado bajo el No. 14, Tomo 21 de los libros respectivos, mediante el cual facultad al abogado R.R.P., portador de la cédula de identidad No. 3.925.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.338 para lo siguiente:

…por medio del presente documento designo APODERADO ESPECIAL al ciudadano R.R.P., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio portador de la cédula de identidad No. 3.925.204, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para defender los derechos e intereses del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en todo lo relacionado con los procedimientos contenciosos de recaudación de los tributos que adeuda al municipio la sociead mercantil PREUSSAG ENERIGE INTERNATION GMBH, (Sucursal Venezuela), anteriormente denominada PREUSSAG ENERGIE GMBH…

…(Omissis)…

El presente poder autoriza plenamente y sin limitación alguna, al mencionado abogado R.R.P. para ejercer la defensa de las acciones y derechos que la ley le acuerde al Municipio Cabimas del Estado Zulia, en todos los grados e instancias los recursos intentados por dicha empresa mencionada o que el municipio haya intentado o llegara a intentar contra ella. En tal carácter, deberá dicho apoderado realizar todas las actuaciones que se requieran para la mejor defensa de los derechos e intereses del municipio, ante cualquier entidad pública, privada o mixta, quedando incluso autorizado para recibir de cantidades de dicho, cheques u otros valores, y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. Podrá también sustituir el presente poder en abogados de su confianza, pues las facultades indicadas son a título enunciativo y no limitativo de este poder.

(Destacado del Tribunal).

Igualmente, observa el Tribunal que corre inserto en actas (folios 1191 – 1215) copia certificada de acta de sesión extraordinaria No. 09, del Concejo Municipal de Cabimas, celebrada en fecha 11 de marzo de 2009, en la cual se somete a conocimiento y consideración la presente causa, y entre otros puntos se resuelve lo siguiente:

3.- Autorizar al Ciudadano Abogado R.R.P., apoderado del Municipio en materia Tributaria, para firmar la documentación requerida ante los tribunales donde cursan las causas y recibir las cantidades de dinero correspondientes

Así las cosas, observa el Tribunal que resultan suficientes y expresas las facultades del expresado apoderado municipal, para poder recibir en nombre del Municipio Cabimas del Estado Zulia cantidades de dinero, cheques u otros títulos valor, relativos a las obligaciones tributarias de la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, (Sucursal Venezuela) controvertidas en la presente causa. Así se declara.-

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima procedente hacer entrega al Municipio Cabimas del Estado Zulia, de los cuatro (4) cheques de gerencia librados por el Banco Occidental de Descuento a favor de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por las cantidades de: 1) Bs. F. 1.995.535,83 por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos del año 1999 al 2002 ambos inclusive; 2) Bs. F. 3.527.667,73 por concepto de sanciones de multas accesorias al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos del año 1999 al 2002 ambos inclusive; 3) Bs. F. 562.265,37 por concepto de intereses moratorios generados desde el año 2002 hasta el 30 de septiembre de 2011 y; 4) Bs. F. 23.082,87 por concepto de intereses moratorios generados desde el mes de octubre al mes de diciembre ambos inclusive del año 2011; entrega esta que se efectuará mediante acta al ciudadano F.E.B.N. en su carácter de Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y/o al abogado R.R.P., en su condición de apoderado judicial expresamente autorizado al efecto.

Se acuerda el desglose de las planillas de liquidación originales que corren insertos del folio 1596 al 1599 ambos inclusive, para que sean entregadas igualmente mediante acta, en la misma oportunidad en que se haga entrega de los cheques de gerencia tantas veces referidos en el cuerpo de este fallo, a fin de que proceda a su cancelación.

Se le advierte al Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la entrega de los expresados cheques de gerencia, deberá proceder a consignar en las actas, las planillas de liquidación de las obligaciones tributarias respectivas debidamente canceladas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior,

Dr. R.L.B.L.S.

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________ -2012.- La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

RLB/dd.-

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