Decisión nº 405 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio J.S.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.993 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123 parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2002, bajo el No. 36, Tomo 44-A y la ciudadana M.D.V.M.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.725.030, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte, a fin de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles propiedad de la codemandada M.M.A.: 1) Un apartamento distinguido con el No. 6-A edificado en la sexta planta del Edificio Constanza, que forma parte de la segunda etapa del Conjunto Residencial I.D., de la Urbanización Lago M.B., en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Un apartamento distinguido con el No. 01-02 del Bloque 83, Edificio 02 de la Urbanización San F.I. etapa, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., y 3) Un apartamento distinguido con el No. 01-04 del Bloque 29, Edificio 01 de la Urbanización San F.I. etapa, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., así como medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados.

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Pagaré a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 100.000.000,oo hoy su cambio a bolívares fuertes la suma de BsF. 100.000,oo, de fecha 8 de mayo de 2007, con fecha de vencimiento 06 de agosto de 2007, para ser cancelado por la sociedad mercantil Prevención de Emergencias C.A. en cual se constituyó como avaladora la ciudadana M.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Pagaré a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 150.000.000,oo hoy su cambio a bolívares fuertes la suma de BsF. 150.000,oo, de fecha 8 de junio de 2007, con fecha de vencimiento 06 de septiembre de 2007, para ser cancelado por la sociedad mercantil Prevención de Emergencias C.A. en cual se constituyó como avaladora la ciudadana M.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Pagaré a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 50.000.000,oo hoy su cambio a bolívares fuertes la suma de BsF. 50.000,oo, de fecha 23 de agosto de 2007, con fecha de vencimiento 8 de noviembre de 2007, para ser cancelado por la sociedad mercantil Prevención de Emergencias C.A. en cual se constituyó como avaladora la ciudadana M.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Pagaré a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 260.000.000,oo hoy su cambio a bolívares fuertes la suma de BsF. 260.000,oo, de fecha 27 de septiembre de 2007, con fecha de vencimiento 26 de noviembre de 2007, para ser cancelado por la sociedad mercantil Prevención de Emergencias C.A. en cual se constituyó como avaladora la ciudadana M.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión, deviene de los pagarés que corren en actas y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder a la co demandada ciudadana M.M.A., sobre los siguientes inmuebles:

1) Un apartamento distinguido con el No. 6-A edificado en la sexta planta del Edificio Constanza, que forma parte de la segunda etapa del Conjunto Residencial I.D., de la Urbanización Lago M.B., en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de construcción setenta y ocho metros cuadrados (78Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del Edificio, Sur: En parte con pasillo de circulación y escalera y en parte con fachada sur del Edificio, Este: Con el apartamento 6-B y Oeste: Con fachada oeste del Edificio, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 350.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.-

2) Un apartamento distinguido con el No. 01-02 del Bloque 83, Edificio 02 de la Urbanización San F.I. etapa, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., posee un área aproximada de construcción sesenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (61,50Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 01-01 del Edificio 02, Sur: Con pared del apartamento 01-01 del Edificio 01, Este: Con fachada Este del Edificio y Oeste: Con fachada oeste del Edificio y pasillo, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 250.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.-

3) Un apartamento distinguido con el No. 01-04 del Bloque 29, Edificio 01 de la Urbanización San F.I. etapa, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., posee un área aproximada de construcción sesenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (61,50Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 01-03 del Edificio 01, Sur: Con fachada Sur del Edificio, Este: Con fachada Este del Edificio y pasillo y Oeste: Con fachada oeste del Edificio, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 250.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.-

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se oficio bajo los Nos. 860 -08 y 861-08.-

La Secretaria,

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