Decisión nº 32-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente N° 2312

En su nombre

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: sociedad mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PCPCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2008, anotada bajo el N° 23, Tomo 19-A.

Demandada: sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A., constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2003, bajo el N° 8, tomo 26-A, y la sociedad mercantil SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SGH, C.A.), constituida conforme a documento constitutivo-estatutario, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2003, bajo el N° 67, tomo 22-A.

La accionante sociedad mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PCPCA), identificada ut supra, representada por la profesional del derecho K.T.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.415, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Febrero del año 2011, se dictó decreto de intimación.

En fecha 10 de Febrero de 2011, la profesional del derecho K.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.415, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la cual solicita la devolución del poder consignado en actas.

En fecha 10 de Febrero de 2011, la profesional del derecho K.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.415, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la cual sustituye el poder que le fuere otorgado por la parte demandante.

En fecha 14 de Febrero de 2011, la profesional del derecho K.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.415, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de solicitud de Medida de Embargo Preventivo.

En fecha 15 de Febrero de 2011, se decretó Medida de Embargo Preventivo en la presente causa.

En fecha 25 de Febrero de 2011, la profesional del derecho K.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.415, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó al alguacil los recaudos necesarios a fin de practicar la intimación de la parte demandada.

La preindicada fecha 25 de Febrero del 2011, viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 25 de Febrero del año 2011; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PCPCA), contra la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A., y la sociedad mercantil SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SGH, C.A.), por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 15 de Febrero de 2011, en consecuencia se dejara constancia de la suspensión en la pieza de medidas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) día del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 32-2012.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. E.V.F.

MSS/agra.-

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