Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURÍN, VEINTICUATRO DE M.D.D.M.S.

196º Y 147º

ASUNTO: NP11-O-2006-000012

Vista la acción de A.C. de fecha 08 de mayo de 2006, intentada por el ciudadano M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.668, debidamente asistido de abogado, en contra de la GERENCIA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y PERDIDAS DE PDVSA-ORIENTE, en la persona de su Gerente T.S. y demás funcionarios involucrados en la investigación iniciada, en su condición de presunto agraviante, por la violación de derechos y garantías constitucionales, el cual correspondió su conocimiento a este Juzgado, y efectuada una lectura a las actas que conforman el presente expediente, quien decide, en fecha 15 de mayo de 2006, libró Despacho Saneador, a los efectos de que se corrigiera el escrito contentivo de la pretensión de A.C., en los términos ahí señalados, dentro de un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la constancia en autos de la notificación ordenada. Cumplidos los trámites atinentes de la referida notificación, en fecha 19 de mayo de 2006, se dejó constancia por Secretaría que el resultado de la notificación fue positiva, y transcurrido como han sido las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al mismo, este Tribunal en sede Constitucional a los fines de decidir, considera lo siguiente.

UNICO

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, una de las facultades que tiene el Juez, es librar el Despacho Saneador, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, y en uso de las atribuciones que señala la Ley, en efecto se librado el correspondiente Despacho Saneador, del cual ya se hizo mención, correspondía al presunto agraviante darle cumplimiento a lo ordenado; en consecuencia, siendo que no consta en las actas procesales de la presente Acción la Corrección del libelo en los términos ordenados, este Tribunal debe declarar la Acción de A.C.I.. Así se Declara.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la Acción de A.C. incoada por el ciudadano M.S.C. en contra de la GERENCIA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y PERDIDAS DE PDVSA-ORIENTE, en la persona de su Gerente T.S. y demás funcionarios … antes identificados.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de m.d.d.m.s. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza

Abg. E.Z.O.S..

Secretaria, (o)

Abg.

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