Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000744

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil PREVENCION 357, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 2 , Tomo 22- A-PRO, en fecha 22 de abril de 1986 -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE; abogado B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.193.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA DECISION PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2011, ACTAUNDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

En fecha 9 de enero de 2011, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Oficio Nº 2011-13134 de fecha 14 de diciembre de 2011, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta entidad Federal, con sede en Barcelona, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de la P.A.N.. 000232-2011, dictada el 11 de mayo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, sede “Alberto Lovera “ Municipio B.d.E.A., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano R.C.M..

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación propuesto en fecha 8 de diciembre de 2011, por la recurrente en nulidad, representada judicialmente por el profesional del Derecho, B.G., contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2011 por el señalado órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto.

En fecha 9 de enero de 2012 se dio entrada al expediente, fijándose oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, a tal efecto se acordó que el respectivo pronunciamiento, se dictaría dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la señalada fecha.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encontrándose en la oportunidad de Ley, este Tribunal Superior pasa a decidir, de la siguiente manera:

I

En fecha 6 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta entidad federal, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad formulado por considerar que la interposición del mismo, fue realizada luego de precluido el lapso de ley para ello.

Contra la referida decisión se ejerció recurso de apelación, en fecha 8 de diciembre del señalado año, procediendo en consecuencia el Tribunal a quo a tramitar el referido recurso, remitiendo el expediente al Tribunal de Alzada.

Dadas las consideraciones que preceden, se evidencia que en el presente caso se ha ejercido un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, contra la P.A.N.. 000232-2011, dictada el 11 de mayo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, sede “Alberto Lovera “ Municipio B.d.E.A..

En consecuencia, de conformidad el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente para la fecha de interposición del recurso, y con la decisión Número 955, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de septiembre de 2010, los Juzgados Superiores del Trabajo, tienen competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción de las causas que hayan sido resueltas por los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, actuando en sede contencioso administrativa.

En mérito de lo anterior, corresponde a este Tribunal examinar las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el recurso de nulidad incoado, dada la declaratoria del Tribunal de la causa. En ese sentido, advierte quien juzga que la admisión del recurso de nulidad se fundamentó en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.

Bajo tales premisas, este Tribunal de la revisión de los autos que componen el presente asunto, constata que el acto administrativo recurrido fue notificado el 30 de mayo de 2011, (folio 10 del expediente) y que la recurrente interpuso el recurso de nulidad el 29 de noviembre de 2011, como consta en el folio veintiséis (26) del presente asunto. A la vista de lo anteriormente relacionado, aprecia esta Alzada que en la oportunidad en que la sociedad mercantil accionante interpuso el recurso de nulidad había transcurrido íntegramente el lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo tanto, debe declararse inadmisible el recurso de nulidad, por caducidad.En consecuencia, se confirma la decisión.de instancia recurrida. Así se declara.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad PREVENCION, 357, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, la cual queda confirmada

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal de la Causa para los fines procesales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

La Juez,

C.C.F.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.) se publicó en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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