Decisión nº 0233 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, doce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000090

ASUNTO : FP11-R-2008-000090

SENTENCIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.E. H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.048.422.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: I.L.A., abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.191.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CAJA DE AHORROS Y PREVENSIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, CAUNEG.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: R.D.J.T.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.035.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Se ha recibido en esta Alzada las copias simples de las actuaciones procesales que

conforman el Recurso de Hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 06/03/2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio y otros conceptos derivados de la relación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorio de Puerto Ordaz, en el juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales laboral, incoado por el ciudadano C.F. ESPARRAGOZA H., contra la CAJA DE AHORROS Y PREVENSIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA C.A.U.N.E.G., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente ha señalado en su escrito de fundamentación presentado en fecha 11/03/2008 el ejercicio del presente Recurso de Hecho por cuanto el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, negó la declaratoria de PERENCIÓN que solicitara en la causa, fundamentando su negativa en el hecho de que se espera en autos las resultas de la otra apelación ejercida contra el auto de fecha 31/01/2005, del Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y Circunscripción Judicial, en el cual se le declaro confesa de manera ilegal e inconstitucional por cuanto el Tribunal no declaró concluida definitivamente la audiencia preliminar, pasando inmediatamente el expediente a juicio, obviando el lapso de contestación a la demanda, manteniendo el expediente en el despacho del Juez, sin permitirle acceder a el para contestar la demanda y ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, venciéndose el lapso de contestación a la demanda y declarándosele finalmente confesa, ejerciendo el Recurso de Apelación y oyéndose éste en un solo efecto, que la audiencia de apelación se celebró en fecha 25/04/2005, y el Juez Superior confirmó la decisión de fecha 31/01/2005, del mencionado Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Alegando que el Tribunal Supertorno remitió las resultas de la apelación al expediente principal con el argumento de extravió del CD y hasta la fecha de interposición del Recurso de Hecho, aún no remite las resultas. Ocurriendo según su decir, que las partes abandonaron el proceso principal y no actuaron en el expediente, durante UN (01) año y 4 meses, por lo que operó a derecho la Perención de la Instancia, conforme a las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, allí señaladas. Por lo que solicitó se ordenara oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 06/03/2008, revocándolo o dejando sin efecto y declare formal y legalmente la Perención de la Instancia en el presente procedimiento.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el fundamento del Recurso de Hecho, corresponde seguidamente a éste Tribunal proceder a pronunciarse sobre el mismo en base a las consideraciones que acontinuación se hacen, y las cuales parten de la revisión que de las copias simples anexadas al señalado escrito, presenta la parte recurrente, observando en primer lugar el contenido del auto de fecha 06/03/2008 que negó la apelación, inserto al folio 136 del expediente, y del cual se desprende la motivación que ha manifestado el Juez Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.P., para negar la apelación en cuestión, siendo dicha motivación la siguiente: “este Tribunal se abstiene de oír la apelación interpuesta, en virtud de que se esta ratificando el auto de fecha 28 de Noviembre de 2006 dictado por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio, el cual quedó firme, ya que su oportunidad no se ejerció recurso alguno, en contra del mismo, y a su vez dicho auto es de mera sustanciación, lo cual no se evidencia que cause un daño irreparable.”.

Como se observa del contenido antes transcrito se evidencia que el Juez de Juicio consideró que la apelación versa sobre lo ya resuelto en el auto de fecha 28/11/2006, auto éste último del cual corre inserta copia simple al folio 107 del expediente, y cuyo contenido es el siguiente: “ …,este Tribunal deja expresa constancia que la presente causa se encuentra en fase de emitir la sentencia de mérito, la cual se encuentra diferida en virtud que a la fecha no constan en el expediente las resultas de la apelación que formulara la parte demandada en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha ../01/2005. en tal sentido y por cuanto la decisión que emita eventualmente el Tribunal Superior correspondiente, incide directamente en el fallo que ha de tomar este Despacho, se deja establecido, que una vez conste en autos las resultas respectivas, procederá este tribunal a fijar la oportunidad en que procederá a emitir su sentencia.”.

Ahora bien, visto el contenido del auto sobre el cual se recurre, fechado 06/03/2008 y del auto de fecha 28/11/ 2006, nos corresponden analizar lo peticionado por la parte recurrente en las diligencias que dan origen a la respuesta del Juez de Juicio, en el auto objeto de apelación, 27/02/2008, siendo tal petición la declaratoria por parte de éste de la Perención de la Instancia, instituto procesal regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:

Artículo 201. “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”.

Razón por la cual se hace necesario establecer que efectivamente entre la fecha, (28/11/2006), en que se dictó el auto cuyo contenido manifiesta el Juez de Juicio es ratificado en el auto de fecha 27/02/2008; auto éste último objeto de la apelación interpuesta oportunamente por el recurrente en fecha 29/02/2008, y queda origen al auto de fecha 06/03/2008 en el cual se niega oír el recurso de apelación, recurriendo de hecho sobre el mismo la parte apelante, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que establece el citado artículo 201, razón por la cual considera quien aquí decide que ha debido oírse la apelación interpuesta contra el auto de fecha 27/ 02/2008, por la solicitud que mediante las diligencias fechadas 19/10/2007 y 02/11/2007, realizara la parte demandada y quien en el presente recurso tienen la cualidad de recurrente, sobre la declaratoria de la Perención de la Instancia, por cuanto la no actuación de las partes o del Juez en el lapso de un (01) año es lo que da cabida a la Perención de la Instancia, y se puede determinar que entre el 28/11/2006 y el 27/02/2008 han transcurrido mas de un año, quedando por verificar a quien corresponda conocer del Recurso de Apelación, si durante ese transcurso del tiempo se ha dado la condición de la inactividad de las partes o del Juez para que proceda o no lo peticionado por la parte recurrente.

Por todo lo antes expuesto, no queda más que efectivamente considerar que el presente Recurso de Hecho, ha de declararse CON LUGAR y en consecuencia de ello ordenar oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 27//02/2008, en el cual se resolvió la solicitud de Perención de la Instancia conforme a un pronunciamiento emitido en fecha 28/11/2006.

III

DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente ABG. R.T.G., contra el auto de fecha 27/02/2008.

TERCERO

De conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABG. A.T. LÒPEZ ARTEAGA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.F.

En horas de Despacho del día de hoy se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.F.

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