Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

196º y 147º.-

Expediente: 13.739.-

Asunto: Solicitud de A.C.

Agraviado: Empresa PREVIME, C.A.

Agraviante: J.A.L., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Siendo la oportunidad para producir la sentencia completa en la presente causa, se realiza la misma como a continuación sigue:

I

Conoce este Tribunal en competencia constitucional, de acción de amparo propuesta por el ciudadano LUZARDO A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.123.584, en su condición de Representante Legal de la Empresa PREVIME, C.A, asistido por el abogado L.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, contra el ciudadano J.A.L., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.576.474 en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Alegó el accionante, ser propietario de la Empresa PREVIME C.A, identificada, en autos, la cual desde el año 2002, viene ejerciendo su actividad económica en el Municipio Bruzual muy específicamente en el Barrio la Libertad en terrenos propiedad de la Urbanización Zazarivacoa, sostiene que el objeto principal de esta empresa es el pre-mezclado para todo tipo de construcción, en donde tienen sus bienhechurías o instalaciones en aproximadamente 01 hectárea de terreno, con los equipos necesarios e indispensables para el ejercicio de su actividad; así mismo afirma encontrarse solvente con el Municipio, ya que desde su inicio a cancelando puntualmente los impuestos y que en la misma laboran aproximadamente unas 50 personas de manera directa e indirecta y la mayoría de ellos, de la misma comunidad del barrio la Libertad. En el mismo año 2002 solicitó formalmente al Municipio la compra de un lote de terreno ubicado en el hombrillo sur de la Avenida Sorte de Chivacoa, la cual le fue aprobada por la cámara municipal y visto los inconvenientes económicos que sufrió la Empresa en el año 2003, fue imposible la cancelación total del terreno y es en el año 2004, cuando la empresa se recupera económicamente y cancela al Municipio la totalidad del terreno, por lo cual solicita a la sindicatura del municipio elaboración del Documento de compra-venta, hecho este que se perfecciona en fecha 25 de Julio del 2006, tal como se desprende del Documento de Compra venta que anexo en copia fotostática marcado “B”, cabe destacar que en el propio documento en el 2do condicionado se señala textualmente lo siguiente: “El adquirente se regirá por lo establecido en el capitulo IV, articulo 58 y 60 de la Ordenanza de Ejido y terrenos propios del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy”. Continua exponiendo que quien compre un terreno a la municipalidad esta obligado a construir dentro de los 02 años siguientes a la compra. En fecha 26 de Julio del 2006, solicitó al Juzgado del Municipio Bruzual inspección judicial al lote de terreno que le estaba vendiendo el Municipio para dejar constancia del estado en que se encontraba el mismo, y la misma arrojo que se encuentra totalmente lleno de maleza, escombros esparcidos y que presenta un desnivel considerable, dicha inspección la anexo en original marcado “C”. Alega, que sorpresivamente el sábado 29 de Julio del presente año, los vecinos de la comunidad le manifestaron que se habían enterado que la Alcaldía había mandado a desalojar la Empresa en un lapso de veinte (20) días, por lo cual desde ese día -sostiene el presunto agraviado-procedió a investigar la veracidad o no de ese comentario y el día Lunes 31 de Julio del 2006, los mismos vecinos le consiguieron una copia simple de una resolución firmada por el Alcalde J.A.L., la cual anexo marcada “D”, en donde se señala o resuelve como punto único lo siguiente: “se otorga a la empresa PREVIME C.A, un lapso perentorio de Veinte (20) días contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal de la presente resolución, para que realice la mudanza al terreno adquirido al Municipio Bruzual, y de esta manera contribuir al desarrollo, calidad de vida y salud de la comunidad de zazarivacoa. Dicho lapso no podrá bajo ninguna circunstancia exceder al lapso estipulado por la presente resolución” la misma tiene fecha de veinte (20) de Julio del 2006, y esgrime que hasta los momentos no ha sido notificado formalmente de la misma. Afirma en consecuencia que, esta acción de la Alcaldía del Municipio Bruzual a través de su Alcalde sin fundamentación jurídica alguna sino que por vía de hecho amenaza flagrantemente a su representada con sacarla o expropiarla del lugar de trabajo; violentando sus derechos constitucionales tales como: el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad económica y el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto la actividad económica del presunto agraviado, se viene ejerciendo en terrenos propios; que si bien no son propios del accionante, son propios de un tercero y con la cual tiene un convenio de uso, goce y disfrute de los mismos, también la actora sostiene poseer bienhechurías en ese terreno que le son propias y que son necesarias para la realización de la actividad económica y así mismo en ningún momento manifiesta haber sido notificada de la apertura de un procedimiento administrativo por parte del municipio que conlleve a esta decisión administrativa, que le vulnera el derecho a la defensa, el debido y asistencia jurídica. Finalmente expone que como no ha sido notificadote tal decisión, no tiene otra vía por la cual recurrir sino a esta acción Judicial de Amparo para defenderse de las violaciones de los derechos y garantías constitucionales anteriormente señalados, originados por vía de hecho del Alcalde del Municipio Bruzual.

El Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2006, admitió la solicitud de amparo, ordenando la citación del presunto agraviante, y la notificación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que concurrieran al Tribunal en el termino de 96 horas, para conocer día y hora de la Audiencia Oral y pública correspondiente.

Realizadas la citación y notificación ordenadas, por auto de fecha 09 de agosto de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Oral y Pública.

En la oportunidad fijada, 14 de agosto de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se procedió a la realización de la Audiencia Oral y pública, cuyos resultados constan en acta que rielan a los folios 52 al 55 y, en grabación videofónica la cual forma parte de dicha acta.

En dicha audiencia oral, ambas partes expusieron lo que creyeron pertinentes. La accionante ratificando y ampliando las exposiciones en defensa de sus derechos, manifestó que no hubo un procedimiento, ni notificación previa para la instauración de un procedimiento en nombre de la empresa y que dio como resultado la resolución del Alcalde, notificando la obligación del traslado de la empresa, del sitio donde actualmente esta, al terreno adquirido de la Alcaldía, sostuvo que es imposible hacer todo ello en tan corto tiempo, debido a la actividad propia de dicha Empresa, como es las actividades de premezclados, que amerita una infraestructura especial para operar.

El accionado, representado por la Abogado NIRIDA V.M., en su condición de sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Bruzual, también expuso sus argumentos concernientes al caso. Alegó la falta de cualidad del Alcalde para ser demandado en Amparo, en razón de que éste se limitó a cumplir una orden emanada de la cámara, según acuerdo de la cámara Municipal, tal como consta en la resolución de dicho Alcalde y consta en autos. Negó dicho Alcalde que tuviese violando algún derecho de propiedad al accionante, pues el terreno donde actualmente opera la Empresa, no es de su propiedad. Solicitó se declarara inadmisible dicho amparo, por no tener cualidad pasiva el ciudadano Alcalde. Posteriormente el Tribunal concedió la palabra nuevamente a las partes, quienes hicieron aclaratorias, quienes creyeron pertinentes. Las parte accionada consignó algunas pruebas, por lo que el Tribunal, a instancia de la representación Fiscal, concedió un término de veinte (20) minutos para la revisión de las pruebas aportadas., las cuales fueron agregadas a los autos. Reanudada la audiencia, el Fiscal emitó su opinión previa, manifestando que si era procedente la declaratoria con lugar del Amparo, por cuanto la actitud del Alcalde, conlleva responsabilidades solidarias con el pronunciamiento de las cámaras Municipal; y que en efecto hubo violación del derecho al debido proceso, por cuanto las decisiones emitidas no fueron previamente notificadas a las partes y que la notificación que habría hecho la Alcaldía o el Alcalde, fue después del acto acordado. Que hubo violación del derecho a la defensa y por ende al debido proceso. Concluye solicitando la declaratoria con lugar de la acción de amparo intentada.

La Competencia

En el auto de admisión de la presente acción de amparo, se estableció y admitió la competencia de este Tribunal, para conocer de dicha acción, por cuanto la misma tiene que ver con el derecho a la defensa y al debido proceso, rama que compete al Derecho Civil, De modo que, determinada la competencia de este Tribunal en el caso de autos, pasa a pronunciarse en torno a la procedencia de la acción de amparo interpuesta, a la luz de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y del texto constitucional patrio. En este sentido observa:

Motivaciones para decidir

En su artículo 18, Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece los requisitos que debe contener la acción de amparo. Considera la instancia que, en el presente caso, el escrito recursivo llenas los extremos legales desde el punto de vista formal. Así se establece.

Alegó el quejoso la violación de sus derechos constitucionales referidos al

Derecho a la defensa y al debido proceso.

Como hechos generadores de la acción señaló: que la actuación del Alcalde del Municipio Bruzual, en efectuar un procedimiento, sin notificación previa para la instauración del mismo en nombre de la empresa, el cual dio como resultado la resolución del Alcalde, notificando la obligación del traslado de la empresa, del sitio donde actualmente esta, al terreno adquirido de la Alcaldía, constituyó un acto que violentó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

En el debate oral, el representante legal del accionado, se limitó a señalar la falta de cualidad del Alcalde para ser demandado en Amparo, en razón de que éste se limitó a cumplir una orden emanada de la cámara, según acuerdo de la cámara Municipal, tal como consta en la resolución de dicho Alcalde y consta en autos. Negó dicho Alcalde que tuviese violando algún derecho de propiedad al accionante, pues el terreno donde actualmente opera la Empresa, no es de su propiedad.

Así las cosas, considera este operador que, en efecto la actuación del Alcalde del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano A.L., incurrió en violación de los derechos constitucionales de la Empresa PREVIME, C.A.

DECISIÓN

Punto Previo.- Con respecto al alegato de falta de cualidad del Alcalde para ser accionado, en este proceso, considera la Instancia que, el Poder Municipal, está conformado por el Cuerpo Legislativo, que es la Cámara Municipal, y el Órgano ejecutivo que es el Alcalde, en consecuencia existe una responsabilidad compartida, y siendo el Alcalde el órgano ejecutor, es evidente que su acción compromete su responsabilidad, y está en el deber de que, en toda actuación del Poder Municipal, se cumplan los procedimientos relativos al debido proceso.

En el caso presente, tratándose de un acto administrativo de efectos particulares, es lógico que debió preceder la notificación de la instauración del procedimiento donde se generó dicha decisión. Y no habiendo ocurrido ello, es lógico que hubo violación de los derechos Constitucionales del quejoso relativos al Derecho el Debido Proceso. Con relación al derecho de Propiedad, al Derecho al Libre Ejercicio del Comercio, contemplado en los artículos 115 y 112 de la Constitución de esta Republica Bolivariana de Venezuela, si bien no esta configurado esa expresa violación, es evidente que el acto de solicitar la desocupación o traslado intespectivo de la empresa a otro sitio, amenaza el ejercicio esos derechos, y es obligación del Juez Constitucional ordenar su protección.

Quedó igualmente demostrado que el hecho causante de la lesión a los Derechos Constitucionales señalados, esta constituido por la actuación de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al emitir una resolución, en presunto acatamiento de una decisión de la Cámara Municipal, Al no demostrar el Agraviante la existencia de un Procedimiento previo que hubiese finalizado con un acto administrativo que sustentase los hechos denunciados, es evidente la violación del Derecho a la Defensa y a los otros Derechos antes referidos.

Respecto a las denuncias sobre posible contaminación de las actividades la la empresa, el tribunal no se pronuncia, por no ser materia controvertida, y, ello deberá ser dilucidado en el proceso que a bien tenga instaurar el Poder Municipal. Dentro de la esfera de su competencia.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en competencia Constitucional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DELARA CON LUGAR la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por Empresa PREVIME, C.A., asistida por el abogado L.H.C., contra el ciudadano J.A.L., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Y acuerda: la suspensión de los efectos de la Resolución Nº ABMB—034-06, de fecha 20 de julio de 2006, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 913, del 21 de julio de 2006.

En Consecuencia este Tribunal Insta al ciudadano A.J. LEON, ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a que:

1) Se abstenga de ejecutar lo ordenado en la Resolución aludida, y en las condiciones aquí expuestas.

2) Esta decisión tendrá efecto limitado en el tiempo que necesario para la reanudación de un procedimiento en el cual se garanticen los derechos de la empresa solicitante.

3) Esta decisión debe ser acatada y cumplida en forma inmediata.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Remítase con oficio, copia de la presente decisión al Ciudadano Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en San Felipe, a los diecisiete (17) días de agosto del año dos mil seis (2006)..

El Juez Titular,

Abg. H.J.B.B..

La Secretaria.

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se oficio bajo Nº 765.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR