Decisión nº SME2-0077 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2008-000556

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: L.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.144.723, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIAL S.Q.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.876.

MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar prolongación la audiencia preliminar, se deja constancia que se inicio la audiencia a las 12.10 mediodía, en virtud de que se realizo una audiencia en el asunto Nº LP21-L-2010-0000132, la cual se extendió hasta las 12.08 mediodía, en tal sentido, compareció a la misma la parte demandada a través de su Apoderada Abg. A.G.G.P., cuyo poder corre agregado al expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante L.E.M.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. Y.R.D.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI M.D..

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