Decisión nº SME2-0077 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Yajaira Rojas de Ramirez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2008-000556
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: L.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.144.723, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIAL S.Q.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.876.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar prolongación la audiencia preliminar, se deja constancia que se inicio la audiencia a las 12.10 mediodía, en virtud de que se realizo una audiencia en el asunto Nº LP21-L-2010-0000132, la cual se extendió hasta las 12.08 mediodía, en tal sentido, compareció a la misma la parte demandada a través de su Apoderada Abg. A.G.G.P., cuyo poder corre agregado al expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante L.E.M.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. Y.R.D.R.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI M.D..