Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH07-X-2011-000048.

Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que integra la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ha incoado el abogado B.E.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.193, contra de la empresa COSTRUCCIONES ROBICA, C.A. y de forma solidaria contra el ciudadano R.C.B.C., se constata que habiendo sido librado mediante exhorto la citación de los intimados, el resultados de las mismas contrarían el debido proceso y el derecho a la defensa, al no haberse practicado las mismas de la manera legalmente establecida, según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sino como si se tratara de una notificación en materia laboral, al haberse entregado la boleta a un tercero, quien dijo llamarse Oleyma de Ortiz, administradora de la empresa intimada COSTRUCCIONES ROBICA, C.A., siendo la misma persona quien recibió la boleta librada al ciudadano R.C.B.C..

Siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del juicio, en beneficio del demandado para que este se imponga de la acción interpuesta en su contra y así poder defenderse, porque nadie puede ser condenado sin ser oído, ni en lo penal ni en lo civil, pero que el actor o demandante debe estar interesado que la citación se realice cumpliendo con las exigencias legales, para no correr el riesgo de que se reponga la causa después de ciertas actuaciones procesales, que le resulte largo el procedimiento, siendo además que los jueces no pueden eludir ni alterar las formalidades de la citación ni de los actos del procedimiento, dado que la falta de las formalidades hacen nulo el proceso, que como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.

Y que la previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:

Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

.

En vista que los intimantes no comparecieron a dar contestación a la referida demanda incoada en su contra, quienes son los únicos que pudiera subsanar los vicios de la citación y hasta la falta absoluta de la misma. Es por lo que siendo la citación un instituto de rango constitucional, dado que surge como garantía del derecho a la defensa; Este Tribunal ante la omisión evidente de las formalidades exigidas para la citación, considera inexistente la citacion de los demandados en el presente caso; En consecuencia se ordena librar nuevas boletas de citación a los Intimados, con las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que debe ser entregada por el Alguacil a las personas demandadas, en su morada o habitación, o en su oficina, o donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, con las limitaciones de Ley, y se le exigirá recibo, firmado por el citado el cual se agregará al expediente, el recibo deberá expresar el lugar, hora, fecha de la citación . Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez. Así se establece.- Líbrese las boletas de citación correspondientes con su respectiva compulsa, para que sean citados mediante exhorto, una vez resulte firme la presente decisión haciendo la advertencia que se trata de citación no se notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de junio de de dos mil doce (2012).

La Jueza Temporal,

Abg. S.A.S..

La secretaria,

Abg. E.Q.G..

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