Decisión nº 366 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.080

Se inició el presente juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA mediante querella presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por el abogado en ejercicio T.R.S.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.954, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil BORDI S.R.L. originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1977, bajo el No. 95, Tomo 1-A, en contra de las sociedades mercantiles CARLOS MARQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de abril de 1999, bajo el No. 24, Tomo 16-A; e INVERSIONES EL PORTU, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2010, bajo el No. 36, Tomo 98-A.

La referida querella fue admitida mediante auto de fecha 02 de abril de 2012, y en fecha 18 de abril del mismo año, este Juzgado acordó la continuación de la obra nueva ordenando que se tomaran una serie de precauciones.

La parte querellante formuló oportunamente recurso de apelación contra la decisión anteriormente aludida, correspondiendo conocer del mismo al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 14 de mayo de 2012, resolvió el referido recurso, revocando la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2012, declarando con lugar la apelación y acordando la prohibición total de continuar la obra nueva.

Seguidamente, en fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal profirió auto dándole entrada al expediente, y a los fines de hacer efectivo el decreto de paralización de la obra nueva, ordenó la constitución de una garantía —de conformidad con lo establecido en los artículos 785 y 714 del Código de Procedimiento Civil—, la cual se fijó en la cantidad de cuatro millones de bolívares (BS. 4.000.000,00).

Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2012, el abogado T.S.C., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, y el ciudadano C.D.D.S.M., actuando en su condición de Director Gerente y Presidente —respectivamente— de la sociedades mercantiles querelladas, CARLOS MARQUES, C.A. e INVERSIONES EL PORTU, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho E.M.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.811, presentaron de forma conjunta por ante la Secretaría de este Despacho, un escrito transaccional, en el cual expusieron lo que de seguidas se trascribe:

“…La parte Querellada reconoce y acepta la responsabilidad legal por los daños materiales causados a la estructura del Centro Comercial Dos Recuerdos propiedad de la parte Querellante, consecuencia de la construcción en el lindero común de un edificio denominado residencias LUSO propiedad de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUES C.A., comprometiéndose a la reconstrucción y reparación de los daños estructurales existentes, así como aquellos daños ocultos causados y aquellos que se puedan originar en el transcurso de la construcción, cumpliendo con todas las exigencias y características referentes a la calidad de construcción y materiales contenidas en el proyecto anexado a esta transacción Judicial, marcado con la letra “A”, siendo la parte Querellada quien tramite todos los permisos necesarios para la construcción y reparación de los daños causados en el mencionado Centro Comercial, estableciendo como fecha de inicio para la ejecución de la construcción y reconstrucción del área afectada el día quince (15) del mes de Julio del año 2012 y concluirla en un tiempo prudencial de tres (03) meses dejando el Centro Comercial en perfecto funcionamiento para su uso comercial. Las partes también convienen que toda la construcción y reparación estará supervisada e inspeccionada por el Ingeniero Civil experto M.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-134.570 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 2094 y de este domicilio, cuyos honorarios profesionales serán cancelados por la parte querellada. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por la parte Querellada, la presente Transacción quedara sin efecto y en consecuencia se le solicitara al tribunal la ejecución de la paralización inmediata de la obra en construcción, hasta que la parte Querellada cumpla con lo exigido por la parte querellante en la presente Transacción Judicial…”. (Subrayado de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, y específicamente en relación a la transacción suscrita por las partes, debe señalarse que la parte querellada se obligó a efectuar en el inmueble del querellante una serie de reparaciones «…con todas las exigencias y características referentes a la calidad de construcción y materiales contenidas en el proyecto anexado a esta transacción Judicial, marcado con la letra “A”…». El referido anexo consta de cincuenta y cinco (55) folios útiles, contentivos de un presupuesto de obras relativo a las reparaciones del “local comercial Mr. Pizza”, en cuya “memoria descriptiva” se estableció —en relación a las mejoras que deben realizarse— lo siguiente:

…Aprovechando el muro adyacente del lindero, se procedería a rellenar y compactar para confinar y fundar la nueva construcción. Se consideró proyectar en la zona afectada, una solución estructuralmente independiente del resto del inmueble, concebida como una estructura liviana, conformada por una losa fundación, columnas, vigas y correas de perfiles metálicos tubulares y sofito metálico con concreto vaciado, como losa de techo…

.

Ahora bien, en razón de la transacción suscrita por el abogado en ejercicio T.S.C. en representación de la parte actora, y por el ciudadano C.D.D.S.M., en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles querelladas, debidamente asistido por la profesional del derecho E.M.E., pasa esta Juzgadora a verificar la cualidad de las partes que suscriben el citado acuerdo transaccional; en primer lugar, en cuanto al abogado en ejercicio T.S.C., se observa que a este le fue conferida facultad expresa para transigir de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual consta en instrumento poder que riela en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente; en segundo lugar, en relación a la facultad del ciudadano C.D.D.S.M. para ejercer la representación de las sociedades mercantiles CARLOS MARQUES, C.A. e INVERSIONES EL PORTU, C.A., observa esta Sentenciadora, que el citado ciudadano detenta los cargos de Director Gerente y Presidente —respectivamente— en las sociedades de comercio antes referidas, todo lo cual consta en los folios treinta y cuatro (34) al cincuenta y dos (52) del expediente de la causa.

En consecuencia, no resultando el acuerdo transaccional in comento contrario al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose la parte querellante debidamente representada por su apoderado judicial, y la parte querellada debidamente asistida, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ___________ ( ) días del mes de julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha siendo las_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal, Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/ajna

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR