Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198º y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por las abogadas en ejercicio P.D.C.M.D.L. y M.A.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 52.456 y 93.446, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERAS ARMADAS (IPSFA), Instituto oficial autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por decreto Nº 300 de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 21-10-1949, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, edición Nº 23.053 de la misma fecha, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES M.C., 2017 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-03-1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria en fecha 27-05-2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil , bajo el Nº 65, Tomo 73-A-Pro., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Alegan las apoderados judiciales de la parte actora en su libelo, que su representada celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial situado en el Centro Comercial Los Proceres, ubicado en la Avenida Los Próceres, Urbanización S.M., de esta ciudad de Caracas, con la sociedad mercantil INVERSIONES M.C. 2017, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-03-1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria en fecha 27-05-2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil , bajo el Nº 65, Tomo 73-A-Pro; que dicho contrató comenzó a regir desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2007; que se estableció la suma de Bs. 3.000.000,00 (Bs. F. 3.000,00) mensuales; que antes de finalizar dicho contrato le fue notificado a los representantes de la referida sociedad mercantil, el nuevo monto del nuevo canon de arrendamiento mensual del nuevo contrato que regiría desde el 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, fijado en la suma de Bs. 6.219.000,00 (Bs. F. 6.219,00); que en la oportunidad de autenticar el nuevo contrato de arrendamiento por ante la Notaría respectiva, los representantes legales de la sociedad mercantil INVERSIONES M.C. 2017, C.A., no se presentaron; que en vista de la falta de interés de ésta en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento y vencida la prorroga legal proceden a demandar a la mencionada sociedad mercantil INVERSIONES M.C. 2017, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO para que sea convenga o sea condenada por el Tribunal a entregar dicho inmueble libre de bienes y personas. Asimismo solicitaron medida de secuestro; y, finalmente sea condenada en costas y costos del proceso.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 25 de julio del 2008, se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de sus Directores Generales, ciudadanos MARIAELEJANDRA G.C. y E.J.M.N., para que comparecieran por este Juzgado, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última citación que de ellos se hicieran para que dieran contestación a la demanda.

Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2008, comparece la abogada P.M.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó escrito de REFORMA de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal el día 01 de agosto de 2008.

El 13 de agosto de 2008, la mencionada abogada P.M.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO DE LA CAUSA por voluntad de su representado.

Finalmente dicha apoderada actora, mediante diligencia presentada en fecha 24 de los corrientes, solicitó la suspensión de los efectos del DESISTIMIENTO DE LA CAUSA formulada el 28 de julio de 2008.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora desistió de la acción, por cuanto tiene poder expreso para ello, el cual consta a los folios 20 al 22 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 24-09-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. (2008).

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 24-09-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

EXP. N° 45834

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