Decisión nº 3U669-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EXPEDIENTE NRO. 3U 669-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. E.G.R.S., Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PARTE QUERELLANTE: C.R.B.S., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1959, estado civil casado, profesión u oficio Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.454.904, hijo de A.E.B. (F) y B.Y. SESTI DE BARROETA (V), residenciado en Avenida la Enunciación, Residencias Orinoco, piso 5, apartamento 5-C, San A.d.L.A., Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. N.J.L.B. y ABG. C.J.P., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 16.064 y 79.387.

DEFENSA: DR. MONCADA ATENCIO EMILIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 22.900.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

A.J.R.P., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-08-1957, de 46 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nombre de sus padres F.R.A. (V) y A.P.D. ROJAS (V), residenciado en Urbanización Las Salías, Residencias Cima, Pent House Nro. 5, San A.d.L.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.678.021.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA: al ciudadano ROJAS P.A.J., de Nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 1957, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de F.R.A. (V) y A.P.D. ROJAS (V), residenciado en: Urbanización Las Salías, Residencias Cima, Pent House Nro. 5, San A.d.L.A., Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.678.021, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el primer supuesto del encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano BARROETA SESTI C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

La fecha en la cual al acusado ROJAS P.A.J., cumplirá provisionalmente la pena impuesta, no se puede establecer, debido a que el mismo se encuentra en libertad, y de esta forma permanecerá de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 de la N.A.P.V., en virtud que la pena no es mayor de cinco (5) años.

TERCERO

No se imponen costas procesales al acusado ROJAS P.A.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem..

Se aplicaron los artículos 494 del Código de Comercio, 74 ordinal 4°, 88 y 16 todos del Código Penal y los artículos 363, 367 y 364 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintisiete (27) Días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

LA JUEZ,

J.T.V.

LA SECRETARIA,

C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una (01:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.G.

ACT. Nro. 3U669-03

JJTV/MBM/cf.*

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