Decisión nº 242-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 18 de julio de 2006, por la profesional del derecho N.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.894, portadora de la cédula de identidad No. 5.560.293 en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad civil INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (I.P.P.L.U.Z), domiciliada en el ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 31 de agosto de 1978, bajo el No 60, Tomo 2°, Protocolo 1°, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-07013804-1, CONTRA las planillas de Liquidación Nos. 041001130000317, 041001130000307; 041001130000308; 041001130000309; 041001130000310; 041001130000311; 041001130000312; 041001130000313; 041001130000314 y 041001130000316 todas de fecha 22 de febrero de 2005, emanadas de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto contra actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT en el Estado Zulia. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Administración Tributaria a través de la División de Recaudación resolvió imponer multas e intereses por concepto de Impuesto Sobre la Renta contenidas en las planillas de Liquidación Nos. 041001130003877 al 041001130003895, todas inclusive, de fecha 19-11-2003, por concepto de multas e intereses, por un monto total de CIENTO CINCUENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 156.881.757,44), en virtud de la cuales se establecen sanciones de multas por enteramiento con retardo de retenciones e intereses sobre las mismas por concepto de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la resolución la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 31 de mayo de 2006, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 07-06-2006, se cumplieron así: 1, 2, 6, 6 y 7 de diciembre de 2004, tomando en cuenta el calendario civil.

    Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (07-06-2006), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 8, 9, 12, 15, 16, 19, 20 ,21 ,22, 26, 27, 28, 30 de junio de 2006 y 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de julio de 2006; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra las planillas de Liquidación Nos. 0480689; 0480679, 0480680, 0480681, 0480682,0480683, 0480684, 0480685, 0480686, 0480687 y 0480688 todas de fecha 22 de febrero de 2005, emanadas de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) que ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 156.881.757,44) donde se establecen sanciones de multas por enterramiento con retardo de retenciones e intereses sobre las mismas por concepto de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones correspondientes a los períodos fiscales 01-06-2003 al 30-06-2003; 01-01-2003 al 31-01-2003; 01-02-2003 al 28-02-2003, 01-02-2003 al 28-02-2003; 01-03-2003 al 31-03-2003; 01-04-2003 al 30-04-2003, 01-05-2003 al 31-05-2003; 01-06-2003 al 31-06-2003 respectivamente.

    Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se niegue se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la contribuyente. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada N.H.C., , en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (I.P.P.L.U.Z), y al efecto consigna Poder en original autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo en fecha 04 de marzo de 1994, bajo el No. 87, Tomo 19. En el Poder se observa, que la Presidencia del referido Instituto confirió poder judicial a los abogados D.C.F., N.N.C. y H.B.G., portadores de las cedulas de identidad Nos. 5.844.326, 5.560293 y 4.158.810 respectivamente “….para sostengan y defiendan los derechos e intereses de su representado por ante las autoridades administrativas y judiciales en causas de cualquier tipo…”.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que la representante de la actora N.N.C. tiene legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA contra las planillas de Liquidación Nos. 041001130000317, 041001130000307; 041001130000308; 041001130000309; 041001130000310; 041001130000311; 041001130000312; 041001130000313; 041001130000314 y 041001130000316 todas de fecha 22 de febrero de 2005 0480689; 0480679, 0480680, 0480681, 0480682,0480683, 0480684, 0480685, 0480686, 0480687 y 0480688 todas de fecha 22 de febrero de 2005, emanadas de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria,

    Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______- 2007.- La Secretaria,

    RLB/elainy.-

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