Sentencia nº 183 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2006, la abogada Y.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.091, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 1.760 de fecha 12 de julio de 2006, notificada en fecha 26 de julio de 2006, (folio 45 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (ahora Ministro del Poder Popular para las Finanzas), en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana M.L.P.M., en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en contra del acto administrativo contenido en la providencia Nº 001021, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Seguros, en consecuencia, se ratifica en todas sus partes el acto administrativo en referencia”. (Folio 56 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese a la ciudadana I.A., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1486/ytdg

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