Decisión nº PJ0662015000086 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2015.-

205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000068 SENTENCIA N° PJ0662015000086

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2014 (v. folio 51), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, por el Abogado B.H.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.544, representante judicial de la sociedad mercantil PREYCO, C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-31105386-7, en contra de la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/88 de fecha 23 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueros libradas las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente (v. folios 52 al 58), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), respecto a la admisión o no del recurso ejercido, las cuales fueron debidamente cumplidas (v. folios 60, 69 y 79).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la personas que se presentan como representantes de la empresa PREYCO, C.A.; y siendo que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, por el Abogado B.H.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.544, representante judicial de la sociedad mercantil PREYCO, C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-31105386-7, en contra de la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/88 de fecha 23 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/kagv.-

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