Decisión nº 222-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Zulia - Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE:1U-2380-08

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA RELATIVAS AL REGISTRO CIVIL.

PARTE SOLICITANTE: P.O.L.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.828.558, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA.

ABOGADA ASISTENTE: M.D.R.G.C., Defensora Publica Cuarta con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana P.O.L.P., antes identificada, asistida por la abogada M.D.R.G.C., antes identificada, actuando en este acto en resguardo de los derechos y garantías del adolescente de autos, acudió ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la Rectificación del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 170, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La R.d.M.C.d.E.Z. y por el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se le corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia La R.d.M.C.d.E.Z., cuando extendió en dicha partida en el libro de nacimientos, al asentar erróneamente el primer nombre de la progenitora, como “PRICILIA” cuando lo correcto es “PRICILA”. De igual manera al asentar erróneamente el primer nombre del progenitor, como “ARTURO” cuando lo correcto es “ANTONIO”.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 22 de Abril de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2380-08. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 30 de abril del 2008.

En virtud de lo solicitado este Juzgador pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el acta de nacimiento correspondiente al adolescente de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La R.d.M.C.d.E.Z., aparece asentado en la línea cinco (05) de la partida, el primer nombre de la progenitora como “PRICILIA” cuando lo correcto es “PRICILA”; al igual que en la línea once (11) del acta el primer nombre del progenitor del adolescente como “ARTURO” cuando lo correcto es “ANTONIO”.

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la l.d.C.d.P.C.V. los cuales disponen:

Artículo 773: CPC "En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Este Sentenciador observa que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Jefatura Civil de la Parroquia La R.d.M.C.d.E.Z., en el libro de nacimiento, donde se asentó el primer nombre de la progenitora como “PRICILIA” cuando lo correcto “PRICILA”, y el primer nombre del progenitor del adolescente como “ARTURO” cuando lo correcto es “ANTONIO”.

Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, donde se asentó el primer nombre de la progenitora del adolescente de autos, como “PRICILIA” cuando lo correcto es “PRICILA” y el primer nombre del progenitor del adolescente como “ARTURO” cuando lo correcto es “ANTONIO”.

  2. De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La R.d.M.C.d.E.Z. y el Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 06 días del mes de mayo de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el No.222-08

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cs

EXP/ 2380-08

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