Decisión nº 246 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2003-000040

El presente juicio se inició el día veinticinco (25) de Noviembre de 2003, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario signado con el Nº BP02-U-2003-000040, recibido en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, presentado por los Abogados A.G.R., J.C.C.C. y S.H.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.974.604, 11.936.313 y 13.419.742, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.997,66.136 y 85.647, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Febrero de 1992, bajo el Nº 1, Tomo 2-A, inscrita originalmente con la denominación social PERFORACIONES ZULIANAS, C.A, empresa que absorbió por fusión a la sociedad mercantil PRIDE DRILLING, C.A., según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2001, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 9., Tomo 252-A, de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2001 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2003/209 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2003, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación y pago a nombre de la contribuyente por los siguientes conceptos y montos, Impuesto por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ciento Veinticinco con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 462.125,87) y Multa por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos Con Cero Céntimos (Bs.485.232,00) correspondientes al período del 01-01-1998 al 31-12-1999; Impuesto por la cantidad de Bolívares Sesenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Sesenta Con Cero Céntimos (Bs. 68.642.260,00) y Multa por la Cantidad de Bolívares Setenta y Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Con Cero Céntimos (Bs.72.074.373,00); Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00), ambas correspondientes al período del 01-01-1999 al 31-12-1999; Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00) correspondiente al período del 01-01-2000 al 31-01-2000; Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00) correspondiente al período del 01-01-2001 al 31-12-2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2003, se le dio entrada y se ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de la Admisión o Inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico e igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario; se ordenó oficiar a la referida Gerencia, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con los actos administrativos antes mencionados. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 345/03, 346/03, 347/03 y 348/03 respectivamente. (Folios 149 al 154).

Por auto de fecha 07-01-2004, se agregó al diligencia de fecha 07-01-2004, suscrita por la abogada R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.958.147 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.568, actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A., suficientemente identificada en autos, mediante la cual solicita se le designe correo especial a los efectos de realizar las notificaciones de ley y acordando lo solicitado hacer entrega de las Boletas de Notificación signadas con los Nº 346/2003 y 347/2003 dirigidas al Procurador General de la República, Contralor General de la República, a la abogada R.S.V., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 159).

En fecha 12/01/2004, compareció por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el ciudadano H.C. Càrima, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior y consignó notificación del correspondiente al Fiscal Superior, siendo recibida y firmada por la Abogada M.A.. (Folios 160 y 161)

En fecha 30/01/2004, compareció por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el ciudadano H.C.C., en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior y consignó notificación N° 348/03, de fecha 28 de noviembre de 2003, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo recibida y firmada por el ciudadano R.A.M.. (Folios 162 y 163).

En fecha 04 de febrero de 2004, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, diligencia suscrita por la abogada R.S.V., antes identificada, actuando en su carácter de autos, consignando las notificaciones realizadas en los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros 346/2003 y 347/2003, respectivamente. (Folio 164 al 166).

Por auto de fecha 05/02/2004, se ordenó librar nuevas boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado la parte demandante cumplimiento total del requisito formal establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al momento de practicar las notificaciones signadas con los Nros. 346/2003 y 347/2003. En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación ordenadas, signadas con los Nros. 121/2004 y 122/2004. (Folios 168 al 170)

Por auto de fecha 05/03/2004, se comisionó al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que a través del Alguacil del Tribunal a que corresponda la comisión, se sirvan practicar las notificaciones de Ley libradas, al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó librar oficio con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró oficio 242/2004. (Folio171 y 172)

En fecha 04-06-2004, fue estampada nota por secretaría dejando constancia de la consignación de la última de las boletas de notificación. ( Vto. del folio 183)

Por auto de fecha 09-06-2004, se agregó oficio N° 04-226 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de Junio de 2004, constante de un (01) folio útil y once (11) folios anexos, en el cual remite resultas de la comisión N° 04-0262, relacionada con el asunto BP02-U-2003-000040. (Folios 173 al 184)

En fecha 16-06-2004, se dictó y publicó decisión interlocutoria, en la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al 16-06-2004. (Folios 185 y 186)

Por auto de fecha 16-06-2004, se abre el cuaderno separado de Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado, signado con el Número BF01-X-2004-000039. (Folio 01, del cuaderno separado).

En fecha 22-06-2004, Este Tribunal Superior, dictó sentencia Nº10, mediante la cual se Niega la Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado, solicitado por la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A., en su escrito de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2003. (Folios 02 al 16 del cuaderno separado).

En fecha 01-07-2004, comparece el Abogado J.C.M.S., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita copias certificadas de las actuaciones que conforman el cuaderno de medidas Nº BF01-X-2004-000039; siendo agregada y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 06-07-2004. (Folios 17 al 21 del cuaderno separado)

Por auto de fecha 06-07-2004, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dos (02) de Julio de 2004, por el Abogado J.C.M.S., Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, en la cual se consiga copia certificada del Expediente Administrativo de la contribuyente "PRIDE INTERNATIONAL, C.A.", constante de un (01) folio útil y trescientos ochenta (380) folios anexos. (Folios 187 al 569)

Por auto de fecha 07/07/2004, se ordenó abrir una segunda pieza del presente asunto signado con el N° BP02-U-2003-000040. (Folio 570)

Por auto de fecha 07-07/2004, se aperturó segunda pieza del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio Nº 571)

Por auto de fecha 07/07/2004, se agregó escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 02-07-2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la abogada R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.147 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "PRIDE INTERNATIONAL, C.A.", suficientemente identificada en autos, constante de Cinco (05) folios útiles y Ciento Ocho (108) folios de anexos; recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 02/07/2004; el cual había sido reservado por secretaría de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejó constancia que la Representación Fiscal, no promovió pruebas en el presente Recurso. (Folios 572 al 686).

Por auto de fecha 12-07-2004, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha siete (07) de Julio de 2004, por la abogada R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.147 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "PRIDE INTERNATIONAL, C.A.", suficientemente identificada en autos, constante de tres (03) folios útiles; recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07/07/2004, en la cual sustituye poder apud acta reservándose su ejercicio, en los ciudadanos H.R. -MUCCI, M.D. MELONE CENEDESE, M.E. DÍAZ COLINA, GUISEPPE U.C., J.A. JRAIGE ROA, VALMY J.D., M.C.F. Y R.B.-IRAZÁBAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 41.760, 63.523, 61.507, 77.366, 91.609, 105.164 y 98.762, respectivamente. (Folios 687 al 691)

Por auto de fecha 14/07/2004, se agregó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha trece (13) de Julio de 2004, por el Abogado J.C.M.S., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela constante de dos (02) folios útiles y tres (03) folios anexos, recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada. (Folios 692 al 697)

Por auto de fecha 16/07/2004, este Tribunal Superior, admite las pruebas promovidas por la abogada R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.147 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "PRIDE INTERNATIONAL, C.A.", suficientemente identificada en autos, así: la del Capitulo I Documentales; Capitulo II Experticia Contable, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de la promovida en el Capitulo III Exhibición de Documentos (folio 575) e instando a la Contribuyente recurrente a que consigne los Originales de los documentos objeto de Exhibición o en su defecto copias certificadas de cada de tales instrumentos promovidos en copia simple en el respectivo escrito. Este Tribunal Superior declaró Sin Lugar la oposición planteada por la Representación Fiscal y a los fines de la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo II, Prueba de Experticia Contable, promovida por la apoderada de la contribuyente "PRIDE INTERNATIONAL, C.A. de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó que las partes debían comparecer al segundo día siguiente al de la publicación del referido auto a las 11:00 A.M. para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del experto designado e inadmisible la prueba promovida por la contribuyente en los Capítulos III Exhibición de Documentos (Folios 698 y 699).

Por auto de fecha 19/07/2004, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2004, por el Abogado J.C.M.S., suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por este Tribunal Superior en fecha 19/07/2004, en la cual consignó copia certificada del poder y solicitó le sea devuelto el original del mismo, acordándose lo solicitado. (Folios 700 al 702)

En fecha 20/07/2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, designando la Apoderada Judicial de la contribuyente “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, como Experto Contable a la ciudadana E.G.B.; por la Representación Fiscal al ciudadano T.J.G.A. y por parte de este Tribunal Superior al ciudadano A.A.C.M.. (Folios 703 y 704)

Por auto de fecha 20/07/2004 se ordenó a los expertos designados E.G.B. y T.J.G.A., concurrir a este Tribunal Superior al tercer día siguiente a aquél en el cual se haya hecho el nombramiento, a las 11:00 a.m., a prestar el juramento de Ley de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de experto contable designado por este Tribunal Superior, en la persona del ciudadano A.A.C.M., para que compareciera dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a su notificación a los fines de aceptar y prestar el respectivo juramento de Ley de conformidad con el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 709 al 711).

Por auto de fecha 21/07/2004, compareció el ciudadano H.C.C., en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior consignando notificación correspondiente al ciudadano A.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.110, de profesión Licenciado en Contaduría, Experto Contable designado. (Folio 713)

En fecha 23/07/2004, comparecieron por ante este Tribunal Superior, los ciudadanos E.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.506 domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal, bajo el Nº 10.597, experta designada por la ciudadana R.S. actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Contribuyente “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”; T.J.G.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.476.064, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8.673, experto designado por el ciudadano J.C.M.S., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el ciudadano A.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.110, de este domicilio, de profesión Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Colegio de Contadores Público del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33.863, experto designado por este Tribunal Superior; quienes fueron impuestos de las generales de ley , quienes aceptaron el cargo de expertos y solicitaron un plazo de quince (15) días a los fines de la presentación del Informe Pericial respectivo, acordándose lo solicitado por los expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código de procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente a la fecha 23/07/2004. (Folios 714 al 716)

Por auto de fecha 25/08/2004, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24 de agosto de 2004, por el abogado J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.936.313 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.136, actuando en su carácter de Coapoderado Judicial de la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A., suficientemente identificada en autos, mediante el cual insiste en la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado en el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 25 de agosto de 2004, constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo. (Folios 722 al 735)

Por auto de fecha 07 de septiembre de 2004, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Tres (03) de Septiembre de 2004, por el ciudadano A.C., actuando en su carácter de experto, recibida por este Tribunal Superior en fecha Seis (06) de Septiembre de 2004, en la cual solicita: "...una prorroga de quince días hábiles, motivado a que la información requerida a la empresa fue ofrecida por la misma para la fecha 09/09/04, a fin de garantizar la correcta realización de la tarea encomendada”, acordándose lo solicitado de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 736 al 738)

En fecha 30 de septiembre de 2004, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, diligencia suscrita por los ciudadanos: E.G., T.G. y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.970.506, V- 5.476.064 y V-11.880.110, respectivamente, y consignaron su Informe Pericial. (Folios 741 al 774)

Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal Superior, declaró concluido el lapso probatorio y se les participó a las partes que deberán computar el lapso para la presentación de los informes a partir del 07 de octubre de 2004 inclusive, para que al décimoquinto día de despacho siguiente presenten los Informes respectivos. (Folio 778)

Por auto de fecha 29/10/2004, se agregaron a los autos escritos de Informes presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-10-2004, por la abogada M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.690.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A. y por el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.309 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibidos por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes indicada, siendo presentados en el término legal establecido según el artículo 274 del Código Orgánico Tributario; seguidamente se abrió el lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir del 29/10/2004, a los fines de que cada parte presentase sus observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 ejusdem. (Folios 779 al 838)

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, se agregó a los autos escrito de Observaciones a los Informes presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2004, por el Abogado R.B., actuando en su condición de Coapoderado Judicial de la contribuyente PRIDE INTERNACIONAL, C.A., recibido por este Tribunal Superior, en fecha Diez (10) de Noviembre de 2004, constante de Seis (06) folios útiles, y se dejó constancia que la Representación Fiscal no presentó Escrito de Observación a los Informes. (Folios 839 al 845)

Por auto de fecha 16/11/2004, se ordenó abrir una tercera pieza del presente asunto signado con el N° BP02-U-2003-000040 contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados A.G.R., J.C.C.C. y S.H.Z., en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2003/209 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 846)

Por auto de fecha 16/11/2004, se aperturó pieza identificada con el Nº 03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la cual forma parte del asunto signado con el N° BP02-U-2003-000040. (Folio 847)

Por auto de fecha 23/11/2004, se dejó expresa constancia que a partir del día 11 de noviembre de 2004, inclusive, comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 848)

En fecha 25/11/2004, comparece el abogado J.C.M.S., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentando diligencia mediante la cual expone y solicita:

”….Visto la decisión de fecha 22 de junio de 2004, en la cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario niega la suspensión de los efectos del acto administrativo aquí recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico tributario vigente, esta Representación Fiscal solicitó a la División de Recaudación competente según lo dispuesto en el artículo 97 de la Resolución 32, se sirviera realizar la intimación al pago de conformidad con lo establecido en el artículo 211 y siguientes del Código orgánico Tributario in comento; vista la solicitud realizada por la contribuyente supra identificada, la cual procedió voluntariamente a cancelar las acreencias fiscales determinadas en el Acto Administrativo Nº GRTI/RNO7DSA/2003/209, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 141.809.490,00), por concepto de impuesto y multa, tal como se puede evidenciar en la copia certificada del comprobante de transacciones efectuada entre el 01/01/2004 al 23/11/2004, emanado de la División de Recaudación y certificado por la División de Tramitaciones, de esta Gerencia Regional de Tributos Internos, así como copia de las planillas de pago canceladas al Banco Industrial de Venezuela el 17/11/2004; por tal motivo es que solicitamos a este digno tribunal, decrete la extinción de la obligación tributaria, con respecto al acto administrativo recurrido, ordene el cálculo y pago de los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones antes descritas hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 66 del Código Orgánico Tributario.” (Folios 849 al 850)

Ahora bien, luego de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa con meridiana claridad que los documentos consignados por la representación fiscal mediante la diligencia arriba mencionada es muestra fehaciente en la se comprueba que la contribuyente demuestra haber pagado y tomando en consideración la solicitud realizada en la misma, este Tribunal Superior acuerda lo solicitado por la representación fiscal; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA objeto del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRIDE INTERNATIONAL, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Código Orgánico Tributario Vigente; y así se decide.

Asimismo se ordena librar boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente sentencia definitiva a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P.

LA…..

….. SECRETARIA,

Abg. M.D.

Nota: En esta misma fecha (26/07/2005), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. M.D.

OGP/MD/y.p.

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