Decisión nº 2034-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy doce de Julio de dos mil seis, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble (estacionamiento), ubicado en la avenida 6, entre calles 22 y 23, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo Preventivo a que se contrae la presente Comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: D.D.G., titular de la cédula de identidad N° 4.493.793, demandado en el presente juicio. Está presente el abogado actor Ciudadano: L.G.P., titular de la cédula de identidad N° 3.538.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.444. En este estado se hizo presente el abogado S.T.P., titular de la cédula de identidad N° 2.458.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.267, quien manifestó asistir en este acto al demandado D.D.G.. En este estado yo S.T.P., en mi condición de abogado asistente n este acto del demandado expuso: “Por cuanto el monto de la demandad asciende a la cantidad liquida de sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 68.750.000,00) y por cuanto el demandado de autos no dispone de está cantidad liquida de dinero para cancelar dicha cantidad propongo dar o ceder en parte de pago la deuda del vehículo de mi propiedad plenamente identificado en autos, por cuanto la cantidad asciende a la suma de (Bs. 68.750.000,00) quedando a deber la diferencia, es decir la cantidad de cincuenta millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 58.750.000,00) por cuanto el vehículo fue valorado en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Se hace constar que el vehículo en cuestión según la identificación, es de color vino tinto, así lo expresa el comitente, pero en la realidad y según los documentos de propiedad es de color blanco. Igualmente en este acto hago entrega de las llaves del vehículo dado en este acto como parte de pago”, es todo. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado actor L.P., expuso: “Recibo en este acto el vehículo objeto de la medida en dación en parte de pago de la deuda contraída y así mismo ratifico que todas las características del referido vehículo, consta en el documento que presento en este acto para que sea agregado a las presentes actuaciones y así mismo solicito se me expida copia fotostática certificada de las presentes actuaciones, reservándome el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos, y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo en este acto, por cuanto me ha sido dado en pago y cuyo vehículo fue ordenado por el Tribunal de la causa. Igualmente solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa”, no expuso más. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por e abogado actor L.P., acuerda conforme lo solicitado y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para e archivo del mismo. Se deja constancia que s respetaron los derechos de las partes y que por está actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El demandado (fdo) D.D.G., firma ilegible. El abogado de la parte demandada (fdo) Abg. S.T.P., firma ilegible. El Abogado actor (fdo) Abg. L.P., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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