Decisión nº 454-07 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Noviembre de 2010

200° y 150°

Vista la revisión de la causa Nº 454-07 nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del ciudadano A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, en virtud de su incomparecencia a los distintos actos pautados por el Tribunal. Este Juzgado a los fines de decidir en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera:

PRIMERO

La presente causa tiene su inicio por la detención en flagrancia del ciudadano A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaria Generalisimo F.d.M., Departamento de Procedimientos Penales de la Policia Metropolitana.

Una vez aprehendido es presentado previa Distribución, ante el tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Junio de 2007, por lo que una vez oídos en audiencia Oral, el tribunal acordó TERCERO: “…Se califica por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la fecha … Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 251 ordinal 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal...Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo I…” .

En fecha 10 de Julio de 2007, el Fiscal Trigesimo Octavó del Ministerio Público solicita ante el tribunal la prorroga legal en virtud de que faltan diligencias que realizar a los fines de poder presentar el respectivo acto conclusivo.

En fecha 13 de Julio de 2007, es realizada la Audiencia de Prorroga y se acuerdan Quince días al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo.

En fecha 27 de Julio de 2007, es presentado ante el tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el correspondiente Acusación, en el cual se acusa al ciudadano J.A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal.

En fecha 09 de Octubre de 2007, es realizada la Audiencia Preliminar de Conformidad con lo que establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual entre otras cosas acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se admite la calificación Jurídica para el ciudadano J.A.P.N., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal…SEGUNDO:… se Admite totalmente la acusación…TERCERO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público… QUINTO: …Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, en fecha 19 de Junio de 2007 conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 31 de Octubre de 2007, es recibida la presente causa previa distribución aleatoria de Documentos ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez recibida se acuerda darle entrada en los libros correspondiente siéndole asignado el numero de expediente 454-07, y procediendo a fijar el sorteo de escabino de conformidad con lo que establece el articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14 de Agosto de 2007.

Consta en Auto decisión de fecha 20 de Diciembre de 2007, en la cual el Tribunal Décimo Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo que establece el articulo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalia Auxiliar Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas comisionada ante la Fiscalia Trigésimo Octava del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de Enero de 2008, el acusado J.A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384 manifiesta su voluntad de ser juzgado por un tribunal Unipersonal.

En fecha 15 de Enero de 2008, el tribunal mediante auto acuerda fijar la apertura al debate oral y publico, para el jueves 06 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente la presente causa, observa que ciertamente el ciudadano A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384 no se ha presentado por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia desde el día 23 de Octubre de 2008, teniendo en consecuencia Setecientos Cuarenta y Seis (746) días sin hacer acto de presencia por ante esa oficina, tal como se pudo corroborar en el Oficio Nº 234-10, suscrito por el Coordinador General de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano C.L.M.G., el cual informa tal irregularidad. Es decir que desde el momento en que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta el día de Hoy el acusado A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, no se ha presentado siendo entonces imposible la realización del juicio oral y publico por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación y localización, Logrando de esta manera demostrar una conducta contumaz a no querer someterse a la prosecución del proceso.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 262, lo siguiente:

…Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…en los siguientes casos:

3- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado.

Así como también lo establece la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual señala lo siguiente:

En tal sentido, el juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la victima, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del imputado, siempre que este hubiere incumplido con dicha cautela.

También hay que señalar la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02 de Noviembre de 2005, que dice:

La persecución de un acusado que no se presente en la Audiencia del Juicio oral corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares.

Por lo que en termino de lo anteriormente trascrito es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, la cual le fue otorgada en fecha 20 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano A.P.N. titular de la Cedula de Identidad Nº 19.120.384, otorgada en fecha 20 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, remítase a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ;

DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA;

ABG. L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA;

ABG. L.L..

EXP. N° 17-J-454-07.-

MRH/marilda

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