Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2007

196° y 148°

Mediante diligencia consignada en fecha 1° de febrero de 2005, la abogada E.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.524, actuando en nombre propio, desistió del procedimiento en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera contra los ciudadanos M.S.V.C., N.J.V. de Beltrán, H.I.V. de Moreno y otros, derivados de la representación que ejerciera de los mencionados ciudadanos ante la Sala Político Administrativa, con motivo del juicio que por reivindicación incoaran los ciudadanos B. deJ. y Eumenes de J.V., contra la empresa PDVSA, Petróleo y Gas.

Por auto de fecha 27.4.04, el Presidente de la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, delegó en este Juzgado la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, y a tal fin, remitió en fecha 30.4.04 el presente expediente.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por auto de fecha 15.6.04, admitió la presente demanda, ordenando intimar a los ciudadanos M.S.V.C., N.J.V. de Beltrán, H.I.V. de Moreno, G.M.V.C., F. deJ.V.C., E.A.V.C., M.L.R., M.C., Epcio R.C., R.A.C.V., Ricauter de J.C.V., J.M.C., L.M.C. deU., J.E. deJ.C. de Gil, A.R.V., J.A.V., Ilva B.V. deH., G.A.V., A.S.B.V., J.G.B.V., Eves T.B. deH., Yubisay G.P., A.G.P., R.G.P., Á.A.F.P., Á.A.F.P., O. deJ.F.P., J.Á.F.P., A.A.F.P., D.R.F.F., T. deJ.F.F., A. deJ.F.F., V.J.F. de Lugo, N.C.F.F., José de los S.G.B., C.C.F., L. delC.F. deC., F.A.F.S., R.P. de Sánchez, Lubenys J.F. de Cruz, Glenys del C.F., T.N.G., A.H. deG., F.H.H., J.H.H., T.H.H., E.H.H., Zayli H.H., E.H.H., Isdima del C.V., I. delC.V. deS., Isleiva Villalobos Morales, D.R.B., C.D.B. deM., L.S.B., A. deJ.P., M.J.R.B., L.R.B., D.A.N.G., J.F.N.G., E.R.H. deM., J.M.H.G., María de los S.N.G., N.R.N. deC., M.E.N.G., L.J.N.G., A.A.G.R., H.J.G.R., M.B.G.R., O.E.G.R., Y.G. deN., R.G. deA., E.G. deG., A.G.A., Yria G. deB., C.A.G. deN., E.R.G. deZ., I.A.G.A., S.E.G., E.M.G.A., I.G.A., M.A.S., M.A.S., V.S.G., A.S.G., S.A.S., Leany O.V., J. delC.V.P., F.J.V., A.R.V.P., E.J.V.P., H.J.V.P., N.L.V., H.S.V.P., F.V., Leany O.V., Y.J.U.V. deF., N.V.E., M.V.E., N.J.V.E., Nelwin E.V.E., Nensim J.V.E., G.V.F. deB., Yderma de J.V.M., Neuro J.V., N.L.V., Nilca J.V., N.T.V. deU., N.M.V., Duilia M.V.B., N.V.B., M.C.V. deR., L.M.V. de González, N.J.V.B., Alfilio E.V.B., J.A.C., J.V.C., S.C. de Lugo, N.C., C.C., J.A.C., A.C., A.C., Y.C., S.C., A.C., I.V. deS., A.V., M.V., L.V., L.V., Y.V., M.C.V., J.V., J.V., J.V., K.V., S.V., J.V., J.V., H.V., R.V., M.E.V., E.M. deG., H.R.V.C., E.E.V., N.A.V.C., M.M. deG., O.E.V.G., J.T.G., G.R.G., C.A.G., M. delV.G., J.E.S., J.M.S.V., Á.A.V. deB., J.A.V.F., Á.C.V.F., A.C.V.F., C.G.A., E.G.A., I.G.A., A.V.G. deL., C.T.G.A., S.B.G.A., E.J.G.A., C.G.A., L.G.A., E.G. deP., S.G.C., E.G.C., Endri H.S., E.H.S., Neisy H.S., I.H.S., Egly H.S., W.H.S., W.H.S., M.G.V. deM., M.G.V.R., R.J.V.R., M.J.V.R., E.M.V., Eudo Villalobos, N.V., Lenys Villalobos, M. delC.V., M.C.V., B.V., A.V.C., W.J.V.C., J.L.V.C., L.F.S.P., J.R.V.R., C.V.R., A.J.V. deV., C.I.F. deB., H.S.R.V. y/o a su apoderada, abogada S.G., al pago de la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; participándoles que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última de las intimaciones ordenadas, podrían ejercer el derecho a retasa, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley de Abogados.

Cumplidas todas las etapas legales inherentes al presente procedimiento de intimación, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicho desistimiento y, en tal sentido, estima que.

Dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, la norma precedentemente transcrita, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra la posibilidad de que el demandante desista de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se constata de la mencionada diligencia que efectivamente la abogada E.P.N., parte intimante, manifestó su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y verificada como ha sido su capacidad para disponer de la controversia, y siendo que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO; y, en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 04-0040 intimac/ias

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