Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000174

ASUNTO : LJ01-S-2001-000174

CAPITULO I

HECHOS OCURRIDOS

En fecha 01-01-98 aproximadamente a la 7:30 de la noche frente a la residencia ubicada en la calle 7 A.S., N° 43, Vía Pública, Aguas de Urao. Municipio Lagunillas del Estado Mérida; el IMPUTADO L.E.P.G., lesionó físicamente a su cuñado P.L.O. en el Rostro con golpes de puños y pies. Ocasionándole hemorragia subconjuntival en el lóbulo ocular izquierdo, fractura del hueso de la nariz y escoriación en la región frontal y mentón de la cara; para un tiempo de curación de 22 días e incapacidad parcial para realizar sus ocupaciones habituales. Según informe médico legal N° 9700-154-49 de fecha 09-01-98, suscrito por los doctores forenses J.I. y A.P., e inserto al folio 13.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 24-04-01, se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme al artículo 37 del anterior C.O.P.P. ( F. 93 y 94) por el lapso de 2 años, a cumplir presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio, y por ante el Juez de Control, de conformidad con los artículos 37,38 y 39 del COPP anterior. ( F. 72)

En la presente Audiencia El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.G.O., manifestó de acuerdo al acta de fecha 24 de abril de 2001, (folio 72), el ciudadano L.E.P.G., quedo obligado entre otras circunstancias, a presentarse ante el tribunal, una vez al mes, por el lapso de dos años, expirando el 24 de abril de 2003. En el folio 111 y 112, corre oficio N° 1644//03, en el que el Departamento de alguacilazgo, informa al tribunal de control, que el imputado de autos, se presentó a partir del 20 de noviembre de dos mil uno, en tal sentido, el Ministerio Fiscal, se abstiene de dar su visto bueno en espera de que se informe donde y como se hicieron las presentaciones, desde abril a noviembre. Una vez constatado que el imputado, L.E.P., cumplió con las presentaciones de manera ininterrumpida desde el mes de noviembre de 2001, hasta el pasado mes de octubre de 2004, excediendo el tiempo que estaba obligado, se presume que dió cumplimiento a sus presentaciones entre abril y octubre de dos mil uno. Por tanto, esta representación fiscal, no se opone a que se declare la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7mo del artículo 48 del COPP.

LA DEFENSA PÚBLICA ABG. M.E.D.P., manifiesta a este tribunal, que hace algunos momentos verifique en el Departamento de alguacilazgo, razón por la cual informo a este tribunal, que mi representado ha cumplido cabalmente sus presentaciones, hasta la presente fecha, siendo la última de ellas el 30 de octubre de dos mil cuatro, es decir, que tiene mas de año y medio cumpliendo con dicha medida. Sus presentaciones se encuentran asentadas en el Libro de presentaciones del Tribunal de Transición páginas, 10 y 81 y desde el mes de abril hasta el mes de octubre del 2001, realizó sus presentaciones ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal. Razón por la cual verificado como ha sido el cumplimiento de mi representado, solicito del tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 ° del artículo 318 del COPP, y en consecuencia extinguida la acción penal,. de conformidad con el ordinal 7mo del artículo 48 del COPP.

EL IMPUTADO L.E.P. quien manifestó: " Mi última presentación fue hasta el día 30 de octubre de dos mil cuatro. Y desde la imposición de la medida, cumplí con la condición y me mude de ese lugar para no tener comunicación con mi cuñado."

El Tribunal escuchadas las partes hace las siguientes consideraciones: " El beneficio de suspensión condicional del proceso, el extinto Juzgado de Transición la otorgó en fecha 24-04-01, por el lapso de dos años, por el delito de Lesiones Personales Preterintencionales Gravísimas, tipificadas en los artículos 421 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano P.L.O., inserta al folio 72. Las condiciones a ser cumplidas por el imputado fueron las siguientes: 1.- Fijar un domicilio determinado y notificarlo al Tribunal. 2.- Presentación una vez al mes ante el Juzgado de Transición y ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, como efectivamente se evidencia a los folios 112 de la causa y en el Libro de Presentaciones inserta a los folios 10 y 81, presentándose desde el día 20/11/2001 hasta el día 01/11/2004, cada mes por ante el Circuito Judicial Penal. Manifiesta igualmente mudarse de la anterior residencia para no molestar a la victima. Las anteriores presentaciones desde mayo a octubre de 2001, se presume que fueron realizadas ante el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal. OBSERVÁNDOSE QUE EL IMPUTADO HA CUMPLIDO LAS PRESENTACIONES POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.

CAPITULO III

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano L.E.P.G., Cédula de identidad N °, 9.471.408, trabajando con obras civiles, con fecha de nacimiento 12/07/1966, hijo de los ciudadanos J.E.P. e I.d.P., con domicilio en: avenida 7, Yohama, Aguas de Urao, Municipio Sucre del Estado Mérida, por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 421 y 416 del Código Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 24/04/2001, EN PERJUICIO DE P.L.O..

  1. - DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 7mo, ambos del COPP Vigente.

  2. SE ACUERDA LA L.P. del ciudadano L.E.P.G., y el CESE de las medidas cautelares impuestas.

NOTIFÍQUESE DE LA DECISIÓN A LA VÍCTIMA CIUDADANO P.L.O.. OFÍCIESE AL ALGUACILAZGO.

Vencido el lapso legal correspondiente y consignadas en la causa la notificación de la victima, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Penal.

Abg. R.A.

JEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. M.E.M.

SECRETARIA

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de Notificación

N°_______________y se oficio al alguacilazgo N° ___________________.

La Secretaria,

ABG. M.E.M.

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