Decisión nº 2191-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día e hoy doce de Marzo de dos mil siete, siendo las diez y cuarto de la mañana, habiendo salido el tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la Avenida Pulido Méndez, sector Píe del Llano, planta baja del inmueble signado con el 278, donde funciona la Firma Personal denominada “Manía Moto” de J.L.C. demandado de autos, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana Madya J.A.S., quien manifestó ser empleada de la mencionada firma y es titular de la cédula de identidad N° V-12.352.811. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó el Ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N° 15.621.883, demandado de autos a quien el Tribunal notificó de su misión y constitución en este inmueble, instándolo también es decir, sugiriéndole que se haga asistir de abogado si así lo considera necesario lo considera necesario. Seguidamente la parte actora abogado D.J.P.P., titular de la cédula de identidad N° 9.473.647, Inpreabogado N° 62.879, solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal nombrar perito y depositaria a los fines de ejecutar la medida de embargo”. En este estado el Tribunal deja constancia que en el día de hoy le correspondió a la Depositaria LEX S.A., y al ser requerido por este Tribunal por vía telefónica le manifestaron a la parte actora no poseer espacio físico para el depósito de los bienes a embargarse en este acto. En consecuencia el Tribunal hizo acudir a la depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la abogada Z.M.C.P., titular de la cédula de identidad N° 9.524.984, Inpreabogado N° 99.254, quien estando presente al enterarse de su nombramiento acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado se hicieron presentes a requerimiento del Tribunal los Funcionarios Policiales S.R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.029.748, en su condición de distinguido y el cabo segundo 209 J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.788.747. Se procedió a nombrar como práctico a A.C.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-1.005.008, Inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 131. 332, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Se hizo presente el abogado J.C.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.001.748, Inpreabogado N° 74.747, quien manifestó su voluntad e asistir al demandado de autos J.L.C.Q., anteriormente identificado. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado actor D.J.P.P., y expuso: “Señalo para embargar los bienes muebles propiedad del demandado que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, vale decir, motos repuestos, vitrinas, estantes. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado de autos J.L.C.Q., asistido del abogado J.C.G.C., y concedido como le fue expuso: en nombre de mi representado convenimos en la demanda y para dar fin al presente juicio y cancelar la deuda que tiene contraída mi representado ofrecemos en dación de pago por la mercancía en inventario existente en este negocio más diecinueve (19) motos que se encuentran en calidad de deposito en la residencia del demandante, dejando a salvo lo concerniente al local donde viene funcionando la Empresa “Manía Moto” por cuanto existe un contrato de arrendamiento suscrito con la Ciudadana A.B.D.d.Z. quien funge como propietaria del mencionado inmueble, finalmente por el presente convenimiento queda cerrada la presente causa y declarando las partes no quedando nada de deberse ni relacionarse. Los bienes muebles dados en esta dación en pago son los siguientes: Ocho (8) motos color amarillo distinguidas cada una con su respectivo serial siendo los siguientes: 1 serial N° LP6PCJ3B870311301; 2° LP6PCJ3BX70311204; 3° LP6PCJ3B270311892; 4° LP6PCJ3B170312987; 5° LP6PCJ3B270310550; 6° LP6PCJ3B170311544; 7° LP6PCJ3B870311279 y 8° LAEEK54626A160342, treinta y nueve (39) cascos de motos de diferentes colores y diseños; Ciento catorce (114) cauchos de motos de diferentes diseños y modelos; Veinte (20) faldas para motos de diferentes diseños, modelos y colores; cuatro (4) cubre piernas de diferentes diseños, modelos para motos; once (11) Tapas de diferentes colores, para motos; treinta caretas de diferentes colores, diseños para motos; seis (6) cola completa de diferentes colores y diseños; seis (6) resonadores, veinte (20) cuello negro, dos (2) asientos; cuatrocientos treinta y nueve (439) Guayas de frenos; dos (2) camarín de jaguar; veinte (20) lumbreras de goma; cinco (5) micas de stop; un (1) foco jaguar; un (1) foco tifan; dieciocho (18) repuestos varios (piñón, espárrago, botón, resortes, reparadores, pase de lápiz, verlí, jaguar), cuatro (4) soportes para la moto; dos (2) tacómetros; cuatro (4) silvines de luz; dieciocho (18) repuestos varios incompletos; un (1) motor de moto; doscientos cincuenta y siete (257) aceites para motor; cinco (5) cajas de aceite; quince (15) pistones 3 C.P.; ciento veinticinco (125) Kit de pistones; veintisiete (27) coronas grandes y pequeñas; veinticinco (25) piñones; treinta y ocho (38) amortiguadores bicicletas; tres (3) stop axioo; dos (2) porta corona; un (1) arranque; cuatro (4) tapa de gasolina; diecinueve (19) motos distinguidas así: 1° serial motor 73001185, serial chasis 3173801255; 2° serial motor 73001144, serial chasis 317380127; 3° serial motor 73000601, serial chasis 3173801188; 4° serial del motor 73001091, serial chasis 3873801382; 5° serial motor 73000572, serial chasis 3073801201; 6° serial motor 73000111, serial chasis 3473801413; 7° serial motor 73001040, serial chasis 3473801265; 8° serial motor 71012454, serial chasis LP6PCJ3BX70311896; 9° serial chasis LWAPCKL3073801165; 10° serial motor 70012049, serial chasis LP6PCJ3B370312498; 11° serial motor 75011076, serial chasis 610310924; 12° serial motor 75011077, serial chasis LP6PCJ3B170310913; 13° serial motor 71012343, serial chasis LP6PCJ3B47312087; 14° serial motor 71013141, serial chasis LP6PCJ3B470311702; 15° serial motor 7300125, serial chasis 3273801720; 16° serial motor 73000880, serial chasis 3773801227; 17° serial motor 73001100, serial chasis 377333801258; 18° serial motor 73001218, serial chasis 3973801102; 19° serial chasis LNAPCKL3773801292; cuatro (4) Kit cigüeñal, cuatro (4) Kit de caja completo; nueve (9) cámara donde van las bujías; cuarenta (40) cajas wincheras; veintitrés (23) banda 3KJ; setenta y un (71) cajas bandas netzona; veinticuatro (24) cajas de bandas delanteras; cinco (5) paquetes de bandas; veintiséis (26) bandas delanteras; cuarenta y tres (43) pastillas de frenos de disco; sesenta y tres (63) micas traseras; treinta y un (31) porta rolina; diecisiete (17) cadenas para motor; tres (3) cajas de chupones de bujía; tres (3) cajas de bujías abiertas; treinta y cuatro (34) cajas de bujías selladas; un (1) tanque de gasolina; cinco (5) cajas de cilindro Jussuki; diez (10) cajas de cilindros; una (1) llave de gasolina; un (1) FR80-AX100 (polea); Un (1) cilindro AX100; cuarenta y dos (42) guarda fango de moto delantero y trasero; mil ciento treinta y cinco (1135) bombillos varios, modelos y diseños; noventa y cinco (95) sócate; veintidós (22) cochinitos; veinticinco (25) alojen; doce (12) halaguen Px15d; treinta y seis (36) bombillos de halaguen pequeños; una (1) caja abierta de estopeñas; una (1) caja abierta de estopeñas; una (1) caja abierta de tanque; una (1) caja abierta de goma del tanque; una (1) caja abierta de estopeñas pequeñas; dos (2) cajas abiertas de estopeñas medianas; una (1) caja abierta de estopeñas grandes; dos (2) cajas abiertas de estopeñas; cuatro (4) cajas de empaques cilindro abiertas; una (1) caja abierta de macho y hembra; una (1) caja abierta de matriz alógena; una (1) caja abierta de Kit carburador; una (1) caja abierta de crochera; una (1) caja de pine de crochera abierta; una (1) caja abierta de válvula de pin; una (1) caja abierta anillo Klochera; una (1) caja abierta de piezas de panilla; una (1) caja abierta de Kit quita ruido; una (1) caja de puños abierta; dos (2) cajas porta banda; cinco (5) retrovisores de diferentes diseños; dos (2) estuches de puños; un (1) estuche de discos de colgué; un (1) estuche naranja de bicicleta; trece (13) estuches protectores de leva; dos (2) frenos bandas; setenta y cinco (75) repuestos varios discos; diez (10) resistencias; veintisiete (27) bohinas; catorce (14) baterías de motos; veintiún (21) cajas tapas de tanques de gasolina; ciento sesenta (160) rodamientos; ocho (8) resortes; cuatro (4) topes de motor; ciento cuarenta y tres (143) repuestos varios para mecánica interna de las motos; dos (2) cajas de Kit para barra de frenos de banda; cinco (5) cajas de carburadores; una (1) caja abierta de Roldera corrediza (aproximadamente 20); una (1) balsa de guaya; una (1) caja de filtros de aire; cuatrocientos (400) micas diferentes modelos; veintidós (22) discos clutch; veintiséis (26) bandas de frenos; sesenta (60) protectores de tubo de escape; veintiséis (26) retrovisores; cuarenta y tres (43) cascos diferentes modelos y colores; siete (7) juegos de luces; treinta (30) goma porta corona; cinco (5) protectores de frenos; un (1) paquete de empaques; dos (2) pinturas para motor; seis (6) pulituras (aerosol); cinco (5) limpia carburador; cinco (5) luces de cruces; diecinueve (19) estantes; dos (2) vitrinas; un (1) juego de protector de cadena; treinta y seis (36) resortes de motos; siete(7) estuches de silicona; tres (3) volantes de bicicletas de cross; ocho (8) cajas abiertas de levas de moto de diferentes diseños y colores; una (1) caja abierta de estuches de contra piso; una (1) caja abierta de pie de amigos; dos (2) cajas de levas del lado izquierdo; ocho (8) tambores de freno en sus cajas; un (1) mini componente marca sony, modelo N° CFD-E75; un (1) teléfono celular, modelo 1D02A053; una (1) computadora pentium 4, con todos sus componentes; una (1) maleta de moto color amarillo nueva; la cantidad de ciento dos mil bolívares en dinero en efectivo (Bs. 102.000,00) que se encontraba en la caja registradora, que fue abierta en presencia del Tribunal y de los efectivos policiales; setenta forros de asientos de moto; doscientos uno (201) correa de motos; diez (10) cajas abiertas de tornillos de diferentes diseños; tres (3) cajas de tapas de ventilador; cuatro (4) cajas de resortes de diferentes diseños; doce (12) cajas de anillos de pistones abiertas; diecisiete (17) cajas de bielas abiertas; doce (12) cajas de Kit bielas; dieciséis (16) Kit de pistón de cajas abiertas; nueve (9) carretas; ocho (8) faros de motos; dos (2) micas de moto; tres (3) cámaras de seguridad con sus sistemas. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor D.J.P.P. y concedido como le fue expuso: “Acepto la dación en pago que me hace en este acto en el entendido que representan el valor de la deuda que tiene contraída el Ciudadano C.Q.J.L.. En consecuencia, declaro extinguido el presente procedimiento y cancelada la deuda que dio origen a este acto. Declaro igualmente que recibo en este acto y a mi entera satisfacción la totalidad de los bienes que me fueron dados en pago y que constan en el inventario que antecede, ambas partes solicitan la homologación del presente procedimiento por ante el Tribunal de la causa”. Seguidamente el abogado actor D.J.P.P., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual se constituyó en este inmueble y se revoque el nombramiento de perito y depositaria a partir de este momento. Ambas partes solicitan sendas copias certificadas de la presente acta. En este estado el tribunal visto el convenimiento que antecede y conforme a lo solicitado revoca el nombramiento de perito y depositaria instándolos para que firmen la presente acta y abstenerse a practicar la medida de embargo a que se contraen esta comisión y el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y expedir por auto separado las copias certificadas solicitadas. Deja constancia el Tribunal que el ejecutante queda comprometido a retirar los bienes dados en pago entre lo que resta el día de hoy y mañana martes 13 del presente mes y año a la cinco de la tarde (5 p.m.). Deja constancia el Tribunal que les fueron cancelados en este mismo acto al práctico y la representante de la depositaria nombrada, por su traslado, constitución e inventario realizado en este mismo acto la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00) a cada una. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos de las personas presentes y que por estas actuaciones no se cobro arancel judicial alguno, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las tres y quince de la tarde. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado (fdo) J.L.C.Q., firma ilegible. El Abogado asistente (fdo) J.G.C., firma ilegible. El Abogado actor (fdo) Abg. D.J.P.P., firma ilegible. La practico (fdo) A.R.R., firma ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Abg. Z.C.P., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) S.R.A., firma ilegible. J.A.C.S., firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Z.G., firma ilegible.

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