Decisión nº 2012-35 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 25 de julio de 2012.

202° y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06/06/2012, a esta Instancia Agraria por motivo de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por los ciudadanos PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.407.473, V- 8.692.735 y V-3.938.985, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Molino, Sarayauta vía Colonia Tovar, la Victoria estado Aragua; representados por los abogados en ejercicio F.D.A.M. y Duque M.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-2.022.078 y V-8.165.352 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.112 y 120.055, respectivamente; en contra del ciudadano J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.342.633, domiciliado en la Autopista Valencia-Campo Carabobo, entre segunda y tercera calle de el Socorro, frente a la Planta de Tratamiento del I.N.O.S, Municipio Libertador del estado Carabobo; representado por los abogados en ejercicio A.M. y F.N., titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.267.098 y V-8.443.897, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.852 y N° 75.991 en su orden.

ANTECENDENTES

El 23/08/1996, se recibió en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, escrito de demanda, interpuesto por la abogada M.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.147.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B.; dándole entrada y curso de ley en la misma fecha, ordenándose emplazar al ciudadano J.V.V. y a todas las personas que tengan interés, a fin de que se den por citados en este juicio, ordenando la notificación en los periódicos “El Clarín” y “El Aragüeño”, durante sesenta días (60), dos (02) veces por semana. (Folio 39-Pieza 1).

El 07/11/1996, y vista la imposibilidad de la notificación personal de la parte demandada, la abogada M.A.V., por diligencia, solicita que la Citación del mismo se realice por Carteles, siendo acordado por auto del 12/11/1996. (Folio 45 al 55-Pieza 1).

El 09/01/1997, el Tribunal vista la diligencia del 10/12/1996 del ciudadano PRIETO B.J.B., asistido por la abogada M.A.V., acuerda comisionar al Juzgado 48° de Municipios Urbanos de Valencia, estado Carabobo, devolviendo comisión (Cartel) cumplida por parte de Juzgado el día 19/03/1997. (Folio 56 al 64-Pieza 1).

El 03/04/1997, por diligencia la abogada M.A.V., consigna ejemplar del Diario “El Aragüeño” y del “El Siglo” donde aparece publicado los Carteles de Citación, del 18 y 21 de Noviembre de 1996, respectivamente. (Folio 65 al 67-Pieza 1).

El 25/04/1997, por diligencia la abogada M.A.V., solicita la designación de una Defensora Ad-litem, al demandado. (Folio 68-Pieza 1).

El 01/08/1997, por diligencia la abogada M.A.V., consigna ocho (08) ejemplares del Diario “El Clarín” y ocho (08) ejemplares del Diario “El Aragüeño” donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento y Edicto, de los días (6,13,20, y 27 de junio de 1997) y (4,11,18, y 25 de julio de 1997). (Folio 70 al 87-Pieza 1).

El 07/08/1997, el Tribunal vista la diligencia del 25/04/1997 por la abogada M.A.V., acuerda notificar de su designación como Defensora Ad-litem a la Abg. Y.U. de Roman (Folio 88-Pieza 1).

El 16/09/1997, el Tribunal por auto deja constancia que el lapso de Comparecer se computará a partir de la misma fecha del presente auto. (Folio 91-Pieza 1). En la misma fecha, por diligencia el ciudadano J.V.V., asistido por la abogada M.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.5685, se da por Notificado de la presente causa. (Folio 92-Pieza 1).

El 01/10/1997, por diligencia la abogado M.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.768, actuando en el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio J.F.R. del estado Aragua, solicita que se Reponga la causa al estado de nueva publicación del Edicto, ya que los demandantes no cumplieron con las publicaciones como correspondía y asimismo da por citado a su representada. (Folio 94 al 109-Pieza 1). En la misma fecha, por diligencia el ciudadano R.B. de S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.142.788 en su carácter de Gerente General integrante de la Junta Administradora de la Sociedad Mercantil “INTERNATIONAL BUILDINGS AND ROADS C.A (I.B.R., C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 3-A-Sgdo, el 06/07/1986 y reformados sus Estatutos por ante el mismo Registro el 12/04/1993, según Actas de Asamblea General, Extraordinaria de Accionistas Registrada el 20/07/1993, bajo el N° 16, Tomo 30-A-Sgdo; asistido por la abogada N.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7432, se hace parte y solicita la reposición de la causa por incumplimiento en las publicaciones cartelarias. (Folio 110 al 144-Pieza 1).

El 07/10/1997, el Tribunal ordena Reponer la presente causa al estado de nueva publicación del Edicto, reputando la nulidad de todo lo actuado a partir del día primero (01) de Agosto de 1997, por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, apelando la parte actora del referido auto el 09/10/1997; asimismo el 14/10/1997 se oye libremente la apelación, remitiéndose al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a fin de que decida la misma. Mediante diligencia del 09/02/1999 la representación judicial del accionante desiste de la apelación ante el Tribunal Superior; en consecuencia se remite el expediente nuevamente al Tribunal de la causa el 18/02/1999 (Folio 150, vto 150 182-Pieza 1).

El 26/03/1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena librar nuevo Edicto, siendo consignadas las publicaciones mediante diligencia de la parte actora del 10/06/1999, en treinta y dos (32) publicaciones del Edicto publicados en los diarios “El Clarín” y “El Aragüeño” con las siguientes fechas: 12,16,19,20,23,26 y 30 de abril de 1999; 04,07,10,14,17,21,24,28,29 y 31 de mayo de 1999 y los días 01,04 de junio de 1999. (Folio vto 183 al 218-Pieza 1).

El 22/06/1999, los ciudadanos J.A.Z.N., J.J.S.L., titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-2.023.751, y V-333.433 en su orden, asistidos por el abogado P.J.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.998, se hacen parte en la presente causa. (Folio 219 al 222-Pieza 1).

El 22/06/1999, la Sociedad Mercantil NARSECA, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14/12/1989, bajo el N° 31 Tomo 340-B, asistida por el abogado P.J.H.S. ya identificado, se hace parte en la presente causa (Folio 223 al 226-Pieza 1).

El 22/06/1999, la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TIERRA NEGRA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16/07/1999, bajo el N° 49 Tomo 775-A, asistido por el abogado P.J.H.S., ya identificado, se hace parte en la presente causa. (Folio 227 al 228-Pieza 1).

El 22/06/1999, el ciudadano J.A.N., actuando en su propio nombre, asistido por el abogado P.J.H.S., ya identificado, se hace parte en la presente causa. (Folio 234 al 235-Pieza 1).

El 22/06/1999, el abogado P.J.H.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.998, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO S.R., C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 05/09/1983, bajo el N° 05 Tomo 108-A-Sgdo, se hace parte en la presente causa. (Folio 240 al 243-Pieza 1).

El 22/06/1999, el abogado P.J.H.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.998, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ANDRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 10/12/1976, bajo el N° 79 Tomo 130-A-Pro, se hace parte en la presente causa. (Folio 286 al 287-Pieza 1).

El 22/06/1999, el abogado P.J.H.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.998, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ANGRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado y Miranda el 21/03/1978, bajo el N° 45 Tomo 33-A, se hace parte en la presente causa. (Folio 300 al 309-Pieza 1).

El 25/06/1999, la abogado M.L.S.; actuando en el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio J.F.R. del estado Aragua, presenta dos escrito, dando por citado a su representado y solicitando la Reposición de la Causa al estado de nueva admisión, para que se cite al Municipio. (Folio 310 al 338-Pieza 1).

El 30/06/1999, el ciudadano G.D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.401.772, asistido por los abogados M.E.S.O. y E.J.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.266 y 27.857, en su orden, se hace parte como tercero interesado en la presente causa. (Folio 339 al 349-Pieza 1).

El 01/07/1999 y 03/07/1999, la parte actora, mediante diligencias solicita al Tribunal se sirva fijar Defensor a los desconocidos a los fines de la citación en este proceso, asimismo solicita Defensora Ad-litem para el demandado. (Folio 350 al 351-Pieza 1).

El 21/07/1999, el Tribunal acuerda designar como Defensora de Oficio tanto del demandado, como de los no presentes a la abogada en ejercicio S.R., inscrita en el Inpreadogado bajo el N° 31.906, ordenando su notificación, quien mediante diligencia del 03/08/1999 acepta el cargo y prestó el juramento. (Folio 352 y 357-Pieza 1).

El 03/08/1999, el abogado P.J.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.998, en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles: ANDRA, C.A., PARCELAMIENTO S.R., C.A., CORPORACION ANGRA, C.A., solicita al Tribunal declare el carácter de “Parte” que tienen su representadas, así como los otros terceros que han intervenidos. (Folios 358-Pieza 1).

El 21/09/1999, el Alguacil consignó, Boletas firmadas por la Defensora Ad-litm designada tanto para la parte demanda, como para los terceros interesados. (Folio 15 y 16-Pieza 2).

El 28/09/1999, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: ANDRA, C.A., PARCELAMIENTO S.R., C.A., CORPORACION ANGRA, C.A., HACIENDA SABANETAS, S.R.L., NARSECA, C.A., y de los ciudadanos, J.A.Z.N. Y J.J.S., presentó escrito solicitando la Suspensión de la Causa y la nueva notificación del demandado, por haber transcurrido un extenso lapso de tiempo en el cual se suscitaron una serie de actuaciones procesales. (Folios 17 al 21-Pieza 2).

El 29/09/1999, el ciudadano J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.342.633, asistido por la abogada en ejercicio M.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.685, se da por citado nuevamente mediante diligencia. (Folio 22-Pieza 2).

El 05/10/1999, la representación Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CAÑAVERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22/09/1998, bajo el N° 08, tomo 39-A, se hacen parte en la presente causa. (Folios 23 al 42-Pieza 2).

El 08/10/1999 y 13/10/1999, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: ANDRA, C.A., PARCELAMIENTO S.R., C.A., CORPORACION ANGRA, C.A., HACIENDA SABANETAS, S.R.L., NARSECA, C.A., INMOBILIARIA TIERRA NEGRA, C.A., y de los ciudadanos, J.A.Z.N. Y J.J.S., presentan escritos promoviendo la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 43 al 56-Pieza 2).

El 13/10/1999, comparece la Síndico Procurador Municipal del Municipio J.F.R. del estado Aragua, para dar contestación a la demanda, consignando documentos como pruebas. (Folios 72 al 153-Pieza 2).

El 13/10/1999, el tercero interesado GIUSSEPE DE BELLIS, mediante escrito opone la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 154 al 155-Pieza 2).

El 13/10/1999, la tercera interesada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CAÑAVERAL, C.A., mediante escrito contesta al fondo de la demanda. (Folios 156 al 157-Pieza 2).

El 14/10/1999, mediante diligencia la parte actora, solicitan al Tribunal se declare confeso a la parte demandada por cuanto no contestó al fondo de la demanda, así como tampoco lo hizo la defensora Ad-Litem. (Folio vto 160 al 161- Pieza 2).

El 18/10/1999, la parte actora, presentan escrito ante el Tribunal para rechazara la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por la representación Judicial de los terceros interesados. (Folio 162-Pieza 2).

El 20/10/1999, comparece el ciudadano J.V.V., parte demandada, y mediante escrito solicita que se decrete la perención de la Instancia a la reposición de la Causa y la declaratoria Con Lugar a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 166 al 168-Pieza 2).

El 04/11/1999, mediante diligencia presentada por el abogado P.J.H.S., antes identificado, reitera y ratifica la solicitud hecha al Tribunal mediante diligencia del día 14/10/1999 y que consiste en que se aclare mediante auto separado la etapa procesal en la que se encuentra. (Folio 172 -Pieza 2).

El 02/08/2000, mediante diligencia la parte actora, solicita que el Tribunal se pronuncie con respecto a la Cuestión Previa producida en esa causa desde hace nueve (09) meses. (Folio vto 177-Pieza 2).

El 28/09/2000, el Tribunal dicta Sentencia, declarando Sin Lugar la Cuestión Previa planteada por los terceros intervinientes. (Folios 180 al 183-Pieza 2).

El 25/04/2001, mediante diligencia, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: ANDRA, C.A., PARCELAMIENTO S.R., C.A., CORPORACION ANGRA, C.A., HACIENDA SABANETAS, S.R.L., NARSECA, C.A., INMOBILIARIA TIERRA NEGRA, C.A., y de los ciudadanos, J.A.Z.N. Y J.J.S., Apelan de la Sentencia dictada por el Tribunal el 28/09/2000 donde se declara Sin Lugar la Cuestión Previa. (Folio 218-Pieza 2).

El 27/04/2001, comparece ante el Tribunal la representación Judicial de las Sociedades Mercantiles: CONDUVEN C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita el 6/02/1959 en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 4-A, publicado en la Gaceta Municipal del gobierno del Distrito Federal, Extra N° 65 del 28/02/1959; e INMOBILIARIA LA ESTACIA C.A, inscrita el 05 de junio de 1974 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 62-A; quienes se hacen parte como terceros interesados en la presente causa y así mismo Apelan de la Sentencia dictada por el Tribunal el 28/09/2000 donde se declara Sin Lugar la Cuestión Previa. (Folio 219 al 226-Pieza 2). En la misma fecha, la representación Judicial del ciudadano GIUSSEPE DE BELLIS, tercero interesado en la presente causa, Apelan de la Sentencia dictada por el Tribunal el 28/09/2000 donde se declara Sin Lugar la Cuestión Previa. (Folio 227-Pieza 2).

El 03/05/2001, comparece ante el Tribunal el ciudadano J.V.V., antes identificado, parte demandada, mediante diligencia Apelan de la Sentencia dictada por el Tribunal el 28/09/2000 donde se declara Sin Lugar la Cuestión Previa. (Folio 228-Pieza 2).

El 10/05/2001, Tribunal por auto escucha las apelaciones y remite copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. (Folio 230-Pieza 2).

El 18/05/2001, el abogado M.P.L., antes identificado, en nombre y representación de la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita el 14/09/1983, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 114-A, mediante diligencia se hace parte y Contesta como tercero interesado. (Folio 243 al 300-Pieza 2).

El 18/05/2001, el abogado M.P.L., en representación de las empresas terceras interesadas: C.A CONDUVEN, antes identificada, así como de URBANIZADORA LA ESTANCIA domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 22/10/1976, bajo el N° 52, Tomo 105-A Sgdo; DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS VICTORIA C.A, (DIPROMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 09/08/1974, bajo el N° 42, Tomo 123-A, e INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 27/04/2001, bajo el N° 68, Tomo 62-A,consigna escritos de contestación al fondo de la demanda. (Folio 02 al 451-Pieza 3 y Folios 02 al 199-Pieza 4).

El 21/05/2001, el Sindico Procurador del Municipio J.F.R. del estado Aragua, por diligencia dio contestación al fondo de la demanda. (Folio 200 al 237-Pieza 4).

El 21/05/2001, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: ANDRA, C.A., PARCELAMIENTO S.R., C.A., HACIENDA SABANETAS, S.R.L., CORPORACION ANGRA, C.A., mediante escritos, dio contestación al fondo de la demanda. (Folios 238 al 274 Pieza 4).

El 22/05/2001, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: INMOBILIARIA TIERRA NEGRA, C.A., NARSECA, C.A. y de los ciudadanos J.A.Z. y J.J.S., ya identificados en autos, mediante escritos, dio contestación al fondo de la demanda. (Folios 279 al 310-Pieza 4).

El 22/05/2001, la representación Judicial del tercero interesado Sociedad Mercantil: CORPORACION CAÑAVERAL C.A., mediante escritos, dio contestación al fondo de la demanda. (Folios 311 al 317-Pieza 4).

El 14/06/2001, la representación Judicial de las terceras interesadas, Sociedades Mercantiles: URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A, C.A. CONDUVEN, PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A, INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A. y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METÁLICOS VICTORIA C.A., consignan escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron reservadas por el Tribunal de la causa. (Folios 323 al 327-Pieza 4).

EL 18/06/2001, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: PARCELAMIENTO S.R., C.A, NARSECA, C.A., CORPORACIÓN ANGRA C.A, INMOBILIARIA TIERRA NEGRA, C.A., HACIENDA SABANETAS S.R.L, ANDRA, C.A., y de los ciudadanos J.A.Z. y J.J.S., consignan escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron reservadas por el Tribunal de la causa. (Folios 330 al 336-Pieza 4).

El 18/06/2001, la representación Judicial del tercero interesado Sociedad Mercantil: CORPORACION CAÑAVERAL C.A., consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 337-Pieza 4).

El 19/06/2001, el Sindico Procurador del Municipio J.F.R. del estado Aragua, actuando como tercero concurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron reservadas por el Tribunal de la causa. (Folio 338-Pieza 4).

EL 20/06/2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, vencido como está el termino de Promoción de Pruebas, agregó los escritos a los autos. (Folio 02 al 739-Pieza 05).

El 16/07/2001, por auto separado el Tribunal aclara a las partes que a partir al día siguiente a la presente fecha se inicia el lapso de evacuación de pruebas. En esta misma fecha admite las pruebas promovidas por los terceros interesados Sociedades Mercantiles: URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A, C.A. CONDUVEN, PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A, INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METÁLICOS VICTORIA C.A. (DIPROMECA), PARCELAMIENTO SATA ROSALIA C.A., NASERCA C.A, CORPORACION ANGRA C.A, INMOBIALIARIA TIERRA NEGRA C.A., HACIENDA SABANETA S.R.L, ANDRA C.A., CORPORACION CAÑAVERAL, C.A., los ciudadanos, J.S. y J.Z., y el Síndico Municipal del Municipio J.F.R. del estado Aragua. (Folio 25 al 34-Pieza 6).

El 16/07/2001, por auto separado se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 35-Pieza 6).

El 25/07/2001, el Tribunal efectúa el nombramiento de los expertos, designando al Topógrafo P.J., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-964.858, Ingeniero M.A., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-3.802.776, y al Ingeniero J.P., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-1.416.086. (Folio 36-Pieza 6)

El 30/07/2001, el Topógrafo P.E.J.R., acepta el nombramiento que se le hace como experto. (Folio 44-Pieza 6). Asimismo, el 09/10/2001, los ciudadanos J.A.P.M. y M.A., ya identificados, aceptan el nombramiento como expertos y prestan juramento. (Folio 51-Pieza 6) y el 22/10/2001, el ciudadano P.E.J.R., ya identificado, ratifica su aceptación como experto y presta Juramento. (Folio 54-Pieza 6).

El 04/02/2003, el Tribunal acuerda notificar a las partes y terceros intervinientes, para que presenten sus informes. (Folio 170-Pieza 6).

El 01/12/2003, se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la causa, Abogada K.C.. (Folio vto187-Pieza 6)

El 24/11/2004, se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la causa, Abogada S.R. (Folio 226-Pieza 6).

El 05/08/2005, se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la causa, Abogada L.L.. (Folio 239-Pieza 6).

El 29/03/2006, la representación Judicial de la parte demandada, solicita la Declinación de Competencia a un Tribunal que tenga Competencia en Materia Agraria. (Folio 268-Pieza 6).

El 24/11/2006, el Tribunal por auto recibe las actuaciones emanadas del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del Transito y Protección al Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sobre la decisión de las Cuestiones Previas, agregándola a los autos y a partir de la fecha, comenzara a correr cinco (05) días de despacho, para la contestación de la demanda. (Folio 285-Pieza 6).

El 30/11/2006, el demandado, J.V.V., presenta ante el Tribunal, escrito de Contestación del Fondo de la Demanda. (Folio 301 al 318-Pieza 6).

El 01/12/2006, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A., URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A., PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A., Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS VICTORIA C.A. (DIPROMECA); interponen escrito de Contestación a la demanda. (Folios 02 al 232-Pieza 7).

El 18/12/2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, revoca el auto del 24/11/2006, dejando sin efecto las actuaciones posteriores a ese auto, de conformidad al artículo 310 del Código Procedimiento Civil. (Folios 233-Pieza 7).

El 19/12/2006, la parte demandante, por diligencia solicita que el Tribunal de la causa aclare la etapa procesal en la que se encuentra la Causa, especificando que está en etapas de Informe, por cuanto ya transcurrieron los lapsos de contestación, promoción y evacuación de pruebas, asimismo, el 25/01/2007, comparecieron las abogadas A.Z. y S.D.S., abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros 108.052 y 107.907, respectivamente, solicitando se aclare la etapa procesal en la que se encuentra la presente Causa y proceda a dictar sentencia definitiva . (Folios 234 al 240-Pieza 7).

El 26/01/2007, la representación Judicial de los terceros interesados, Sociedades Mercantiles: ANDRA, C.A., PARCELAMIENTO S.R., C.A., CORPORACION ANGRA, C.A., y HACIENDA SABANETAS, S.R.L., solicitaron al Tribunal se decretara Medida Cautelar Innominada, a los efectos de prohibir y evitar cualquier tipo de acción destinada a la violación de los derechos de propiedad de sus mandantes así como otras situaciones de posible explotación y ocupación de sus tierras, daño y destrucción de cualquier bien mueble allí ubicado.(Folios 241 al 247-Pieza 7).

El 31/01/2007, la representación Judicial de la tercera interesada, Sociedad Mercantil: PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A., solicita se decrete P.C.. (Folios 249 al 270-Pieza 7).

El 01/12/2008, se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la causa, Abogada E.V.. (Folios 277 al 278-Pieza 7).

El 09/11/2010, se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la causa, Abogada M.Z.. (Folios 309 al 324-Pieza 7).

El 31/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y Protección, mediante auto suspende la causa hasta que haya constancia de haberse tramitado por ante el ministerio con competencia en materia de habitad y vivienda el procedimiento idóneo, conforme a lo establecido al decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, del 06/05/2011, articulo 4°. (Folio 365-Pieza 7).

El 16/02/2012, Tribunal por auto ordena reanudar la presente causa en el estado en que se encontraba al momento de suspenderse y se ordena notificar a la parte actor, al demandado, y a los terceros interesados. (Folios 2 al 27-Pieza 8).

El 06/06/2012, el referido Tribunal mediante Sentencia se declara Incompetente por la Materia y el 14/06/2012, ordena remitir el expediente a esta Instancia Agraria con Oficio Nº 1350-2012 del 20/06/2012.

El 01/07/2012, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe la presente causa, dándole entrada y curso de ley el 06/07/2012. (Folios 31 al 36- Pieza 8). (Folios 37 al 41- Pieza 8).

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

Los demandantes PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B., antes identificados, interponen demanda de Prescripción Adquisitiva, contra el ciudadano J.V.V., el 23/08/1996, (Folio 01 al 05-Pieza 1), alegando que son herederos de A.A.P.G. fallecido en la ciudad de la Victoria estado Aragua el 29/10/1994 a la edad de los 89 años y que han venido poseyendo desde hace más de cien (100) años en forma pacifica, no equivoca, no interrumpida y con intenciones de tenerla como propia, [sic] una extensión de terreno de seis mil seiscientas nueve hectáreas (6.609 ha) ubicadas al norte de la Ciudad de la Victoria con loa siguientes linderos:

“(…) NORTE: Ubicandonos según el plano que se anexa marcado con “B1” en el punto P-24 de coordenadas Norte 1.139.362 y Este 679.780,19 materializado en campo con un pilotín de concreto y cabillas de ½ pulgada, que se encuentra en el lugar conocido como el topo la Lagunita el cual es vértice del lindero norte y el lindero Oeste, tomamos rumbo nor-este en una distancia de 4.429,98 mts. Encontrando el punto P-23 de coordenadas norte 1.140.241,43 y Este 684.122,13 materializado éste con un clavo de acero y pintura en el pavimento del puente sobre el rió Aragua en la carretera que conduce de la Victoria a la Colonia Tovar. Desde este último continuando el mismo rumbo a una distancia de 2.803,37 mts, ubicamos el punto P-22 en el topo El Vigía de coordenadas Norte 1.140.803,27 y Este 686.868,62 con un pilotín de concreto y cabilla de ½ pulgada. En rumbo sur- este a 1.397,09 mts, está el punto P-21 al sur de la hda. La Virginia en el nacimiento de la quebrada denominada Maletero que hace vértice de los linderos Norte y Este. ESTE: Partiendo del punto P-21 con rumbo sur–oeste en una distancia de 2.090,38 mts, hasta el punto P-20 de coordenadas Norte 1.138.941,86 y Este 687.069,31 identificado con un pilotin de concreto y cabilla de ½ pulgada a orillas de la quebrada Maletero. Continuando la poligonal con el mismo rumbo en 1.603,08 mts se encuentra el pilotin correspondiente al punto P-19 de coordenadas Norte 1.137.342,37 y Este 686.962,07 en el sitio denominado El Rincón a el borde Oeste de la quebrada Maletero. En sentido sur-oeste a 2.006,40 mts, ubicamos el punto P-18 coordenadas Norte 1.136.600,19 y Este 685.097,99 con pilotin de concreto y cabilla de ½ pulgada. En la misma dirección encontramos el punto P-17 de coordenadas Norte 1.135.998,32 y Este 684.385,91 mts, también con pilotin de concreto y cabilla de ½ pulgadas cambiando a rumbo nor- este a 1.621,75 mts encontramos el punto P-16 con coordenadas Norte 1.134.498,23 y Este 685.002,18 materializado con pilotin de concreto y cabilla de ½ pulgada continuando con el mismo rumbo en una distancia de 774,18 mts se ubica el punto P-15 de coordenadas Norte 1.133.758,39 y Este 685.230,21 también orillas de la quebrada Maletero. En la misma dirección a 910,89 mts está el punto P-14 de coordenadas Norte 1.132.850,19 y Este 685.300,27 al este del sector Maletero y al Oeste la Fila a Mora. Con rumbo sur –oeste a 526,41 mts hasta el punto P-13 con coordenadas Norte 1.132.341,37 y Este 685.165,32 ubicado al oeste de la hda la Mora y vértice del lindero Este y el lindero Sur. SUR: Desde el punto P-13 a 647,94 mts esta el punto P-12 con coordenadas Norte 1.132.500,00 y Este 684.537,10 en rumbo nor- este. Con rumbo sur –oeste a 135,02 mts se encuentra el punto P-11 de coordenadas Norte 1.132.442,51 y este 648.426,53. Cambiando el rumbo a sur- este en 216,13 mts con coordenadas Norte 1.132.221,76 y Este 684.506,61 esta el punto P-10. Ahora con rumbo sur-oeste encontramos el punto P-9 de coordenadas Norte 1.132.034,18 y Este 684.241,47 a una distancia de 324,79 mts. Con el mismo rumbo a 147,76 mts esta el punto de coordenadas Norte 1.131.978,22 y Este 684.104,72 identificado como P-8. En la misma dirección se encuentra el punto P-7 de coordenadas Norte 1.131.936,16 y Este 683.791,13 a una distancia de 316,40 mts. Con rumbo nor-oeste a una distancia de 147,97 mts se encuentra el punto P-6 con coordenadas Norte 1.132.083,91 y Este 683.783,10. En el mismo rumbo esta el punto P-5 de coordenadas Norte 1.132.136,20 y Este 683.740,11 a 67, 69 mts de distancia. En rumbo sur-oeste en una distancia de 156,56 mts con coordenadas Norte 1.132.079,16 y 683.594,31 está el punto P-4. Con la misma dirección a 1.015,77 mts está el punto P-3 con coordenadas Norte 1.131.981,09 y Este 682.583,29. Tomando el mismo rumbo se encuentra el punto P-2 con coordenadas Norte 1.131.869,51y Este 682.456,92 a una distancia de 168,58 mts. El punto P-1 esta en el mismo rumbo a una distancia de 585,93 mts con coordenadas Norte 1.131.755,18 y Este 681.882,25. Tomando un nuevo rumbo al nor- este esta el punto P-26 de coordenadas Norte 1.132.440,11 y Este 676.471,95 a 5.453,48 mts de distancia y formando vértice de los linderos Sur y Oeste y lindando con la hacienda La Quebrada, y entre los puntos P-13 Y P-1 con la margen Norte de la actual Avenida Colón de la población de la Victoria. OESTE: se inicia desde el punto P-26 ubicado el topo el sargento y tomando rumbo nor- este en 3.947,49 mts encontramos el punto P-25 de coordenadas Norte 10136.338,71 y Este 677. 091, 33 y materializado en el terreno con un pilotin de concreto y cabilla de ½ pulgada ubicado en la fila El Zamuro. Desde este ultimo con rumbo nor- este a 4.046,49 mts. Cerramos la poligonal en el punto de partida (aporte). (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria.

Señalan los demandantes que en el transcurrir de los años supuestamente han consolidado en ellos la propiedad del inmueble antes mencionado en virtud de la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión sencionada [sic] y dispuesta en el ordenamiento legal, siendo según ellos esta ocupación públicamente reconocida por sus colindante y demás pobladores del sector. Asimismo el supuesto padre de los demandantes, ya fallecido y los demandantes, construyeron dos (02) casas que habitan en la actualidad desde hace setenta (70) años aproximadamente en el sector conocido como barrio el Molino en la vía que conduce a la Colonia Tovar y que supuestamente en toda la zona y la extensión referida cultivaron toda clase de hortalizas y cambures. Ahora bien alegan los demandantes lo siguiente:

“(…) a r.d.l.m. de su padre A.A.P., en fecha 29 de Octubre de 1994, avocados mis representados a la búsqueda de información en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte en la Victoría para el rescate de la documentación y trato sucesivo de la tierras antes deslindadas se encontraron que parte de la extensión de los terrenos identificados en este escrito fueron adquiridos por el ciudadano J.V.V. en fecha 26 de Agosto de 1986 según documentos Registrados en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte bajo el N°. 40, Protocolo 1, Tomo 6, y que éste adquirió de R.R.G. quien a su vez había comprado de H.A.G. el 27 Septiembre de 1985, quien adquirió de B.G., y éste adquiere de O.G., según documentos Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte el 14 de agosto de 1957 bajo el N°.144, Tercer Trimestre de 1957. Al llegar este documento se acabo el tracto sucesivo de esta cadena de compras, pues como bien se lee en este último documento (…) el vendedor, O.G. no señala ningún documento Registrado por el cual le pertenece el inmueble que vende y simplemente dice: “Y me pertenece por compra que hice según documentos reconocido por ante el Juzgado del Municipio El Consejo en fecha 29 de mayo de 1957”. Es decir que sin tener ninguna propiedad conforme a la Ley, El Registrado le dio curso a esa irrita negociación (el art. 1926 del Código Civil exige la Mención del documento donde habían nacido el Derecho que se traspasa) de aquí nacieron posteriormente las otras ventas mencionadas hasta llegar a la de J.V.V. en 1986. (…) Resulta evidente pues, la ilegalidad del nacimiento de la propiedad de estas 500 ha, que desde el 26 de agosto de 1986 obstenta el ciudadano J.V.V., y por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el articulo 1924 del Código Civil estos documentos señalados no tienen ningún efecto contra terceros pues nacieron de uno privado que no cumplió con la formalidad del registro, es decir no fue nunca registrado. (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria.

Por otra parte señalan los demandantes que dentro de sus terrenos hacia el lindero Sur-Este para aquel momento se estaba llevando a cabo la construcción de una Urbanización denominada Terraza de la Mercedes, cuyo promotor fue la empresa INTERNACIONAL BULDING AND ROADS IBR. S.A en un desarrollo habitacional del gobierno a través del Fondo Nacional y Desarrollo Urbano [sic] asimismo en esa misma zona según el escrito de demanda se proyectó la construcción de otra urbanización denominada “Villa Mercedes” por la Asociación Civil “Villa Mercedes”. De lo antes dicho los demandantes alegan que ambos proyectos no tienen relación con la posesión de los PRIETOS ya que esos terrenos se basan en adquisiciones de lotes que hicieron al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y éste vendió lotes en virtud de la adquisición que hizo de la Hacienda Las Mercedes, que fue propiedad del Dr. E.U.M. que comprendía las posesiones “La Calera” “Guaracarima” y “Macuyita” ubicadas a la margen Sur de la actual Avenida Colon de la población de la Victoria, mientras que la de los terrenos de los PRIETOS se encuentran en el margen Norte de la Avenida Colon.

Concluyen la parte actora señalando que, demandan al ciudadano J.V.V., para que convenga, o en su defecto sea declarado por el Tribunal que los ciudadanos PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B., son supuestamente los únicos y exclusivos propietarios de las seis mil seiscientas nueve hectáreas (6.609 ha) ya descritas, además solicitaron al Tribunal que le acuerde un edicto donde se cite a todos los que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble referido y que la Sentencia Definitiva que se decrete sirva como titulo de propiedad suficiente sobre el inmueble de conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil.

Estimando para el día 22/08/1996 la demanda en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (25.000.000,oo Bs).

ALEGATOS DEL DEMANDADO J.V.V.

El ciudadano J.V.V., ya identificado, mediante escrito del 20/10/1999 (Folios 167 al 168-Pieza 2); siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, opone la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el 30/11/2006, mediante escrito, da contestación al fondo de la demanda, (Folios 301 al 319-Pieza 6), exponiendo lo siguiente:

Como bien lo señale, ciudadano Juez son falso los fundamentos alegados por la parte actora en su escrito libelar (…) Como bien podemos apreciar de la tradición legal anteriormente suscrita LA PARTE ACTORA, se desprendió de la posesión del inmueble lo que conlleva a no tener cualidad e interés para intentar la presente acción (…) NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho pretendido, alegados por la parte actora, como fundamento de la demanda que encabeza las presentar actuaciones. En efecto, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que los mencionados ciudadanos PRIETO B.T., también conocida como D.P.B., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B., también conocido como A.P.B., hayan venido poseyendo desde hace mas de cien años, o sea desde tiempos de las Comunidades Indígenas, en forma pacifica, no equivoca, no interrumpida y con intenciones de tenerla como propia una extensión de terrenos de SEIS MIL SESCIENTAS NUEVE HECTAREAS (6.609 HAS), ubicadas según el plano que anexó la parte actora (…) NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, el plano topográfico consignado por la parte actora, ya que del mismo se desprende que no se trata de unos terrenos ubicados al NORTE de la ciudad de la VICTORIA estado Aragua (…) Las estaciones o puntos de observación solamente tienen valores coordenados para definir las distancias horizontales que finalmente produjeron las bases para el cálculo de las áreas, el cual pudo haber sido grafico o analítico. Es un dibujo planimetrito, es decir no toma en consideración los desniveles del terreno, ni los de las estaciones (…) El plano no responde a las exigencias técnicas ya que las estaciones no tienen asignadas las cotas verdaderas (…) El texto que aparece a la derecha y en el extremo inferior del plano indica que es UN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO REFERIDO AL SISTEMA DE COORDENADAS U.T.M, pero no dice en cual DATUN de cartografía Nacional se apoyaron para darle posición astronómica al levantamiento (…) En conclusión NIEGO, DESECHO Y CONTRADIGO el plano consignado por la parte actora por no tener validez técnica como documento de soporte para demostrar un levantamiento topográfico de primer orden (…) Por ultimo solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal se tenga el presente escrito como contestación de demanda que da inicio al presente juicio y sea agregado a los autos para que surta sus efectos legales (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Prescripción Adquisitiva interpuesta por la abogada M.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B.; en contra del ciudadano J.V.V., con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P. y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, y en este sentido, observa lo siguiente:

El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (...)

. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgado Agrario de Primera Instancia, de cualquier acción suscitada con ocasión a controversia en las cuales se involucre la actividad Agraria y cuyas partes sean sujetos particulares.

Ahora bien, estima esta Instancia Agraria dejar sentado, que si bien es cierto la presente acción declarativa de Prescripción es interpuesta el 23/08/1996, es decir, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario del año 2.002, la cual creó los Juzgados Agrarios especializados, no es menos cierto, que de la simple lectura de la pretensión del actor, contenida en el escrito liberar claramente se infiere, que estamos en presencia de un proceso en el cual el bien objeto de marras lo constituye un predio revestido de evidente agrariedad, al señalar expresamente el actor, que sobre el referido predio de seis mil seiscientas nueve hectáreas (6.609 ha) desde hace aproximadamente setenta (70) años, su padre había realizado cultivos de toda clase de hortalizas y cambures, constituyendo una pretensión Agraria y no Civil, desde su nacimiento.

Llama la atención de este Juzgador, que aún cuando se evidencia de autos la Materia Agraria del presente procedimiento, este fuera sustanciado, por un Órgano Jurisdiccional Incompetente, porque si bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el momento de la interposición de la demanda no estaba vigente, no es menos cierto que, para esa época, si existía Competencia Agraria (tratada de forma residual y no de forma autónoma como en la actualidad), correspondiendo la del Municipio J.F.R. del estado Aragua, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Cabe destacar, que a partir del 16/12/2.011, se le suprime al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, su Competencia Agraria en el referido Municipio, esto motivado a la formal instalación de este Juzgado Agrario de Primera Instancia, conforme a la resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro m.T. el 28-11-2.007, en la cual se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es decir, que al momento de la interposición de la presente acción el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P. y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, debió declinar la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y no esperar más de quince (15) años, para declinar la competencia en esta Instancia Agraria.

Sin perjuicio de lo expuesto, como quiera que, a este Juzgado Agrario de Primera Instancia le fue atribuida la Competencia en el Municipio J.F.R. del estado Aragua, por una parte, y por la otra, que se evidencia del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, un retraso de más de quince años en la solución del presente conflicto, generándose una violación a la Materialización de la Justicia, lo cual va en contra de los propios principios de un estado social de Derecho y de Justicia, como es en el cual se Constituyó la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que se constata igualmente, que la presente causa, se encuentra en etapa de Relación de la Causa por los sujetos intervinientes, para el pronunciamiento de la Sentencia de Merito, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asume la Competencia del presente asunto, a los fines de no componer una Reposición inútil, que genere más retrasos en la resolución del presente conflicto, ya que todas las partes y los terceros intervinientes, han actuado estableciendo sus pretensiones y excepciones, así como ofreciendo al debate probatorio sus medios de pruebas, siendo evacuados en su debida oportunidad, todo en aras, de restablecer el acceso a la Justicia evidentemente violado en la presente acción declarativa que por Prescripción Adquisitiva interpusieran los ciudadanos, PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B., en contra del ciudadano J.V.V., sobre la totalidad de un predio de seis mil seiscientas nueve hectáreas (6.609 ha) ubicados al norte de la ciudad de la Victoria, en el cual intervienen como terceros interesados Sociedades Mercantiles: URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A, C.A. CONDUVEN, PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A, INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METÁLICOS VICTORIA C.A. (DIPROMECA), PARCELAMIENTO SATA ROSALIA C.A., NASERCA C.A, CORPORACION ANGRA C.A, INMOBIALIARIA TIERRA NEGRA C.A., HACIENDA SABANETA S.R.L, ANDRA C.A., CORPORACION CAÑAVERAL, C.A., los ciudadanos, J.A.Z.N., J.J.S., GIUSSEPE DE BELLIS y el Síndico Municipal del Municipio J.F.R. del estado Aragua.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Prescripción Adquisitiva interpuesta por la abogada M.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.147.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, PRIETO B.T., PRIETO B.J.G. Y PRIETO B.J.B., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.407.473, V- 8.692.735 y V-3.938.985, respectivamente; en contra del ciudadano J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.342.633, representado por los Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio, A.M. y F.N., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.852 N° 75.991, en la cual intervienen como terceros interesados las Sociedades Mercantiles: URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A., C.A. CONDUVEN, PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A., INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METÁLICOS VICTORIA C.A. (DIPROMECA), PARCELAMIENTO SATA ROSALIA C.A., NASERCA C.A, CORPORACION ANGRA C.A., INMOBIALIARIA TIERRA NEGRA C.A., HACIENDA SABANETA S.R.L, ANDRA C.A., CORPORACION CAÑAVERAL, C.A., los ciudadanos, J.A.Z.N., J.J.S., GIUSSEPE DE BELLIS y el Municipio J.F.R. del estado Aragua.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrense Boletas, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2012.

Exp. Nº 2.012-0026.

LJM/dvr/lhe.-

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