Decisión nº Int.4-4 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS

TEQUES

Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

202° Y 153°

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2013 suscrita por los ciudadanos F.M.D.S. y R.D.D.S.D.S. en su carácter de P. y V. de la Sociedad Mercantil CORPORACION ADVANTANGE HOTELS CLUD C.A, asistidos por el abogado J.O.R.S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.516, en la cual apela de la decisión contenida del acta de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, en la cual se procedió ante la incomparecencia del demandado a remitir el expediente a Juicio.

Este Juzgado, antes de pronunciase con relación a lo peticionado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha ocho (08) de noviembre de 2012 tuvo lugar la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes, las cuales consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

SEGUNDO

En fecha 05 de diciembre de 2012, tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar.

TERCERO

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dio continuación a la celebración de la audiencia preliminar.

CUARTO

En fecha 17 de enero del corriente año, oportunidad previamente fijada, para que tuviera lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, configurándose de esta manera consumada la admisión de los hechos, revistiendo carácter relativo aplicando de esta manera el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado A.V.C. de fecha 15 de octubre de 2004 (CASO COCA-COLA FEMSA) que establece:

…cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum)… incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…

En sentencia de fecha 08 de mayo de 2008 siguiendo el criterio establecido la Sala Social del Alto Tribunal publicó caso TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, C.A. que establece:

…si la incomparecencia surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no de contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación de la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…

En ése mismo orden de ideas, la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, (caso N. de Venezuela), que señala:

…Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado)…

Negrillas y subrayado del tribunal

Asimismo, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, que señala:

…Es necesario destacar que la actuación recurrida, a criterio de quien decide y conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye un auto de mera sustanciación, donde solo ordena remitir el expediente al Juzgado de Juicio, carente de algún pronunciamiento que verse sobre la constitución, declaración o condena de los derechos peticionados o bien ; causen algún gravamen irreparable a las partes , por lo tanto a todas luces no es susceptible de apelación …

Ahora bien, en el presente caso, los criterios parcialmente transcritos señalan:

1º) que la oportunidad para ejercer el derecho de apelación por la incomparecencia a la continuación de la audiencia preliminar, es en la fase de juicio una vez sentenciada la causa al ser apelada y el Tribunal Superior que resulte competente decidirá en capítulo previo si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación, las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado;

2º) que el acta que ordena remitir el expediente al Juzgado de Juicio carece de algún pronunciamiento que verse sobre la constitución, declaración o condena de los derechos peticionados o bien causen algún gravamen irreparable a las partes, por lo tanto no es susceptible de apelación

Por tal motivo, y acogiendo los criterios explanados, este Juzgado niega la apelación interpuesta por los ciudadanos F.M.D.S. y R.D.D.S.D.S. en su carácter de P. y V. de la Sociedad Mercantil CORPORACION ADVANTANGE HOTELS CLUD C.A, asistidos por el abogado J.O.R.S. . Así se decide.

C.R. SANTOS

LA JUEZ

J.M.

LA SECRETARIA

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