Decisión nº 134-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, (09/MARZO/2009), siendo las 10:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha (27/10/2008), con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el abogado G.B.C. titular de la cédula de identidad N° V – 10.292.604 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.420 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de de Comercio PRIMALINEA C.A. contra la Sociedad de de Comercio PUNTAPIES C.A., representada por su presidente E.M. titular de la cédula de identidad N° V – 3.399.203. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado G.B.C. titular de la cédula de identidad N° V – 10.292.604 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.420; de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en la Avenida B.E., el Centro Comercial Parque Aragua, local 44, nivel 2 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, lugar donde funciona el Fondo de Comercio Puntapies C.A (sitio indicado por la arte actora), el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como J.B.P.R. titular de la cédula de identidad N° V- 10.457.988, quien permitió el libre acceso, manifestando ser encargado del fondo de comercio y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho.En este estado, el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano E.M., notificándole de la presencia del tribunal, de igual forma entablo conversación por esa misma vía con el apoderado judicial de la parte actora abogado G.B.C.. El notificado manifiesta al tribunal que el ciudadano E.M. viene en camino al lugar donde se encuentra constituido el juzgado. En este estado, siendo las 11:55 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identifico como E.M. titular de la cédula de identidad N° V – 3.399.203, a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el apoderado judicial de la parte actora abogado G.B.C.I. bajo el N° 67.420 Expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Embargo ejecutivo decretada por el comitente, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordena que todos los autos, decisiones y demás Providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial del al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quienes encontrándose presentes exponen: “aceptamos el cargo recaído en nuestra persona juramos cumplirlo bien y fielmente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado G.B.C.I. bajo el N° 67.420 Expone: “Señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) 05 pantalones vessport tipo pana de diferentes colores y tallas; 2) 87 pantalones marca vessport modelo jeans de diferentes colores y tallas;3) 125 pantalones marca marshal modelo jeans de diferentes colores y tallas; 4)14 pantalones marca levi, modelo jeans de diferentes colores y tallas; 5) 34 pantalones marca panpan modelo jeans de diferentes colores y tallas; 6) 20 pantalones marca vessport modelo jeans de diferentes colores y tallas; 7) 43 pantalones marca vessport modelo jeans de diferentes colores y tallas; 8) 48 shores de diferentes colores y tallas; 9) 53 franelas tipo chemisse de diferentes colores y tallas, con sus ganchos de madera; 10) 44 pares de zapatos marca pony de diferentes colores y tallas;11) 53 pares de zapatos marca kook de diferentes modelos colores y tallas; 12) 56 pares de zapatos marca alamo de diferentes modelos colores y tallas; 13) 112 pares de zapatos marca strupher de diferentes modelos colores y tallas; 14) 62 pares de zapatos marca lumbenjack de diferentes colores y tallas; 15) 62 pares de zapatos marca yugos de diferentes modelos colores y tallas; 16) 42 pares de zapatos marca tabbuche del tipo deportivo futbol de diferentes modelos colores y tallas; 17) 17 pares de zapatos para damas, marca nicolee de diferentes modelos, marcas, colores y tallas; 18) 13 pares de zapatos marca flowersun de diferentes modelos, marcas, colores y tallas; 19) 10 pares de zapatos marca ray de diferentes modelos, marcas, colores y tallas, es todo”. En este estado perito avaluador C.E.T.R. expone: “ presento al tribunal avalúo de los bienes señalados para ser embargados ejecutivamente: 1)05 pantalones vessport tipo pana de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 90,00 c/c para un total de Bs. 450,00; 2) 87 pantalones marca vessport modelo jeans de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 60,00 c/c para un total de Bs. 5.220,00; 3) 125 pantalones marca marshal modelo jeans de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 60,00 c/c para un total de Bs. 7.500,00;4) 14 pantalones marca levi, modelo jeans de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 40,00 c/c para un total de Bs.560,00;5) 34 pantalones marca panpan modelo jeans de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 40,00 c/c para un total de Bs.1.360,00; 6) 20 pantalones marca vessport modelo jeans de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 60,00 c/c para un total de Bs.1.200,00 ;7) 43 pantalones marca vessport modelo jeans de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 60,00 c/c para un total de Bs.2.580,00; 8) 48 shores de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 15,00 c/c para un total de Bs. 720,00; 9) 53 franelas tipo chemisse de diferentes colores y tallas, con sus ganchos que avalúo en Bs. 15,50 c/c para un total de Bs. 821,50;10) 44 pares de zapatos marca pony de diferentes colores y tallas, que avalúo en Bs. 80,00 c/c para un total de Bs. 3.520,00; 11) 53 pares de zapatos marca kook de diferentes modelos colores y tallas, que avalúo en Bs. 80,00 c/c para un total de Bs. 4.240,00; 12) 56 pares de zapatos marca alamo de diferentes modelos colores y tallas, que avalúo en Bs. 80,00 c/c para un total de Bs. 4.280,00;13) 112 pares de zapatos marca strupher de diferentes modelos colores y tallas, que avalúo en Bs. 100,00 c/c para un total de Bs. 11.200,00; 14) 62 pares de zapatos marca lumbenjack de diferentes modelos colores y tallas, que avalúo en Bs. 60,00 c/c para un total de Bs. 3.720,00; 15) 62 pares de zapatos marca yugos de diferentes modelos colores y tallas, que avalúo en Bs. 45,00 c/c para un total de Bs. 2.790,00; 16) 42 pares de zapatos marca tabbuche del tipo deportivo futbol de diferentes modelos colores y tallas, que avalúo en Bs. 40,00 c/c para un total de Bs. 1.680,00;17) 17 pares de zapatos para damas, marca nicolee de diferentes modelos, marcas, colores y tallas, que avalúo en Bs. 45,00 c/c para un total de Bs. 765,00; 18) 13 pares de zapatos marca flowersun de diferentes modelos, marcas, colores y tallas, que avalúo en Bs. 50,00 c/c para un total de Bs. 650,00; 19) 10 pares de zapatos marca ray de diferentes modelos, marcas, colores y tallas, que avalúo en Bs. 100,00 c/c para un total de Bs. 1.000,00; Lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 54.460,00 es todo”. En este estado siendo las 1:10 P.M., se hace presente al lugar el abogado J.A.G.B. titular de la cédula de identidad N° V – 7.227.953 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.997,quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano E.M. titular de la cédula de identidad N° V – 3.399.203, quien acepto dicha asistencia, a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido el tribunal, nuevamente insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Acto seguido, el ciudadano E.M. titular de la cédula de identidad N° V – 3.399.203, asistido en este acto por el abogado J.A.G.B. titular de la cédula de identidad N° V – 7.227.953 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.997, expone: “ Ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 26.000,00, de los cuales pago en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00 y el saldo, es decir, la cantidad Bs. 6.000,00 mediante seis cuotas semanales consecutivas de Bs. 1.000,00 c/u, con vencimiento la primera el día martes 17.03.2009, la segunda el 24.03.2009; la tercera el día 31.03.2009, la cuarta el día 07.04.2009, la quinta el 14.04. 2009, y la ultima el día 21.04.2009, es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado G.B.C.I. bajo el N° 67.420 Expone: “ visto el ofrecimiento realizado por la demandada ejecutada, lo acepto y en consecuencia solicito al tribunal de la causa se sirva homologar el presente acuerdo, y que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de las obligaciones aquí asumidas, y le solicito a este tribunal se sirva a suspender la ejecución, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que las partes hicieron uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, ordena dejar sin efecto las designaciones de perito avaluador y depositario judicial, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Seguidamente el ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, Un camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, un chofer para un total de Bs. 4.500,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado G.B.C. titular de la cédula de identidad N° V –

10.292.604 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.420, expone: “ cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. Conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo, siendo que las partes han hecho uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. G.B.C. C.I V – 10.292.604 INPREABOGADO bajo el N° 67.420

EL NOTIFICADO

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J.B.P.R. C.I V- 10.457.988,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE

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E.M. C.I V – 3.399.203,

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ABOG. J.A.G.B. C.I V – 7.227.953 INPREABOGADO N° 30.997,

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 134-8 / Expediente N° 53.897

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