Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004687

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 15 del corriente mes y año, entre la empresa ATENCION MEDICA PRIMARIA, PREVENIR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1998, bajo el No. 29, Tomo 255 AQto, representada por el ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.979.239, actuando en su carácter de Vicepresidente y Representante Legal de la misma, debidamente asistido por la abogada M.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.530, y la intervención de la empresa PETROCEDEÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el No. 55, tomo 255-A-Sgdo, representada por su apoderada judicial abogada GRIDELAINE L.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.556, por una parte y por la otra la ciudadana D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.274.923, asistida por el abogado J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, dado que la empresa PETROCEDEÑO paga en nombre y por cuenta del patrono sustituido (ATENCION MEDICA PRIMARIA, PREVENIR C.A.) sólo por el tiempo de servicio prestado por el trabajador antes de que se produjera la sustitución patronal, razón por la cual se le imparte la HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hace constar que la suma transada fue de Bs. 7.531,61. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se le concede un lapso de tres días hábiles a los fines de que las partes suministren los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. S.A.L. secretaria,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Carmona

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