Decisión nº 14 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 14

ASUNTO N ° 6079-14

PONENTE: ABG. S.R.G.S..

RECURRENTE: FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA: ABG. D.C..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS ROSANGELA NIETO Y D.P.

IMPUTADO: A.L.L..

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Mayo de 2014, por el Abogado D.C., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada y publicada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual le otorgó la libertad sin restricciones al ciudadano A.L.L. y desestimó la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, quien califico el hecho como el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal Venezolano, cometido CONTRA LA F.P..

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de junio de 2014, se le dio entrada en fecha 20 de junio de 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe.

Hecho el recuento de la presente causa, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado D.C., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio ochenta y tres (83) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (22/05/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (29/05/2014), transcurrieron cuatro (4) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 23, 26, 27 y 28 de mayo de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Igualmente se desprende de las actuaciones, que el Defensor Privado Abg. D.J.P., dio contestación al recurso de apelación en fecha 11/06/2014, siendo emplazado en fecha 04/06/2014, por lo que desde ésta fecha hasta la consignación de la contestación al recurso (11/06/2014), transcurrieron tres (3) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 09, 10, y 11 de junio de 2014. Dejando expresa constancia la secretaria del Tribunal de Instancia, que no hubo despacho los días 05 y 06 de junio del año 2014.

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en los numerales 4º y 5° del artículo 439 del texto penal adjetivo, por habérsele decretado al imputado la libertad plena sin restricción, causando un gravamen irreparable al estado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.C., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada y publicada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual le otorgó la libertad sin restricciones al ciudadano A.L.L. y desestimó la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, quien califico el hecho como el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal Venezolano, cometido CONTRA LA F.P..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2014. Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.

Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 6079-14

SRGS/.-

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