Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Abril de 2010.

Años; 199º y 150º

Nº _______________

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control Nº 3, por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. S.G.P., donde se presume puedan ser incautados objetos y evidencias de interés criminalístico. “Orden de Registro de Morada” que ha de practicarse en el inmueble con las siguientes características: Taller Sin nombre Visible, el cual esta ubicado en el Sector La Colonia, parte baja específicamente frente a la cauchera la colonia, de esta ciudad, a objeto de incautar y ubicar un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Criser, placas 002-XIM y otras evidencias de interes criminalisticos, procedimiento solicitado por presumirse que en el referido inmueble se puede ubicar e incautar rastros y demás efectos materiales que existan, los cuales sean de utilidad para esclarecer el hecho punible que se investiga, y que guarden relación con la causa signada con el Nº 18-F01-1C-211-10 y, I-501.126 nomenclatura del C.I.C.P.C., instruida por la mencionada fiscalía por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, (Apropiacion Indebida), investigada bajo la dirección del Ministerio Público. Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al inmueble familiar identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público. Todo esto de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios Detectives W.A., H.G., J.O. y Agentes E.Q. y H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Jueza de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. Erimar Rojas.

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