Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ESPEDIENTE: Nº 5138.

JURISDICCION: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 02-05-2007 por el Abogado R.R.M., en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Meteb Fakhr El Dein Jad El Kareim.

En fecha 09-05-2007 fue recibida la presente Inhibición y por auto de fecha 10-05-2007, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez inhibido, que el accionante lo recusó en la causa signada con el N° 13.795, demanda de interdicto restitutorio, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Meteb fakhr El Dein Jad El Kareim, con fundamento en el artículo 82, Ordinal 15 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue declarada inadmisible en virtud de que no estaba fundada en un motivo legal que la hiciera procedente. El recusante apeló de ese fallo y oyó tal apelación en un solo efecto, remitiéndose a esta Alzada las copias indicadas por el apelante a los fines de que conociera de la misma.

Alega, que esta recusación interpuesta, le causa un gravamen y una afección en su honor, ya que nunca durante el ejercicio de la función publica de administrar justicia ha sido de objeto de un A.C. y posteriormente una recusación, máxima con las calumnias e injurias que se delatan en el expresado escrito, causándole animadversión frente al demandante Jadalla Charani F., lo cual le impide actuar en forma parcial, porque se tocan sentimientos y aspectos muy sensibles a la dignidad humana, impidiéndole ejercer y garantizar esa tutela judicial efectiva. Igualmente que remitió copias certificada a esta Alzada, por cuanto no existe en la localidad otro Tribunal de la misma competencia, ya que la Jueza de la igual categoría como lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, se inhibió a seguir conociendo de la misma.

Fundamenta la presente Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y por otra parte, esta superioridad con base a la causal de inhibición señalada por el Juez de la Primera Instancia, ha declarado previamente dicha inhibición por las mismas razones ya expresadas, todo lo cual, hace procedente en derecho la inhibición planteada. Así se resuelve.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado R.R.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en Guanare, en Guanare, estado Portuguesa, a los quince días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Juez Superior Civil

Abg. R.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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