Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000082

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por RENDICION DE CUENTAS interpuestas por la ciudadana MILIBETH A.D. contra la COOPERATIVA UNION ESPERANZA R.L.

Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS interpuestas por la ciudadana MILIBETH A.D., contra la COOPERATIVA UNION ESPERANZA R.L., por cuanto actúan la abogada H.J.D., de Inpreabogado No. 15954, como apoderada judicial de la parte actora según poder apud acta consignado en fecha 28/09/2011, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con oficio No. 2011/432.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR