Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001272

ASUNTO : NP01-P-2009-001272

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de fecha 06 de mayo 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 09 de Agosto 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: E.J.G.A., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: E.G. (V) y de V.G. (V), de profesión u oficio AGRICULTURA, natural de MATURIN, nacido en fecha 07-11-1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.299, domiciliado MUNICIPIO PIAR, SECTOR MANREZA, VIA PRINCIPAL Estado Monagas, Teléfono: 0426-8962407, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: ROSBELIS J.R.G.. titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 18.172.052 imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÒN DE ESTE TRIBUNAL; 2.- SE SUSPENDEN LAS PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO A DICHO DEPARTAMENTO; 3.- QUEDA REMITIDO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, CON LA FINALIDAD DE SER REISERTADO EN LOS PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6º DEL ARTICULO 44 DEL COPP, LOS CUALES ESTAN SIENDO LLEVADOS FUCINADAMENTE CON LAS INSTITUCIONES Y/O CENTROS ESPECIALIZADOS EN GENERO EL O DEL ESTADO, QUEDANDO OBLIGADO A COMPARECER LAS VECES QUE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO CONSIDERE NECESARIO.4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º.

Consta en las Actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, informe conductual de fecha 09-08-2011, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial penal del Estado Monagas, donde se verifica que en la conclusión que fue insertados en los programas de actividades denominadas CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Asimismo la Ciudadana Víctima ROSBELIS J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 18.172.052 estando presente en la Audiencia de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expuso a viva voz libre de toda coacción que el ciudadano E.J.G.A., ha cumplido: “el no se metió mas conmigo, es todo.” en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto, evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano E.J.G.A., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: E.G. (V) y de V.G. (V), de profesión u oficio AGRICULTURA, natural de MATURIN, nacido en fecha 07-11-1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.299, domiciliado MUNICIPIO PIAR, SECTOR MANREZA, VIA PRINCIPAL Estado Monagas, Teléfono: 0426-8962407, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: ROSBELIS J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 18.172.052 Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRLANDIS FRANCO

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