Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 2 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001142

ASUNTO : NP01-S-2012-001142

Visto el escrito consignado en fecha 19 de Febrero 2013, por la Ciudadana ABOGADA M.E.G., Defensora Pública Primera Especializada, actuando con carácter de representante legal del ciudadano imputado: W.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 16.279.159 a quien se le sigue causa por este Juzgado y expone:

…Solicito el principio de celeridad procesal fundamentado en el deber que tiene el Estado de administrar una pronta y efectiva justicia principio que invoco, por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que existe un evidente retardo procesal ya que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo solicitando el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa el 26 de junio 2012 y pude constatar a través del sistema Juris 2000 en fecha 18 de febrero del año 2013 que no hay un pronunciamiento al respecto…solicito se sirva imprimir celeridad procesal de cuerdo con lo que establece el artículo 26 en su segundo aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Procesal Pena

.

Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas procesales se verifica que en fecha 20 de septiembre 2012, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presentó la formal acusación del ciudadano: W.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 16.279.159, por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos que tiene la Mujer de vivir una vida libre de Violencia. R. en el folio veintisiete (27) de las actas procesales en la fase intermedia, que el último acto procesal se realiza 6 de febrer0 2013 a las 10:15 horas de la mañana, donde se fija una nueva fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar el día 15 de Abril 2012, , en razón de que no compareció el ciudadano imputado: W.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 16.279.159, en tal sentido no existe retardo procesal, ni solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público. N. a la Ciudadana de la Defensa Pública. L. lo conducente.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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