Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KH03-X-2012-000020

Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. O.E.R.L., relacionada con el juicio por A.C., intentado por la ciudadana CARVALHO C.G. contra el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L. y contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que trascrita dice así:

Revisadas las actuaciones que anteceden, relativas a pretensión de A.C. propuesta por la ciudadana CARVALHO C.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.357.252, debidamente asistida por el Abg. R.J.B., por existir –a su decir- violación de su derecho de propiedad prevista en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretensión ésta dirigida contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L. y contra este órgano jurisdiccional.

Al respecto, señala en su escrito que el motivo de la denuncia es porque en el asunto KHO2-V-2001-000158 se ejecutó un inmueble que no formó parte de la demanda de partición, el cual conoció este Tribunal según se evidencia de las copias simples que acompaña como anexos. Asimismo se evidencia que producto de la decisión tomada en ese juicio, se libró el correspondiente mandamiento de ejecución a fin de materializar la entrega material del bien respectivo, el cual por la competencia correspondió su ejecución al mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas.

Ahora bien, aún cuando el escrito de amparo fue presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien por decisión de fecha 28-01-2011 procedió a declararla INADMISIBLE in limine litis, la misma fue revocada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-03-2012, y dentro de su motiva expresa que el conocimiento de la presente pretensión de amparo corresponde a un Tribunal de Primera Instancia del Estado Lara y ordena su remisión inmediata para su distribución. Y como quiera que el acto denunciado, presuntamente como violatorio del derecho constitucional de propiedad, fue dictado por este Tribunal y materializado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., es por lo que se evidencia que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, del auto de fecha 30-06-2010 y el mandamiento librado en fecha 30-06-2010 en el asunto KH02-V-2001-000158, así como también del escrito de amparo….

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de las actas procesales se constata que a los folios 03 al 05 riela auto que acuerda el Mandamiento de Ejecución a fin de hacer efectiva la Entrega Material de un bien inmueble rematado, a la parte actora ejecutante y el Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier Juez Ejecutor de Medidas Competente; ambos emanado del Juez inhibido en la citada acta, y con lo cual se demuestra lo alegado en el acta de inhibición objeto de esta consulta, por lo que la misma, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio Nº 2012/220.-

El Secretario

Abg. J.M.

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