Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2014-000739

PRINCIPAL: AP21-L-2013-002745

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, A.A.A.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.024.104; contra, SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el N° 32, tomo 518-A-Sgdo.; el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó decisión en fecha 12 de mayo de 2014, por la cual declaró con lugar demandada.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 30 de mayo de 20914, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 06 de junio de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el Tribunal luego de oír los alegados de ésta, dictó su decisión de manera inmediata, declarando con lugar la apelación de la parte demandada, y repuso la causa al estado de nueva celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; y estado en el oportunidad de la publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos siguientes:

La representación judicial de la parte demandada recurrente fundamentó su apelación señalando: “1. Apela debido a que la justificación a la incomparecencia a la prolongación: el 26 de febrero de este año se suscitó en Caracas, lo que se conoció como la marcha de los médicos. Viene de Guarenas y el Distribuidor Metropolitano y Maripérez estaban trancados, no pudo acceder al tribunal. En la página del Ministerio de Salud hay un texto que evidencia esta situación, el Universal también lo reseñó. Era la cuarta o quinta prolongación mas cuando se había avanzado en la conciliación, por ello solicita que se reponga a fin de continuar la preliminar. 2. En cuanto al fono del asunto: apela porque la prueba de informes fue admitida y no evacuada, insistió en la misma en la audiencia de juicio porque es fundamental para el juicio porque se está negando la relación de trabajo, se trata de una prueba al Seniat que demuestra que el actor es independiente. Así como a la empresa Chur Chiken atendido por el actor porque la empresa era su cliente, por ello solicita que se reponga la causa para evacuar las mismas. 3. En cuanto a los conceptos y cantidades demandadas, tenemos que la incomparecencia acarree el pago de lo indebido. La SCS nº 401 del mes de abril se procedió a revisar los conceptos porque no se ajustaban a derecho. La parte actora fundamenta sus derechos en la Ley Orgánica del Trabajo por ello deben estar calculados a lo que dice la norma, no condenar 80 días de antigüedad si le corresponden 50 sólo por la incomparecencia.”

La apoderado judicial de la parte actora replicó la apelación de su contraria manifestando: “1. La parte demandada solicita que se reponga al estado de la preliminar alegando los hechos pero no lo hizo dentro de los cinco días para alegar estos, es decir, porque no asistió a la preliminar. 2. Solicita se aplique la decisión de la SCS nº 1300 del 14.10 .2004. 3. Los conceptos están ajustados a lo que determina la ley.”

Oída la exposición de las partes, el Tribunal tomó su decisión de manera inmediata, y ofreció al respecto una breve explicación de las razones que lo llevaron a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

Por escrito que obra a las presentes actuaciones, de fecha 25 de junio de 2014, ratificado ante esta alzada, la parte actora recurrente, alega que su incomparecencia de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 26 de febrero de 2014, se justifica dado que ese día tuvieron lugar en la ciudad Capital de la República, una serie de eventos públicos y políticos que congestionaron el tráfico en las vías públicas de manera que impidieron la libre circulación de vehículos en los sectores más concurridos de la ciudad, toda vez que coincidieron una marcha que venía de la Plaza Brión de Chacao, la llamada “marcha de las batas blancas” protagonizada por los médicos en reclama de reivindicaciones laborales; y otra marcha de lo que llama el recurrente, el oficialismo, que circulaba por la Avenida Bolívar, en dirección a al Tribunal Supremo; y ello le hizo imposible llegar a la hora adecuada para comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar; y alega además una serie de razones de carácter legal y jurídico, por las cuales, considera que el proceso debe reponerse.

Ahora bien, este Juzgado considerando que el apoderado de la recurrente, tiene su residencia en la población de Guarenas, como queda acreditado en autos con los elementos probatorios consignados, relativos a la copia del título de propiedad de la vivienda en que reside en esa localidad, así como de los recibos de Corpoelec y Serdeco, por la prestación de los servicios de Electricidad y Aseo Urbano, emitidos a su nombre, con la dirección de la vivienda a que se contrae la copia del título mencionado en primer término; y habida cuenta, que en efecto, en la ciudad de Caracas, desde el 12 de febrero de presente año, se ha vivido hasta finales del mes de abril y mediados de mayo, una situación irregular en materia de tránsito, que se ha visto interrumpido en muchas arterias de las de mayor circulación, en razón de las barricadas o “guarimbas”, acompañadas con quemas de vehículos y violencia desmedida, que ciertos sectores se dieron a la tarea de implementar, creando sosobra, incertidumbre y caos en la población; y ello, indudablemente impidió, no solo que muchas personas no pudieran cumplir sus compromisos normalmente, sino que, hasta la vida de mucha gente, se vio afectada por tales eventos, incluso con la muerte; y dado que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza al Juzgado Superior que conozca de la apelación contra el fallo que declara la admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, a revocar dicho fallo, si considerare que existieren justificados y fundamos motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados; y además la jurisprudencia ha flexibilizado las causas del patrón de la causa extraña no imputables, extendiéndola a aquellas eventualidades del quehacer humano, que siendo previsibles e incluso, evitables, impongan carga complejas, irregulares que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, y que, naturalmente, tal extensión de las cargas liberativas de la carga de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción a la aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador. (Set. N° 115 del 17/02/06. Sala de CS.).

Como quiera que el caso de autos, en criterio de este Tribunal, dado que los hechos aludidos por el apoderado de la parte demandada como justificación de su incomparecencia a la audiencia, se constituyen en hechos públicos y notorios ocurrido en la ciudad de Caracas, en la época de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en referencia; estima este Juzgado que al mismo le es aplicable la extensión de la carga liberativa de la comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, en razón de la obstrucción de las vías de circulación que conducen a la sede de los Juzgados laborales de esta ciudad, en la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar, 26 de febrero de 2014; a lo cual hay que añadir, que lo que el legislador sanciona en los casos como el de autos, es la incomparecencia por contumacia del obligado a comparecer, más no se trata de sancionar a quien teniendo la voluntad de cumplir, se ve impedido de hacerlo por causas extrañas a su voluntad. Así se establece.

Habida cuenta de la procedencia de la justificación de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, se estima inútil el análisis de los otros alegatos de la parte demandada. Así se establece.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 12 de mayo de 2014, la cual queda anulada. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, celebre la prolongación de la audiencia preliminar a la cual no compareció la parte demandada, de fecha 26 de febrero de 2014. TERCERO: La celebración de la prolongación de la audiencia ordenada deberá celebrarse al quinto (5°) día hábil del recibo del expediente en la Tribunal correspondiente, a quien se remitirá el mismo una vez corresponda. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

M.M.

En la misma fecha, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), en horas de despacho y previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR