Decisión nº IG012014000175 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002304

ASUNTO : IJ01-X-2014-000005

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante oficio N° 1CO-346-2014, de fecha 20 de Marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abogado J.Á.M., remitió a esta Sala el presente cuaderno separado, contentivo de la incidencia de inhibición que planteara el predicho Juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° IP01-P-2014-002304, seguido contra los ciudadanos L.E.M.R., G.A.M.G. y ORAMIT D.V., por virtud de una solicitud de orden de aprehensión requerida ante el Despacho que preside, al verificar que mantiene amistad con la víctima del aludido proceso.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 10 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala para decidir observa:

MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

Según se extrae del texto del acta de inhibición que corre agregada a los autos, expresó el Juez Primero de Control las razones que lo condujeron a inhibirse del conocimiento del señalado asunto, al señalar:

… En fecha 19 de Marzo de 2013, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Solicitud de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos L.E.M.R., G.A.M.G. Y ORAMIT D.V., ahora bien, una vez revisadas, las actuaciones que componen la presente causa se observa, que una de las victimas en las presentes actuaciones es el ciudadano KEYTER A.C.B., Venezolano, Mayor de edad; Titular de la Cedula de identidad Nro.V- 10.376.478, quien reside en la Urbanización Villa Barile; Casa 03 de la Ciudad de S.A.d.C., urbanización, en la cual también comparto mi residencia específicamente a dos casas de la casa del referido ciudadano es decir en la misma Urbanización en la casa 05, es de hacer notar que dicho conjunto residencial es cerrado y esta constituida por 16 viviendas, pareadas en módulos de dos casas, así mismo debo manifestar que de manera regular comparto actividades de esparcimiento con el ciudadano KEYTER A.C.B., toda vez que es mi vecino; generando a una relación constante y a los fines de evitar cualquier abordaje por parte de dicho ciudadano, ello con motivo de la cercanía de mi residencia ,domicilio y el desarrollo de cualquier actividad como vecino, lo cual me haría sospechoso de Parcialidad con la victima, toda vez que la otra parte pudiere llegar a presumir dicha sospecha y tal sospecha me obliga a presentar tal inhibición, para que sea un Tribunal Superior Quien decida al respecto y no esperar una Recusación. Es por ello que se plantea tal INHIBICION, Razón por la cual este juzgador no pude seguir conociendo de la presente causa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo establecido esta Sala los motivos alegados por el Juez de Control para eximirse de conocer en el aludido asunto penal, debe señalarse que el encabezamiento del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal es elocuente cuando expresamente establece que los Jueces, entre otros funcionarios, deben inhibirse del conocimiento de la causa cuando observen que estén incursos en algunos de los motivos o supuestos que lo hagan sospechoso de parcialidad con alguna de las partes intervinientes, especialmente, cuando mantengan nexos consanguíneos, de afinidad, de amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus representantes legales, por lo que, apreciando esta Corte de Apelaciones que de las argumentaciones expuestas por el Juez inhibido se desprende que éste mantiene amistad con la víctima del asunto penal principal, ciudadano KEYTER A.C.B., por ser su vecino y ante la solicitud que recibiera en el Despacho Judicial que preside como Juez de Control en fecha 19 de Marzo de 2013, concretamente, de expedición de una Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos L.E.M.R., G.A.M.G. y ORAMIT D.V., cuyas actuaciones consignadas y revisadas pudo constatar que una de las victimas era el mencionado ciudadano KEYTER A.C.B., quien como antes se indicó, reside en la misma Urbanización Villa Barile; Casa 03 de la ciudad de S.A.d.C., en la cual también tiene su residencia el Juez, conjunto residencial que además es cerrado y siendo que de manera regular comparte actividades de esparcimiento con el mencionado vecino, lo que ha generado una relación constante, situación que a todas luces, como lo manifiesta el Juez, puede generar sospechas de parcialidad en su contra e, incluso, el abordaje por parte de dicha víctima por motivo de la cercanía de sus residencias, permitiendo a su vez que las demás partes intervinientes pudieren llegar a presumir dicha falta de imparcialidad.

Tal circunstancia se subsume en el supuesto legal establecido en el cardinal 4 del artículo 89 del texto penal adjetivo, cuando señala: “Los jueces… pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, situación que se materializa en el presente caso, cuando el Juez de Control alega mantener amistad con el vecino, quien en el proceso penal que recién inicia tiene la cualidad de víctima, lo que lo inhabilita para intervenir en el proceso con tal carácter.

Por ello, pertinente indicar que las causales de recusación existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto y que son aplicables a la institución procesal de la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003).

En consecuencia, habiendo verificado esta Sala que la inhibición ha sido planteada en la oportunidad legal correspondiente, de manera fundamentada y fundada en causal legal, lo procedente es declararla con lugar, haciendo separar definitivamente al Juez Primero de Control del conocimiento del asunto penal seguido contra los ciudadanos L.E.M.R., G.A.M.G. y ORAMIT D.V., a tenor de lo dispuesto en el artículo 89.4 del texto penal adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado J.Á.M., Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, en el asunto N° IP01-P-2014-002304, seguido contra los ciudadanos L.E.M.R., G.A.M.G. y ORAMIT D.V., por virtud de una solicitud de orden de aprehensión requerida ante el Despacho que preside, a tenor de lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación. Remítase el presente cuaderno separado a la secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al asunto penal indicado y continúe conociendo el Juez al que correspondió por distribución el conocimiento del señalado asunto N° IP01-P-2014-002304. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Abril de 2014.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTE

G.Z.O.R.C.N.Z.

JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000175

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