Decisión nº XL01-P-2001-000001 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000001

ASUNTO : XL01-P-2001-000001

AUTO DE L.C.

Visto el auto de fecha 08-03-2006, donde mediante nuevo cómputo se retrotrajo el término penitenciario de Y.E.M.S., venezolana, titular de la cédula de Identidad número 10.663.691 y de este domicilio al 31-07-2009, es conclusivo que la penada opta desde entonces al beneficio de OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C., a cuyo efecto se le solicitó el informe pertinente al Sistema Penitenciario N° 10, Lic. Yulbridis Herrera.

Visto igualmente como el referido informe que hace parte del Expediente desde el viernes 07 de los corrientes concluye textualmente: “En vista del régimen de prueba que ha tenido la supervisada, su presentación, adaptación social y progresividad que ha tenido en el ámbito psico-social, se puede emitir opinión favorable (sic), para que sea considerada la posibilidad para otorgarle una nueva medida de pre-libertad, como es la libertad condicional”.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: L.C. a la penada Y.E.M.S., aquí suficientemente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido debe comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones, de manera clara y expresa, en la oportunidad de serle impuestas por este Tribunal de Ejecución: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin su autorización. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del supradicho Tribunal, el cual será: Urb. San Enrique diagonal al Ambulatorio, residencia de habitaciones en alquiler, al lado del señor M.L., Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; 3) Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 31-07-2009; 4) No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ni ingerir sustancias alcohólicas en sitios públicos; 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio; 7) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho constancias de inscripción y de culminación, correspondientes.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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