Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026665

ASUNTO : NP01-P-2011-026665

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha en fecha 18 de MARZO de 2013 seguido al acusado A.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.902.944, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09/05/1982, de 29 años de edad, profesión u oficio Delegado de sindicato, Estado Civil: soltero, hijo de EVARISTA DE MIRANDA (V) y MAURO MIRANDA (V) domiciliado: sector DOÑA MENCA CALLE 03, CASA N° 12, CERCA DEL GALPON, teléfono 0416-3970336 de mi suegra de nombre (PRESENTACION LARA)0414-9973237 Pertenece a mi persona; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Penal Abg. F.R..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, representado por el abogado: JOSE ROJAS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: En fecha 18 de noviembre del año 2011, aproximadamente a las once y cuarenta de la mañana, en el sector La Floresta de esta ciudad, al momento de que el ciudadano imputado le fuera dada la voz de alto por parte de los funcionarios policiales y que al momento de realizarle la revisión corporal se le encontró al lado de la cintura del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, marca P.B., con el serial devastado, calibre 40, con su respectivo cargador con nueve (09) cartucho del mismo calibre sin percutir, legitimándose así dicha aprehensión; por otro lado se encuentra Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al arma que le fuera incautada, donde refiere que se trata de un arma de fuego, tipo de uso individual, portátil, y corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca P.B., modelo 9000 S, calibre .40, seriales desvastados, de color negro.

Los hechos narrados encuadran en el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.

Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.

La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación F. y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo legal, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES a partir del 18 de Marzo de 2013 y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6, 9 y del primer aparte de la norma:

  1. - No poseer arma de fuego;

  2. - La donación equivalente a 500 bolívares Fuertes en insumos para el ambulatorio “A. de Molina”, ubicado en Doña Menca 3, Boquerón, Maturín, Estado Monagas, tal como lo ofreció el acusado;

  3. - Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial;

  4. -Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines del dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión, y oficio al Ambulatorio “A.M.”, para que informen a este Tribunal el cumplimiento de la donación impuesta al acusado de autos.

El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.

P., H. lo conducente, en Maturín a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. D.T.

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