Decisión nº 2 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Septiembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº _____-10

Nº 1C-5223-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1:

Abg. L.K.D.

IMPUTADO:

La C.S.W.A.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. Y.K.

SOLICITANTE:

Fiscales Primeros del Ministerio Público.

Abg. S.G.P.

Abg. Hahkell Escalona

SECRETARIA:

Abg. D.P.Q.

ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

Los Fiscales Primeros del Ministerio Público, Abg. S.G.P. y Abg. Hahkell Y.E.A. consignaron escrito el día 18/09/2010, mediante el cual presentan ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano La C.S.W.A., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.616.103, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.E.L.C. y E. delC.S., residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle B-5, casa S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 16/09/2010, por funcionarios adscritos a la división nacional contra extorsión y secuestro del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y funcionarios adscritos al grupo antiextorsion y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Los Fiscales del Ministerio Público narraron oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En siendo las 03:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el Sub Inspector Licenciado CESAR ARAUJO PRIETO, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la urbanización Funda Guanare, en compañía del Sub Inspector J.C. y Detective T.D., adscritos a la supra mencionada División, conjuntamente con los efectivos Sargento Mayor de 3ra G.S.E., Sargentos 2do PINEDA PINEDA C.J., y COLMENAREZ M.Á., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de La Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a bordo de vehículos particular, realizando labores o pesquisas inherentes al esclarecimiento del hecho que dio origen a las actas procesales 1-502.331, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión (Secuestro), de la cual conoce la Fiscalía Ira de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Fiscalía 24 con competencia Nacional; dejo constancia que siendo aproximadamente recibió llamada telefónica de la ciudadana D.A.L.D.V., cónyuge del ciudadano J.L.V.E., victima en la presente investigación el cual hasta la presente se encuentra en cautiverio, manifestando que hacia pocos minutos había recibido llamada al teléfono celular numero 0414-577.10.85 del numero 0414-575.47.91 a través del cual una persona con voz masculina le indico que en el décimo tercer escalón de la pasarela que se ubica en la avenida Bolívar adyacente a la redoma Las Garzas de esta ciudad, le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge no especificando de que se trataba la misma; motivado a lo antes expuesto optamos en dirigirnos de manera inmediata a dicho lugar el cual se ubica cerca del sitio en el que nos encontrábamos, ubicándonos en bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela, instalando una vigilancia del tipo estática, apreciando al poco tiempo de estar ahí mediante el uso de binoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro cincuenta (1.50) de estatura, que vestía un pantalón blue jeans, y franela manga corta color azul claro, con rayas horizontales, llego a dicha pasarela portando en una de sus manos una bolsa, la cual coloco en uno de sus escalones, y luego de esto se dirigió a uno de los bancos de cemento ubicados en el parque Los Próceres que se localiza adyacente a la citada pasarela, comenzando a esperar presuntamente la llegada de alguien, y durante ese tiempo aparentemente conversaba por un teléfono celular móvil, y siendo aproximadamente las once y veinte (11:20) de la mañana observamos cuando llego a la referida pasarela la ciudadana D.A.L.D.V., y se dirigió al mismo lugar en el cual minutos antes había estado el ciudadano que se encontraba sentado en uno de los banco del parque Los Próceres, tomando lo que ahí había dejado dicha persona, optando mi persona en acercarme a la misma con el propósito de percatarme que tipo de evidencia había sido dejada constatando que se trataba de una bolsa de material sintético color verde, contentiva de un teléfono celular móvil, marca MOTOROLA, modelo CE1588, color GRIS Y NEGRO, serial MSNK66WNE6BRC, signado con el numero 0412-459.43.82, con su respectiva Tarjeta SIM DIGITAL serial 895802100409194846IF, una fotografía del ciudadano J.L.V. (victima), y una nota en la cual se lee: PRENDA EL TELÉFONO CUANDO LO TENGA EN LA MANO NO VA A TENER MAS OPORTUNIDAD, USTED DECIDE. Por lo antes narrado con las seguridades del caso se ordeno abordar al ciudadano que teníamos bajo vigilancia, al cual nos los funcionarios actuantes se le identificaron de manera diáfana y enfática como funcionarios de Seguridad del Estado, y este al notar nuestra presencia trato de darse a la fuga corriendo, no logrando su cometido ya que inmediatamente fue alcanzado, y al estar sometido adopto una actitud nerviosa evidenciada por fuerte sudoración y temblor en sus manos, dando varias versiones del motivo de su presencia en el lugar, procediendo el Sargento 2do de la Guardia Nacional Pineda Pineda C.J. a efectuarle de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva revisión o cacheo, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un teléfono celular móvil, color negro, marca ALCATEL, individualizado con el numero ESN: 3E81F37D con su respectiva batería, signado con el numero 0416-750.38.13, y un trozo de papel blanco con rayas horizontales color azul, presentando el siguiente escrito en su dorso el cual se transcribe textualmente a continuación: J.L. "JEFE" 04245376403 VALENCIA, GORDO L.M. 04245317424 CAUSA J.L., EVARISTO ESPOLISIA 04269528700 CANBUCHERO; y en el reverso se lee J.V., inmediatamente siendo impuesta de sus derechos establecidos en el articulo 125 del mencionado Código, siendo trasladado a esta Sub Delegación quedando identificado en la misma como La C.S.W.A., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 31-05-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.E.L.C. y De E.D.C.S., residenciado en el barrio Los Cortijos, calle 5, casa sin numero, de esta ciudad, portador de la cedula de identidad V-24.616.103.”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Secuestro previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y por el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano La C.S.W.A. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar.”

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado La C.S.W.A., la abogada Y.K. quien expuso: “esta defensa considera que no existen elementos para determinar el delito de Secuestro imputado a mi defendido, ya que de las actuaciones se desprende que el se encuentra en una plaza, el delito de secuestro requiere que el mismo tenga en su poder a la persona, pido se le otorgué a mi defendido una medida menos gravosa que la privativa. Es todo.”

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. -Trascripción de novedad, de fecha 22/08/2010, suscrita por el Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: El suscrito Jefe de guardia del día de hoy de este Despacho certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta oficina durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 22/08/2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 23/08/2010, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: 25. 05:10 HRS.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA/ INICIO DE AVERIGUACIÓN I-502.331/ DELITO PREVISTO EN LA LEY CONTRA EXTORSIÓN Y SECUESTRO Y CONTRA LA PROPIEDAD/ CONOCE DETECTIVE M.G.: Se recibe la misma de parte de una ciudadana D.A.L. deV., informando que personas por identificar portando armas de fuego, ingresaron a su residencia, llevándose varias prendas y objetos de valor de igual manera la dejaron maniatada y se llevaron a su esposo de nombre J.L.V.E.. Hecho ocurrido en el Caserío Curazao, calle principal, Quinta Chicha, Guanare estado Portuguesa, por lo que se requiere comisión de este Despacho.-

  2. -Acta de investigación penal, de fecha 23/08/2010, suscrita por el Detective E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Con el fin de verificar la información suministrada mediante recepción telefónica de parte de la ciudadana D.A.L. deV., de cedilla V-4.454 335, donde informa que cuatro sujetos desconocidos, se introdujeron en el interior de su residencia, para llevarse plagiado a su esposo el ciudadano J.L.V.E., así como también lograron robar dinero en efectivos y prendas varias de la ciudadana antes descrita: me traslade en compañía de los Detectives L.T. y M.G., en unidad P-2CAW, hacia la Urbanización Colinas de Curazao, calle principal, quinta chichi, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección Técnica y primeras Pesquisas relacionada con la causa I-502.331 aperturada por la comisión de los Delitos Contra la Propiedad y la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro, una vez en el lugar, fuimos atendidos por la ciudadana D.A.L.D.V.. venezolana. natural de Barcelona Estado Anzoátegui. de 58 años de edad. de fecha de nacimiento 04-04-52. casada, del bogar, residenciada en la precitada dirección. portadora de la cedula V-4.454.335; quien para el momento se encontraba sola en la referida vivienda, asimismo observamos un protector de enrejillado metálico y una puerta de madera completamente abierta, los mismos permiten el acceso al Interior de la casa hasta el área de la cocina: posteriormente ya dentro de la quinta en referencia, la ciudadana ya mencionada nos permite la identificación de su esposo (plagiado), asimismo nos señala el lugar en el que se suscitaron los hechos, motivo por el cual se acordó en fijar la correspondiente Inspección Técnica, siendo esta a las 05:30 horas de la madrugada del día de hoy,…… es todo”.

  3. - Acta de inspección técnica Nº 1420, de fecha 23/08/2010, suscrita por los funcionarios: Detectives M.G., L.T. y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: QUINTA “CHICHI”, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN COLINAS DE CURAZAO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

  4. -Acta de entrevista, de fecha 23/08/2010, rendida por el Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, ante esa sub-Delegación, en consecuencia expone: “Continuando con las investigaciones relacionadas a la causa I-502.331, que instruye este despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro y contra la Propiedad, y encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado de comisión la ciudadana: D.A.L.D.V., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 56 años de edad, 04-04-1954, casada, profesión u oficio Abogado, residenciada en la Urbanización Colinas de Curazao, calle principal, Quinta “CHICHI”, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5751506 0257-2530076, titular de la cedula de identidad V-4.454.335, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa al lado de mi esposo de nombre J.L.V.E., pero en horas de la madrugada perdí el sueño y me pase para una hamaca que esta al lado de la cama, solo que viendo televisión me quede dormida otra vez y de pronto sentí que me estaban tocando para despertarme, resultando ser unos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego lograron someternos a mi esposo y a mi, me quitaron una cadena de oro con una medalla grande y varias prendas que estaban en la peinadora, me ataron de pies y manos y me taparon la cara con una short azul oscuro, luego dijeron que se iban para el banco con mi esposo y se lo llevaron con ellos, marchándose los sujetos de mi casa junto con mi esposo, luego como pude me desate las manos y lo primero que hice fue llamar a mi cuñada de nombre G.R. y luego llame para acá para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa informando lo ocurrido. Es todo”.

  5. - Acta de inspección técnica Nº 1430, de fecha 24/08/2010, suscrita por el funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: QUINTA “CHICHI”, Ubicada En La Urbanización Colinas De Curazao, Calle Principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

  6. - Acta de investigación policial, de fecha 25/08/2010, suscrita por el Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con la investigaciones relacionada con la causa 1-502.331,que se instruye por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, me traslade en vehiculo particular, en compañía del funcionario Detective Mahometh Jheans, hacia la Urbanización Colina de Curazao, calle principal, quinta Chichi, signada con el nro. 05, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar diligencia relacionado con la presente causa, una vez allí luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con el ciudadano: GÓMEZ FREITAS A.R., Venezolano, natural del Municipio Chacao Estado Miranda, de 45 años de edad, nacido en fecha: 25-01-65, de estado civil casado de oficio Malmolero, reside en la referida dirección, teléfonos: 0414-4311910, 0414-5007879 y 02572530076, cedula de identidad V-7.561.069, quien nos manifestó ser el esposo de la ciudadana: S.A.V.L., hija del ciudadano J.L.V.E. (Victima) y residen en la misma casa, a tal efecto, le libre boleta de citación a su nombre a fin de que comparezca por ante este Despacho y rinda declaración relacionada con la causa que se investiga, Es todo.

  7. - Acta de entrevista, de fecha 26/08/2010, rendida por el ciudadano GÓMEZ FREITAS A.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: "Aproximadamente a finales de Enero y comienzo de Febrero de este año, comenzó una ola de llamadas a diferentes médicos de la clínica entre estos mi suegro Doctor J.L.V., en el caso de mi suegro el reacciono en contra de las personas que llamaban a lo bravo es mas los mando pa el carajo, luego de estos hechos mi suegro y la familia en general se puso alerta, cambiando nuestras rutinas cotidianas (horas de salida, chequeos de las entradas y salidas de la casa entre otras), luego fue pasando los días y como no se toco el tema mas se enfriaron las cosas, siguiendo nuestra vida normal como todo el tiempo, hasta el día sábado 21-08-2010 cuando estuvimos toda la familia almorzando en la casa como a diario se hace, es mas durante el almuerzo le comentamos al suegro que íbamos mi esposa y yo para la ciudad de Valencia a llevar a los niños, a un eventos de perros amaestrado, que se estaba presentado en esa ciudad, nosotros nos despedimos hicimos nuestras maletas y nos fuimos, antes de salir pase por mi negocio ubicado en la avenida S.B. cruce con calle 13 el cual tiene como nombre "Inversiones GOVAL C.A", donde les pague a mis empleados y gire las ordenes respectivas, de allí si nos fuimos directo para Valencia que fue el día sábado 21-08-10, donde llegamos siendo las 05:30 horas de la tarda aproximadamente, una vez en esa ciudad llevamos directamente a mi hijo Raúl, a cortarle el cabello en una barbería después de eso nos fuimos a un apartamento que tenemos en la urbanización Los Mango, residencia Taguay, zona norte, Valencia, donde dejamos las maletas y posteriormente nos fuimos al Show de los perros, el cual empezó a las 07:00 horas de la noche aproximadamente terminando como alrededor de las 09:15 horas de la noche aproximadamente, de allí retornamos a nuestro apartamento, donde pasamos la noche tranquilamente hasta el otro día, que ya era el día Domingo 22-08-2010, salimos del mismo alrededor de las 04:00 horas de la tarde a comer a Macdonal, después de allí fuimos a Llevarle el dinero a la esposa de un empleado de nombre M.A.Á., quien vive allí pero trabaja aquí en Guanare conmigo, siendo esta una casa ubicada en el barrio Parcelas del S. deV., donde me atendió la esposa de el de nombre Karen, eran como las 07:30 horas de la noche aproximadamente cuando le di el dinero; después nos fuimos al centro comercial Metrópolis a ver una película en el cine en la función de 09:00 a 11:00 de la noche, luego que terminara la película a las 11:00 de la noche retornamos a nuestra apartamento y hasta el otro día, ya siendo el día Lunes 23-08-2010, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente cuando me despierta el intercomunicador del apartamento, el cual atiendo y el vigilante me avisa que hay un familiar de nombre I.L., quien es tía de mi esposa, en la puerta solicitando que me informara encendiera el celular ya que los teníamos apagado los mismo, tanto mi esposa y yo, una vez encendido el teléfono procedí a llamar a Ingrid y en ese momento es que ella me da la noticia que a mi suegro J.L.V. había sido secuestrado a las 04:00 horas de la mañana de ese mismo día, de inmediato le dije a mi esposa Saraith de lo que estaba pasando, llamamos a mi cuñado que esta en Mérida y le informamos lo sucedido también, después de eso agarramos a los niños y los dejamos en Valencia en casa de la Tía Ingrid y mi esposa y yo nos regresamos a Guanare directamente, llegando a la casa donde estaba parte de la familia y funcionarios del GAE, es todo”.

  8. - Acta de investigación policial, de fecha 26/08/2010, suscrita por el Funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con la investigaciones relacionada con la causa 1-502.331, que se instruye por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, me traslade en vehiculo particular, en compañía del funcionario Detective Mahometh Jheans, hacia la avenida Bolívar cruce con calle 13, Inversiones GOVAL C.A, Guanare Estado Portuguesa, a fin de identificar y citar a los ciudadanos mencionados en actas como M.A.Á. y R.L., una vez allí luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con los ciudadanos requerido por la comisión quienes fueron identificados de la manera siguiente: Á.L.M.A.. Venezolano. natural del Estado Barinas. de 33 arios de edad. de estado civil soltero, de ocupación mar molero. nacido en fecha: 12-07-78, reside en la parcela del socorro. calle Villa Paraíso. casa nro. 29, V.E.C., lugar de trabajo: Inversiones Coval, ubicada en la avenida Bolívar, frente a la Licorería La Estación Guanare Estado Portuguesa, y L.H.L.R.. Venezolano. natural de esta ciudad. de 25 arios de edad. De estado civil soltero. de oficio obrero. nacido en fecha: 15-02-85, reside en el barrio Sol de Justicia. calle 10 con avenida 03. casa nro. S/N. Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad V-18.101.021. A quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra comparecencia nos manifestaron no tener impedimento alguno en comparecer por ante este Despacho, motivo por el cual les libre boletas de citación a sus nombres para que comparezcan y rindan delación relacionada con la presente causa. Acto seguido nos trasladamos hacia la Urbanización Colinas de Curazao, calle principal, quinta Chichi, signada con el nro. 05, Guanare estado Portuguesa, donde una vez allí e identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco nos entrevistamos con la ciudadana: VALDERRAMA LAMDAETA S.A.. Venezolana. natural de esta ciudad. de 38 años de edad. de estado civil casada, de oficio Farmacéutica, reside en la referida dirección, teléfonos: 0414-5754702, 0257-2530076, cedula de identidad V-11.396.770, quien nos manifestó ser la hija del ciudadano J.L.V.L. (victima), conduciéndonos hacia la cocina del inmueble lugar donde se encontraban las domesticas quienes fueron identificada como: Á.A.I., Venezolana. natural de esta ciudad. de 27 años de edad, nacida en fecha: 01-12-82, de estado civil soltera, de oficio domestica, reside en el barrio Guaicaipuro, parte Alta. calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad V-19.337.707 y L.V.D.C.. Venezolana. natural del caserío Torrealbera del Municipio Unda Estado Portuguesa, de 50 anos de edad, nacido en fecha: 02-11-59, reside en el barrio Santa Rosa, calle Colina. casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. teléfono. 0426-1521168, cedula de identidad V-8.062.153:

  9. - Acta de entrevista, de fecha 26/08/2010, rendida por el ciudadano Palacio Ortiz, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: “en horas de la mañana del día 10-08-2010, se presento a mi negocio el cual tiene por nombre cerrajería Universal, el ciudadano R.G.F., con siete cilindros de embutir con el fin de cambiarle la combinación, igualación y sacarle cinco llaves adicionales ya que nosotros le entregamos solamente dos llaves, para un hotel de siete llaves, yo personalmente las recibí y me manifestó que lo necesitaba para el mismo día y que lo pasaba buscando en horas de la tarde, yo mande hacer el trabajo con uno de los técnico de mi negocio los cuales realizo en dos horas aproximadamente en dos horas y media me los entrego y los tuve en el estante de espera hasta que el me llamo aproximadamente a las cinco y cincuenta horas de la tarde, manifestándome este que venia de Biscucuy y que por favor lo esperara para retirar los siete cilindro con sus siete llaves, llegando este como a las seis y media aproximadamente le entregue su pedido me pago el trabajo y se fue, es todo".

  10. - Acta de entrevista, de fecha 27/08/2010, rendida por el ciudadano L.H.L.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: “Yo conocí al Dr. J.L.V., en el mes de mayo del año 2007, en la Clínica Portuguesa, de esta ciudad, ya que mi persona en ese mes comencé a cuidar vehículos por la propia en la afueras de la clínica y los dueño me daban los que ellos querían, en ese mis mes no recuerdo el día el Dr. Valderrama, me manifestó que el iba comprar unos cono para que mi persona le apartara siempre un puesto, cosa que realizo como a los quince días el Dr. Valderrama, me manifiesta que si mi persona podía llegarse hasta su casa y le limpiara el jardín, respondiéndole mi persona que no tenia ningún problema, llevándome el personalmente hasta su casa un día sábado como a las nueve horas de la mañana durando mi persona como hasta la cuatro de la tarde, desde ese día el Dr. Valderrama, me comenzó a llevar pasa su casa para que le realizara mantenimiento a su jardín, en el mes de Julio, desde ese mismo año fue que conocí al ciudadano R.G. deF., pero fue de vista como yo cuidaba vehiculo en la clínica me manifestaron que el era el yerno del Dr. Valderrama, pero la primera vez que llegue a tener dialogo con el fue una vez que el Dr. Valderrama me llevo para su casa a limpiarle el jardín como hacia cada quince días, que el ciudadano R.G., me vio en el jardín limpiándolo y me pregunto quien me había llevado para allá, respondiéndole que el Dr. Valderrama, desde ese día el Sr. R.G., me agarro confianza y cada vez que me veía en la clínica y llegaba con cajas de medicamento me solicitaba la ayuda para cargarla, también me mandaba para el banco a depositarle y retirarle dinero, así tuve como dos años hasta que le comente al señor R.G. deF., que me iba a retirar ya que necesitaba un mejor trabajo y este me ofreció que el me iba dar trabajo en su negocio de venta de Marmol y Granito, donde comencé el cinco de mayo de este año, con el horario de lunes a sábado, pero cada quince día seguía limpiando el jardín y la piscina de la casa del Dr. Valderrama, la ultima vez que la limpie fue el día sábado 07-08-10, que llegue a las una hora de la tarde y Salí a las ocho horas de la noche, una vez en mi casa me percate que me había llevado un juego de llaves de la casa del Dr. Valderrama, pero como a veces me llevaba el control y también tenia que terminar el siguiente día no le puse mucha atención, al día siguiente llegue a la casa del Dr. Valderrama, a las ocho horas de la mañana, le efectué una llamada telefónica de mi celular al celular del ciudadano R.G., quien me respondía y abrió el portón eléctrico del interior de la casa, cuando entro se encontraba la señora Dorita, esposa del Dr. Valderrama, a quien le dije que mi persona por error me había llevado las llaves de la casa que ella me había entregado, entregándosela nuevamente mi persona a ella, termine el trabajo ese día como las ocho de la noche y me fui para la casa y continué con mi rutina, hasta el día 23-08-2.010, en la mañana que me entere que habían secuestrado al Dr. Valderrama. Es todo.

  11. - Acta de entrevista, de fecha 27/08/2010, rendida por la ciudadana Valderrama Landaeta S.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: “yo me encontraba en Valencia en mi apartamento con mi esposo y mis hijos desde el día Sábado 21-08-2010 y el día Lunes 23-08-2010, nos tocan el intercomunicador del edificio donde el vigilante nos notifica que hay una emergencia en la familia y que debemos llamar a la señora I.L. quien es mi tía por parte de mi mama, mi esposo la llamo enseguida por teléfono y es enseguida cuando ella le dice que habían secuestrado a mi papa de nombre J.L.V., yo encendí mis teléfonos y veo que empiezan a entrar muchas llamadas perdidas, eso se debe a que nosotros normalmente cuando vamos a dormir apagamos los teléfonos para poder descansar que siempre nos están llamando o enviando mensajes hasta tarde en la noche, luego de esa llamada nos comunicamos con D.R. quien es mi comadre y estaba junto a mi mama luego que secuestraran a mi papa, y ella nos comento mas o menos lo sucedido, nosotros luego de confirmar el secuestro nos regresamos para Guanare, pero antes dejamos a nuestros hijos en Valencia con la Tía Ingrid, esa misma mañana y luego de enterarme llame a mi hermano J.L. al numero al 0414-5771085, quien reside en Mérida con su esposa e hijos de hecho el tenia un día de haber llegado a España y le conté lo sucedido, luego de eso como dije antes nos vinimos para Guanare y cuando llegamos a la casa fue cuando hable con mi mama y me contó como habían sucedido las cosas, diciéndome que ellos estaban durmiendo cuando llegaron unos sujetos y los apuntaron con una pistola, uno de esos tipos le dijo a mi papa que se levantara que a el era a quien estaban buscando, es mas según mi mama las palabras fueron: "Doctor levántese lo vinimos a buscar a usted", mi mama le decía a esos tipos que para donde se llevaban a mi papa pero ellos solo le decían que iban a llevarlo al Banco y que ya venían, luego de estos amarraron a mi mama en la cama, logrando ella verle la cara a dos de los sujetos, luego le pusieron una funda en la cabeza, también le quitaron una cadena de oro y unas prendas que estaban en el cuarto, mama me cuenta que mi papa les decía a los sujetos que tenia que llevarse sus medicinas, pero no se llevaron nada es mas ellos agarraron una bolsa en la cual metieron las medicinas pero igual las dejaron en la casa, también me cuenta mi madre que ellos hablaron por celular y escuchaba que la persona que estaba hablando decía apúrate, no hay tiempo ya voy", estas frases las decían entre ellos y el que habla por el celular, también, mi mama me dijo que uno de los secuestradores le dijo al otro "Mira el televisor igualito al del hijo mió", también estos sujetos le insistieron mucho a mi mama por su teléfono, pero ella les decía que no sabia donde los había dejado, luego la se fueron dejando a mi mama en la cama amarrada con retazos de una sabana la cual picaron e hicieron tiras, luego de pasado como de 30 a 40 minutos aproximadamente logra soltarse y bajo corriendo a la parte de abajo de la casa y empezó a llamar a los diferentes organismos policiales de esta ciudad, desde un teléfono fijo el cual es el numero 0257-2530076 que hay allí en la casa, después busco su celular y comenzó a llamar a los diferentes miembros de la familia para avisarles los sucedidos, todo lo que acabo de decir fue lo que ella me comento al decirme como sucedieron los hechos, para el momento en que yo llegue a la casa; también quiero decir que los secuestradores se llevaron el teléfono de mi papa signado con el numero 0414-5754791 y según mi mama se llevo sus lentes y una Biblia y se puso la ropa que cargaba el día anterior, con sus llaves personales, entre estas la de la camioneta de la clínica, la de las casa y la de la Clínica Centra Medico Portuguesa, de donde mi papa el administrador y socio mayoritario entre todos los socios que hay; durante el transcurso del día lunes 23-08-2010 fecha en que se llevaron a mi papa, al celular de mi mama signado con el numero 0414-5751506 llamaron los secuestradores desde el teléfono de mi papa signado con el numero 0414-5754791, se fue entre las 04:00 o 05:00 horas de la tarde, no estoy muy segura, la cual contesto mi hermano J.L. quien ya había llegado de Mérida, donde le decían: "Nosotros tenemos a su papa, queremos que sepan que siempre vamos a comunicarnos por este numero" mi hermano le pregunto como estaba mi papa ya que el es un señor delicado de salud, hipertenso, diabético y estaba operado de la columna y que el debía tomarse sus medicamentos, quedando de acuerdo que mediante un mensaje mi hermano le enviaría la litas de sus medicinas, en esa primera llamada ellos le dijeron que mi papa era una persona muy conversadora y que estaba tranquilo, después trancaron la llamada y que luego llamarían nuevamente, también ese mismo día pero en la mañana como a las 08:30 horas de la mañana llamaron al teléfono de mi abuela que es el numero 0424-5441503, pero no hablaron nada fue una llamada perdida; luego el día martes 24-08-2010, a eso del medio día y las 02:00 de la tarde, vuelve a llamar por segunda vez el numero de mama y desde el numero de mi papa, pero yo no estaba en la casa me dijo mi hermano, en esa llamada le dijeron los secuestradores que mi papa estaba bien pero deprimido y solicitaron 3.000.000 Bs a cambio de la liberación de papá…”

  12. - Acta de entrevista, de fecha 27/08/2010, rendida por Á.L.M.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: “Yo le trabajo al ciudadano R.G., por negocio; es decir, que cada vez que agarra un contrato me llama yo me traslado desde la ciudad de V.E.C., para esta ciudad y cuando le termino el trabajo me vuelvo a ir, una vez que el me allá pagado, es todo”.

  13. - Acta de entrevista, de fecha 27/08/2010, rendida por L.V. delC., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: "Resulta que yo trabajo en la casa del doctor Valderrama desde hace 8 meses aproximadamente, fui contratada por la esposa de el la señora Dorita, desde entonces he venido trabajando con ellos en los quehaceres del hogar, el día Lunes 23-08-2010 cuando Ilegue a trabajar a las 07:20 horas de la mañana, como de costumbre toque una campanita que esta en la entrada para que me abrieran la puerta como no me la abrían procedí a tocar el portón de la casa con una piedra, al notar que nadie me salía me imagine que estaban durmiendo aun, por lo que le envié un mensaje de teléfono diciéndole que ya estaba allí, para que me abriera la puerta, pasaron los minutos y no me abrían luego al rato llegaron dos jóvenes en carrito y abrieron el portón, cuando entraron me dejaron pasar, yo entre y como siempre me cambie la ropa y me puse hacer café, como no veía a la señora Dorita seguí pensando que estaba acostada, luego al ratico la veo y me percato que estaba llorando, ella al verme me abraza y me dice "hay me secuestraron a J.L.", yo quede sorprendida y como le he tornado mucho afecto a la familia me dio tristeza, luego Ilego a trabajar también mi compañera A.Á., quien se entero de lo sucedido en ese momento, hay transcurrió el día y fue llegando gente y gobierno, familiares, ese día los funcionarios que estaban allí me quitaron mi teléfono al igual el de mi compañera de trabajo Adriana asimismo nos hicieron muchas preguntas, después al finalizar la tarde serian como las 06:00 de la tarde los funcionarios nos dijeron que podíamos irnos, pero la señora Dorita nos pidió a las dos que nos quedáramos para que la ayudáramos esa noche, cosa que hicimos las dos, luego el resto de la semana si trabajamos norma hasta la 06:00 de la tarde, de hecho yo soy la que siempre esta toda la semana mientras que Adriana solo va dos veces a la semana, pero esta semana hemos estado toda completa, es todo".

  14. - Acta de entrevista, de fecha 27/08/2010, rendida por Á.A.I., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: "Resulta que yo trabajo en la casa del doctor Valderrama desde hace un año y seis meses aproximadamente, fui contratada por la esposa de el la señora Dorita, desde entonces he venido trabajando con ellos planchando y una vez a la semana hago limpieza, el día Lunes 23-08-2010 cuando llegue a trabajar a las 08:00 horas de la mañana y estaban dos jóvenes que son de la familia ellos me abrieron la puerta y aparentemente todo estaba normal, me cambie de ropa después desayune y me puse hacer mis oficios, después llego llorando la señora Dorita y en ese momento me entere que habían secuestrado al señor Valderrama, ella me dijo que limpiara la casa y que arreglara los cuartos por que venia el hijo de ella de nombre L.V., hay transcurrió el día y fue llegando gente y gobierno, familiares, ese día los funcionarios de la guardia nacional que estaban allí me quitaron mi teléfono al igual que el de mi compañera de trabajo V.L., ellos nos hicieron muchas preguntas, después al finalizar la tarde serian como las 06:00 de la tarde los funcionarios nos dijeron que podíamos irnos, pero la señora Dorita nos pidió a las dos que nos quedáramos para que la ayudáramos esa noche, nosotras nos quedamos, yo solo trabajo los días Miércoles, Jueves y Viernes, yo trabaje el día lunes por que la semana pasada no fui a trabajar ya que estaba trabajando en la iglesia L. delM.M.G. 19, pero esta semana si la trabaje, norma hasta la 06:00 de la tarde, es todo".

  15. - Acta de entrevista, de fecha 16/09/2010, rendida por la ciudadana D.A.L. deV., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y en consecuencia expone: "El día de hoy 16-09-2010, aproximadamente a eso de las 10:50 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica desde el numero 04145754791, a mi teléfono 04145771085, de parte de un sujeto con timbre de voz masculina, indicándome ser uno de los sujetos que tenia secuestrado a mi esposo J.L., así mismo me indico que saliera de mi residencia y me dirigiera hasta la redoma de la Garza ubicada aquí mismo en Guanare y que allí observaría una pasarela donde debía subir hasta el escalón numero 13, a fin de recoger una fe de vida de mi esposo, que el me había dejado, por lo que de inmediato Salí hasta el sitio que me indicaron y recogí una bolsa de color verde que estaba en uno de los escalones de la pasarela, después que recogí el paquete recibí una llamada del mismo sujeto donde me dijo que encendiera el celular que me había dejado y de inmediato me llamo diciéndome que ese teléfono yo no se lo tenia que dar a nadie porque de ahora en adelante nos comunicaríamos por ese . Es todo.

  16. - Acta de investigación penal, de fecha 16/09/2010, suscrita por el Sub- Inspector Licenciado Cesar Araujo Prieto, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la urbanización Funda Guanare, en compañía del Sub Inspector J.C. y Detectives T.D. y YORVY RIVERA, adscritos a la supra mencionada División, conjuntamente con los efectivos Sargento Mayor de 3ra G.S.E., Sargentos 2do PINEDA PINEDA C.J., y COLMENAREZ M.Á., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de La Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a bordo de vehículos particular, realizando labores o pesquisas inherentes al esclarecimiento del hecho que dio origen a las actas procesales I-502.331, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión (Secuestro), de la cual conoce la Fiscalía 1ra de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Fiscalía 24 con competencia Nacional; dejo constancia que siendo aproximadamente las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana de hoy nuestra comisión recibió llamada telefónica de la ciudadana D.A.L.D.V., cónyuge del ciudadano J.L.V.E., victima en la presente investigación quien hasta la presente se encuentra en cautiverio, manifestando que hacia pocos minutos había recibido llamada al teléfono celular numero 0414-577.10.85 del numero 0414-575.47.91 a través del cual una persona con voz masculina le indico que en el décimo tercer escalón de la pasarela que se ubica en la avenida Bolívar adyacente a la redoma Las Garzas de esta ciudad, le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge no especificando de que se trataba la misma; motivado a lo antes expuesto optamos en dirigirnos de manera inmediata a dicho lugar el cual se ubica cerca de! sitio en e! que nos encontrábamos, ubicándonos en bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela, instalando una vigilancia del tipo estática, apreciando al poco tiempo de estar ahí mediante el uso de binoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro cincuenta (1.50) de estatura, que vestía un pantalón blue jeans y franela manga corta color azul claro, con rayas horizontales, llegó a dicha pasarela portando en una de sus manos una bolsa, la cual coloco en uno de sus escalones, y luego de esto se dirigió a uno de los bancos de cemento ubicados en el parque Los Próceres que se localiza adyacente a la citada pasarela, comenzando a esperar presuntamente la llegada de alguien, y durante ese tiempo aparentemente conversaba por un teléfono celular móvil, y siendo aproximadamente las once y veinte (11:20) de la mañana observamos cuando llego a la referida pasarela la ciudadana D.A.L.D.V., y se dirigió al mismo Lugar en el cual minutos antes había estado el ciudadano que se encontraba sentado en uno de los banco del parque Los Próceres, tomando lo que ahí había dejado dicha persona, optando mi persona en acercarme a la misma con el propósito de percatarme que tipo de evidencia había sido dejada constatando que se trataba de una bolsa de material sintético color verde, contentiva de un teléfono celular móvil, marca MOTOROLA, modelo CE1588, color GRIS Y NEGRO, serial MSNK66WNE6BRC, signado con el numero 0412-459.43,82, con su respectiva Tarjeta SIM DIGITAL serial 8958021004091948461F, una fotografía del ciudadano J.L.V. (victima), y una nota en la cual se lee: PRENDA EL TELÉFONO CUANDO LO TENGA EN LA MANO NO VA A TENER MAS OPORTUNIDAD USTED DECIDE. Por lo antes narrado con las seguridades del caso se ordeno abordar al ciudadano que teníamos bajo vigilancia, al cual nos los funcionarios actuantes se le identificaron de manera diáfana y enfática como funcionarios de Seguridad del Estado, y este al notar nuestra presencia trato de darse a la fuga corriendo, no logrando su cometido ya que inmediatamente fue alcanzado, y al estar sometido adopto una actitud nerviosa evidenciada por fuerte sudoración y temblor en sus manos, dando varias versiones del motivo de su presencia en el lugar, procediendo el Sargento 2do de la Guardia Nacional PINEDA PINEDA C.J. a efectuarle de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva revisión o cacheo…”

  17. - Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-355, de fecha 17/09/2010, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS, RECIBIDOS Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFÓNICO. CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logro extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

  18. - Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-353, de fecha 17/09/2010, suscrita por el Detective Lcdo. J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: Un (01) teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo WX180 color negro y gris, serial numero SAA3136AC10C, fabricado en China, IMEI: 358330031408171, MSN: K66WNE6BRC, con su respectiva batería marca BYD serial BO54067296A, con una tarjeta SIM serial numero, 8958021004091948461F, presentado inscripciones donde se puede leer “DIGITEL”, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Un (01) trozo de hoja de papel bond con rayas horizontales de color azul, presentando escrituras elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee entre otras “J.L. JEFE 04245376403 VALENCIA, GORDO L.M. 04245317424 CAUSA J.L., EVARISTO ES POLISIA 04269528700 CANBUCHERO”.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los funcionarios observaron el momento en que el imputado coloco una bolsa en las escaleras y luego se dirigió a un parque y es aprehendido en momentos en que la víctima revisa el contenido de la bolsa y efectivamente era una evidencia relacionada con el delito de secuestro objeto de la investigación, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el secuestro y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 3 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son Secuestro previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y por el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, con una pena aplicable de prisión de veinte a treinta años, termino medio veinticinco años, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado La C.S.W.A., a los fines de asegurar su sujeción al proceso que se inicia, aunado a la magnitud del daño causado.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara la aprehensión del Imputado La C.S.W.A., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.616.103, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.E.L.C. y E. delC.S., residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle B-5, casa S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

2) Acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Secuestro previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y por el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de J.L.V.E. y en consecuencia decreta al imputado La C.S.W.A., la medida judicial privativa de libertad, conforme al artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan Notificadas las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D..

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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